Decreto 312 de 2018
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Agencias Estatales
Establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y dicta otras disposiciones
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Agencia Estatal
Establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 312 DE 2018
(Febrero 19)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 1007 de 2019)
Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2018, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
GRADO SALARIAL |
DIRECTIVO |
ASESOR |
PROFESIONAL |
TÉCNICO |
1 |
$ 10.513.105 |
$ 5.370.060 |
$ 1.773.036 |
$ 1.120.584 |
2 |
$ 11.488.874 |
$ 5.876.769 |
$ 1.974.295 |
$ 1.329.424 |
3 |
$ 12.987.423 |
$ 6.314.827 |
$ 2.200.816 |
$ 1.451.313 |
4 |
$ 13.643.974 |
$ 6.752.881 |
$ 2.437.571 |
$ 1.621.719 |
5 |
$ 14.926.396 |
$ 7.776.286 |
$ 2.718.781 |
$ 1.740.818 |
6 |
$ 16.887.838 |
$ 8.815.153 |
$ 2.953.942 |
$ 1.794.904 |
7 |
$ 17.491.235 |
$ 9.827.136 |
$ 3.164.630 |
$ 1.870.447 |
8 |
$ 19.452.675 |
$ 10.513.105 |
$ 3.596.463 |
$ 1.984.891 |
9 |
|
$ 11.488.876 |
$ 3.976.265 |
$ 2.097.049 |
10 |
|
$ 12.987.423 |
$ 4.509.135 |
$ 2.234.117 |
11 |
|
|
$ 4.880.687 |
$ 2.477.510 |
12 |
|
|
$ 5.227.663 |
$ 2.722.574 |
13 |
|
|
$ 5.622.969 |
|
14 |
|
|
$ 5.994.520 |
|
15 |
|
|
$ 6.817.380 |
|
16 |
|
|
$ 7.405.986 |
|
17 |
|
|
$ 7.978.248 |
|
18 |
|
|
$ 8.766.680 |
|
19 |
|
|
$ 9.685.663 |
|
PARÁGRAFO . Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 998 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,