Decreto 246 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 246 de 2018

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS
- Subtema: Reglamentación

Modifica el Decreto 2555 de 2010, en relación con los criterios de exclusión de supervisión de entidades pertenecientes a los Conglomerados Financieros.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 246 DE 2018

 

(Febrero 2)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con los criterios de exclusión de supervisión de entidades pertenecientes a los Conglomerados Financieros.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los, numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal u) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1870 de 2017 conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para ejercer la supervisión sobre los mismos, y estableció que corresponde al Gobierno Nacional determinar los criterios mediante los cuales el ente de control podrá excluir a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte del conglomerado financiero del alcance de dicha supervisión.

Que conforme a la revisión sobre las mejores prácticas internacionales para la regulación prudencial a los conglomerados financieros, se establecen criterios de exclusión de entidades de la supervisión comprensiva y consolidada a nivel de conglomerado financiero de acuerdo al tamaño y complejidad en las estructuras de dichos conglomerados.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 013 del 27 de octubre de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adicionase el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"LIBRO 39. NORMAS APLICABLES A LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

 

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  2.39.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Libro serán aplicables a todas las entidades que pertenecen a un conglomerado financiero en los términos de la Ley 1870 de 2017, incluido el holding financiero.

ARTÍCULO  2.39.1.1.2. Criterios de exclusión: La Superintendencia Financiera de Colombia de manera motivada podrá excluir del alcance de supervisión comprensiva y consolidada a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía de sus actividades no representen interés significativo para los objetivos de la supervisión de los conglomerados financieros y además se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Cuando el tamaño de la entidad no sea significativo en relación con el conglomerado financiero al que pertenece.

 

b) Cuando el nivel de interconexión y de exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en el conglomerado financiero.

 

PARÁGRAFO  1. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia atenderá los principios de supervisión contenidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, dando especial relevancia a los eventos que puedan afectar la continuidad de los servicios y la confianza en el sistema financiero.

 

PARÁGRAFO  2. La Superintendencia Financiera de Colombia, en cualquier momento y producto de sus objetivos y principios de supervisión, podrá incluir a una entidad que haya sido previamente excluida. De la misma manera, podrá solicitar la información que considere a cualquier entidad perteneciente a un conglomerado financiero.

 

PARÁGRAFO  3. El holding financiero deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la información sobre las operaciones que se hayan efectuado entre las entidades excluidas y las otras entidades que conforman el conglomerado financiero, con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 2 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de 2018.