Decreto 2262 de 2017
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, relacionado Docentes en comisión.
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DECRETO 2262 DE 2017
(Diciembre 29)
«Por el cual se modifica el artículo 2.4.6.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación»
. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994, el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 dispone que « El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación».
Que en razón de lo anterior, el Gobierno nacional profirió el Decreto 3020 de 2002, estipulando en su artículo 16 que «Docentes en comisión. Los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas podrán continuar en comisión hasta el final del acuerdo vigente el cual no podrá prorrogarse, y en todo caso, como máximo hasta el 1 de diciembre de 2005».
Que el Decreto 4318 de 2005, adicionó un parágrafo al artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, estableciendo que los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1 de diciembre del año 2012.
Que el Decreto 2446 de 2012 modificó el parágrafo del artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, adicionado por el Decreto 4318 del 2005, consagrando que «Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto Ley 2277 de 1979, el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31 de diciembre del año 2017. De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.»
Que de acuerdo con los estudios técnicos adelantados por el Ministerio de Educación Nacional se pudo establecer que en la actualidad treinta y dos (32) docentes estatales se encuentran en comisión de servicios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.4.6.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, en los establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, y de acuerdo con la proyección resultante con base en el Sistema Humano, se observa que el último docente en edad de retiro forzoso se cumple en el año 2047.
Que, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los precitados establecimientos educativos, se requiere modificar el precitado artículo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2.4.6.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.4.6.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.4.6.1.3.3. Docentes en comisión. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto ley 2277 de 1979, el artículo 63 del Decreto ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley.
De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.»
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2.4.6.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2017
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE DEFENSA,
MAURICIO CÁRDENAS
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
YANETH GIHA TOVAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.461 de 29 de diciembre de 2017.