Decreto 2208 de 2017
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
"Adiciona un título al Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con la transferencia, ejecución, seguimiento y cesión de los Recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA "
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2208 DE 2017
(Diciembre 27)
"Por el cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, y se adiciona el Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política se expidió la Ley 1731 de 2014, por la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y en su segundo título se dictan disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, COR POICA.
Que el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 establece que el Gobierno Nacional transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a CORPOICA para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CORPOICA concertarán las metas y resultados que se alcanzarán con los recursos que se transfieran.
Que la transferencia de recursos prevista en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 tiene en cuenta la naturaleza jurídica de CORPOICA y las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores.
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014 autoriza a las Entidades Públicas del Orden Nacional que hayan financiado convenios o contratos finalizados a 31 de diciembre de 2012 y cuyo ejecutor sea CORPOICA, para ceder a favor de dicha corporación los saldos no ejecutados de tales convenios o contratos, para que CORPOICA los destine a actividades de ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.
Que el propósito del citado artículo 20 es imprimir certidumbre y facilitar la ejecución de los procesos de investigación y transferencia de tecnología por parte de CORPOICA, así como eliminar trabas innecesarias a la ejecución anual de los recursos.
Que el propósito del citado artículo 21 es liberar a CORPOICA de la obligación de reembolsar recursos a entidades públicas del orden nacional para acelerar su recuperación patrimonial y consecuentemente su posibilidad de invertir sus excedentes futuros en su objeto misional.
Que por la particularidad del esquema de transferencias y de la cesión de saldos no ejecutados de convenios, así como de las necesidades del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, resulta necesario reglamentar los mandatos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, para precisar su aplicación.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto adiciona el Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, correspondiente a recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA, así:
"TÍTULO 3
Recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA
ARTÍCULO 2.17.3.1. Transferencia de recursos. En la medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con CORPOICA de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir.
La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de CORPOICA.
ARTÍCULO 2.17.3.2. Régimen de ejecución de los recursos transferidos. Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a CORPOICA, la ejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza y extensión de las metas y resultados por cumplir.
Los recursos de las transferencias con destinación específica al cumplimiento de las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2.17.3.3. Seguimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto se defina en el acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto.
ARTÍCULO 2.17.3.4. Cesión de recursos no ejecutados. La autorización para la cesión de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014, aplica para contratos o convenios en los que, de manera directa o derivada, se haya contratado a CORPOICA para la ejecución de recursos públicos.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2017
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre 2017.