Decreto 1915 de 2017
Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, para la adopción e implementación del trámite de aprobación de vinculación del impuesto a uno o más proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto -ZOMAC.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1915 DE 2017
(Noviembre 22)
Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 determine que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT, podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Que el mismo artículo señala que para efectos de las funciones y procedimientos que deba desarrollar la Agencia de Renovación del Territorio -ART, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación -DNP y otras entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, el Gobierno deberá expedir la reglamentación que sea del caso.
Que el parágrafo 6 del mismo artículo, adicionado por el Decreto Ley 883 de 2017, señala que el termino de prescripción de la acción de cobro a que se refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario para las obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos-, se interrumpirá a partir de la comunicación de aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio -ART al contribuyente y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el mismo parágrafo define que el termino empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que el interventor certifique a la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del domicilio principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra. Una vez comience a correr nuevamente el termino de prescripción de la acción de cobro, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales competente deberá iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo en relación con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la normatividad del Estatuto Tributario.
Que se deben definir las funciones y procedimientos contenidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para la conformación y puesta en marcha del banco de proyectos a desarrollar en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, para que la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP y demás entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, puedan ejercer de manera armónica y coordinada las actividades asignadas para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-.
Que el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012 establece que todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio deben incorporar, desde las etapas primeras de formulación, un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional.
Que el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 señala que la Agencia de Renovación del Territorio -ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación -DNP, deberá priorizar y distribuir, entre las distintas Zonas Más Afectadas por el Conflicto -ZOMAC, el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS.
Que el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", faculta al Departamento Nacional de Planeación –DNP para organizar, de acuerdo con el reglamento, las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de Información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP. Lo anterior sin distinción de la fuente de financiación.
Que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", dispone que, con el propósito de articular y consolidar las diferentes fuentes de financiación de la inversión pública, las entidades territoriales deberán registrar la información de la inversión conforme a los lineamientos que determine en Departamento Nacional de Planeación -DNP.
Que el Decreto 1082 de 2015 reglamenta el Sistema Unificado de Inversión Pública -SUIP, y en el artículo 2.2.6.1.4 dispone que su administración corresponde al Departamento Nacional de Planeación -DNP.
Que es necesario disponer de un sistema de información para el registro de la inversión a realizar en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago - Obras por Impuestos.
Que conforme lo prevé el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, deben definirse los términos en que los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos- darán inicio a las actividades de ejecución y construcción de los proyectos debidamente aprobados.
Que resulta necesario establecer los términos en que se desarrollara la interventoría de los proyectos debidamente aprobados.
Que para la operatividad del mecanismo el Gobierno nacional deberá incluir el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución, de la obra objeto del proyecto.
Que la sentencia nro. C-516 de 2017 de la Corte Constitucional resolvió "declarar la exequibilidad del Decreto Ley 883 de 2017, en el entendido de que las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo primero del artículo 235 yen el parágrafo 5º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial".
Que el artículo 235 de la Ley 1819 de 2016, no tiene parágrafo, motivo por el cual una vez vista la parte motiva de la sentencia C-516 de 2017 de la Corte Constitucional, es claro que la referencia de la parte resolutiva de la sentencia en mención, está asociada al parágrafo 1 del artículo 236, modificado por el artículo 1 del Decreto 883 de 2017 y al parágrafo 5º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 883 de 2017.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.
Que previamente a la expedición del presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de aprobación de vinculación del impuesto a uno o más proyectos de inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto - ZOMAC
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónese el título 5 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedara así:
FORMÁS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación, modalidades de pago y saldos a favor del mecanismo de pago Obras por Impuestos-
ARTÍCULO 1.6.5.1.1. Obras por impuestos. El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
ARTÍCULO 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT, que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1 del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandate legal, acto administrativo o decisión judicial.
ARTÍCULO 1.6.5.1.3. Modalidades de pago Obras por Impuestos. El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:
1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, como forma de pago de estas obligaciones.
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.
2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, cuyo valor supere el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del respectivo periodo.
ARTÍCULO 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 2
Del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC
ARTÍCULO 1.6.5.2.1. Sistema de información del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. La Agencia de Renovación del Territorio -ART mantendrá actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos-. Este banco estará soportado por el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas -SUIFP, y contemplara los procesos de viabilización, registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos.
ARTÍCULO 1.6.5.2.2. Proyectos financiables a través de Obras por Impuestos. Los proyectos de inversión financiables a través de Obras por Impuestos para la modalidad de pago 1 deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración, evaluación y registro definidas en el capítulo 3 del presente título, para ser financiables a través de Obras por Impuestos.
Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio definido como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado -ZOMAC y en otro u otros que no lo sean, podrán ser financiables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios no ZOMAC sea indispensable para lograr el beneficio de la población del municipio ZOMAC, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transportes
2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional.
3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía.
En consecuencia, los Ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente título.
CAPÍTULO 3
Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos
ARTÍCULO 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio -ART. Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.
El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:
1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.
2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.
3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.
4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.
5. Ejecución y entrega del proyecto.
PARÁGRAFO . Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.
SECCIÓN 1
Etapa de presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos
ARTÍCULO 1.6.5.3.1.1. Presentación de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente. Los contribuyentes podrán proponer iniciativas o proyectos de inversión que aun no se encuentren viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, a los cuales vincular su impuesto, siempre que cumplan el objeto dispuesto en el artículo 1.6.5.2.2. del presente Decreto.
El contribuyente también podrá manifestar su interés en financiar iniciativas y proyectos identificados a través de los procesos de planeación participativa realizados por las entidades nacionales y territoriales como prioritarios para el desarrollo de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Estas iniciativas o proyectos serán publicados y actualizados permanentemente por la Agencia de Renovación del Territorio -ART en su sitio web para consulta de los interesados.
Cuando el contribuyente tenga interés de vincular su impuesto a una iniciativa o proyecto que no se encuentre en el listado publicado por la Agencia de Renovación del Territorio- ART, deberá presentarlo a esta Agencia, junto con todos los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos por tipo de proyecto y el estado o fase de estructuración, conforme a lo establecido en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, dispuesto por la Agencia de Renovación del Territorio -ART para el efecto.
Las iniciativas que resulten en proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- deberán seguir los procedimientos de registro en la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y luego transferirse al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Púbicas -SUIFP, de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
ARTÍCULO 1.6.5.3.1.2. Revisión de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente. La Agencia de Renovación del Territorio -ART revisara las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y emitirá visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, con base en criterios de coherencia con las políticas y planes de desarrollo nacionales y territoriales, disminución de la brecha de inequidad, la reactivación económica y social, el fortalecimiento institucional de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
Para estos fines, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio -ART solicitara concepto a la entidad nacional competente, que deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o proyecto. De considerarlo pertinente, especificara si se requiere la realización de estudios y/o diseños adicionales a los entregados para emitir el concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
La Agencia de Renovación del Territorio -ART dará respuesta al contribuyente dentro del mes siguiente a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, adjuntando el concepto de la entidad nacional competente, para que de ser procedente se continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP.
ARTÍCULO 1.6.5.3.1.3. Costo de estudios y diseños requeridos para la viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC. Cuando la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia de Renovación del Territorio -ART si asumirá el costo para la elaboración de los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el efecto un presupuesto del costo de los estudios.
Este presupuesto deberá ser avalado por la entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del proyecto.
En todo caso, los costos y gastos en que se incurra no podrán ser imputables ni deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
En el evento en que el proyecto no sea seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente asumirá los costos en las que incurrió para su estructuración, y no habrá lugar a su reconocimiento por parte del Estado.
SECCIÓN 2
Etapa de estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.1. Estructuración de proyectos. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión del proyecto, incluyendo un análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y naturaleza del proyecto.
El valor total de los proyectos deberá incluir, entre otros aspectos, el costo de interventoría, la gerencia del proyecto, los gastos de administración fiduciaria e imprevistos acordes con el análisis de riesgo del proyecto, así como los gastos en estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en las que el contribuyente hubiese incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto. Igualmente, se podrán incluir los costos de las pólizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya única cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Adicionalmente, durante esta etapa se podrá determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la obra, según el tipo de proyecto, por un máximo de cinco (5) años, conforme con lo que determine la entidad nacional competente.
En cualquier caso, para la viabilidad y registro del proyecto, se debe allegar un certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión, suscrito por el representante legal de la entidad que se encargara de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.2. Presentación y transferencia al banco de proyectos. Una vez el proyecto este estructurado conforme con lo indicado en el artículo precedente, el contribuyente lo registrara en la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y lo presentara a la Agencia de Renovación del Territorio -ART, adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional de Planeación -DNP para el efecto, el cual deberá incorporarse en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
Cuando el contribuyente haya incurrido en gastos de elaboración de estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto, deberá además adjuntar un documento técnico con el alcance y justificación de los estudios realizados, así como las facturas o documentos equivalentes que demuestren los gastos incurridos.
Una vez la información del proyecto haya sido presentada a la Agencia de Renovación del Territorio -ART a través en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, esta entidad, en un término de tres (3) días, verificará que se encuentre completa y transferirá el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.3. Viabilidad sectorial. El proyecto continuara con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidad realizara los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación -DNP y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.
ARTÍCULO 1.6.5.3.2.4. Control posterior y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del concepto de viabilidad de la entidad nacional competente, el Departamento Nacional de Planeación -DNP emitirá el visto bueno sobre el cumplimiento de la metodología definida para el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- y procederá a su registro a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
SECCIÓN 3
Etapa de selección de proyectos, solicitud y aprobación de vinculación al pago de impuestos
ARTÍCULO 1.6.5.3.3.1. Selección de proyectos y solicitud de vinculación al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos- deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto.
La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT.
Las solicitudes que se reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazaran por extemporáneas.
Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio -ART la solicitud de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes documentos:
1. Carta suscrita por el representante legal, en la cual deberán:
1.1. Manifestar su interés de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos- mediante un único escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
1.2. Indicar el nombre del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión Nacional -BPIN y valor total del proyecto.
1.3. Especificar la obligación que pretende pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del año gravable anterior al de la solicitud de vinculación de la inversión.
1.4. Señalar la modalidad de pago -Obras por Impuestos- que utilizará: (i) pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a cargo o (ii) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario.
1.5. En el caso en que varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación Tributaria -NIT, el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto.
2. Acta de aprobación de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.
3. La propuesta de actualización y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia, la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP del Departamento Nacional de Planeación -DNP, de conformidad con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto.
PARÁGRAFO 1. Serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección.
PARÁGRAFO 2. La Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN diseñaran modelos estándar de las cartas de manifestación de interés de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las ZOMAC. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio -ART deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos seleccionados.
PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3. de este Decreto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto.
En cualquier otro caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera independiente, lo ejecutara el que lo haya solicitado primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238 de la ley 1819 de 2016 y el título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido por la Agencia de Renovación del Territorio -ART.
ARTÍCULO 1.6.5.3.3.2. Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus impuestos a uno o varios proyectos, cumplan las condiciones y requisito establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en el presente título.
Para efectos de lo anterior, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio -ART consultara a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior al periodo en que se solicita la vinculación.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberá remitir su respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio - ART, dentro de los tres (3) días siguientes a esta solicitud.
Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito de ingresos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 será acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para fines de control.
En los casos en que el contribuyente haya presentado una propuesta de actualización y ajuste de los costos del proyecto, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio -ART remitirá el ajuste a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, para que esta emita el concepto de viabilidad sectorial dentro de los siete (7) días siguientes.
El Departamento Nacional de Planeación -DNP deberá realizar el control posterior al ajuste del proyecto solicitado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del concepto de viabilidad por parte de la entidad nacional competente, con el cual el registro del proyecto quedara actualizado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. En todo caso, los ajustes no podrán cambiar los objetivos generales y/o específicos del proyecto, los productos, ni la localización de la obra, de acuerdo con el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
La Agencia de Renovación del Territorio ART, dentro del mes siguiente al cierre de la recepción de solicitudes, realizara la selección de aquellas que hayan cumplido requisitos, con sujeción al cupo definido por el Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal - CONFIS y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.5.3.3.3 del presente Decreto.
Emitido el control posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP de que trata el artículo 1.6.5.3.2.4. del presente Decreto, la Agencia de Renovación del Territorio -ART aprobara la vinculación del impuesto a los proyectos seleccionados, mediante acto administrativo.
La lista de solicitudes aceptadas y no aceptadas será comunicada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los contribuyentes, para efectos de la vinculación tributaria respectiva e inicio de la etapa de preparación y ejecución de la obra.
PARÁGRAFO 1. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo.
PARÁGRAFO 2. La inexactitud o falta de documentos, una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculación del pago de impuestos a los proyectos, no es subsanable.
PARÁGRAFO 3. En el evento en que el valor de la obra seleccionada y aprobada supere el 50% del impuesto a cargo, determinado en la declaración de renta del contribuyente que haya solicitado la modalidad 1, se perderá la posibilidad de vincular el impuesto a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 1.6.5.3.3.3. Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS y criterios de priorización cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto a proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC que cumplan requisitos exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS para la vigencia respectiva, la Agencia de Renovación del Territorio -ART distribuirá el cupo en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías y priorizara los proyectos de cada región, aplicando en su orden los siguientes criterios:
1. Las solicitudes de contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuración integral del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la región.
2. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobara un proyecto en cada municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aun exista cupo regional sin utilizar.
Si luego de aplicar la priorización anterior existe cupo sin utilizar en una o más regiones, el valor en exceso se acumulara para ser asignado entre todas las solicitudes que aun no hayan sido seleccionadas, siguiendo los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Realizada la selección de solicitudes según la priorización anterior, y previamente a la expedición del acto administrativo en el cual se aprueba la vinculación del impuesto a las mismas, la Agencia de Renovación del Territorio -ART remitirá el resultado al Departamento Nacional de Planeación -DNP para su visto bueno, el cual deberá enviar respuesta a la ART dentro de los cinco (5) días siguientes.
PARÁGRAFO . La Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP publicaran la metodología aplicada para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.
SECCIÓN 4
Etapas de preparación para la ejecución del proyecto y constitución de la fiducia
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.1. Preparación para la ejecución del proyecto. Una vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la ejecución de la obra en forma directa, para lo cual se deberá adelantar una etapa de preparación para la ejecución del proyecto, comprendida entre el día siguiente a la notificación del acto administrativo a través del cual le fue autorizada la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, hasta el día siguiente a la recepción del informe de la interventoría, en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos de esta etapa, incluyendo la aprobación de las pólizas.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.2. Constitución de la fiducia. El contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos, dentro de los términos establecidos en el Decreto anual que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de las consecuencias establecidas en el artículo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto.
La naturaleza de la fiducia será la de un contrato de fiducia mercantil irrevocable.
Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente título, se entiende por:
1. Fideicomitente. Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
2. Beneficiario de la fiducia. Es la entidad pública destinataria de la obra que se financiara con los recursos fideicomitidos.
3. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos derivados de la ejecución del proyecto.
4. Rendimientos financieros. Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados que realice la fiduciaria.
5. Saldos no ejecutados. Corresponde al saldo del monto inicialmente aportado por el contribuyente después de realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos en desarrollo del proyecto, determinado una vez se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los rendimientos financieros.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los tres (3) días siguientes de recibir por parte del contribuyente el depósito de la suma equivalente al valor impuesto, la fiduciaria enviara a la Agencia de Renovación del Territorio -ART y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN una comunicación sobre esta situación, con el fin de verificar que todos los contribuyentes a quienes se les aprobó su vinculación de impuesto a los proyectos cumplan con dicha obligación.
PARÁGRAFO 2. Cuando el proyecto incluya el reconocimiento de gastos de estructuración incurridos por el contribuyente, estos serán descontados del valor a depositar a la fiducia.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.3. Inversión de los recursos consignados en la fiducia. En los contratos de fiducia mercantil se podrá establecer que la sociedad fiduciaria este facultada para invertir temporalmente los excedentes de liquidez que se presenten entre el momento en que el contribuyente deposito los recursos en la fiducia y el desembolso que realice la fiducia a los beneficiarios de los pagos. En todo caso, los recursos deberán estar disponibles para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia cuando se requieran.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.4. Manejo separado de los recursos consignados en la fiducia. Los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo deberán manejarse en cuenta separadas de los recursos inicialmente aportados.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.5. Cronograma general del proyecto. Dentro de los cinco (5) días siguientes al depósito del monto total del valor de los impuestos en la fiducia, el contribuyente deberá enviar el cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la Agencia de Renovación del Territorio-ART.
El cronograma general del proyecto deberá determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar las etapas de preparación y ejecución del proyecto, hasta su entrega final en disposición para su uso y funcionamiento. Asimismo, deberá guardar concordancia con la información del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto.
La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de cronograma, deberá manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar ajustes. En este último caso, el contribuyente deberá remitir a la entidad nacional competente el cronograma ajustado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de las observaciones. Por su parte, la entidad nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de los ajustes por parte del contribuyente.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta.
El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.
Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, .como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.7. Gerencia del proyecto. Dentro de los diez (10) días siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a través de la fiducia, deberá dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de selección de dicha gerencia deberá garantizar que esta cuente con el personal profesional debidamente calificado, según el objeto del proyecto a ser ejecutado.
La gerencia del proyecto será la responsable de la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría.
Si dado el objeto social del contribuyente, este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del proyecto, podrá constituirse como gerente del mismo.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.8. Contratación de la interventoría del proyecto. La entidad nacional competente realizara la supervisión del contrato de interventoría frente al proyecto a desarrollar.
Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido para la presentación del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deberá presentar a consideración de la entidad nacional competente la propuesta de condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos por la entidad nacional competente para el efecto.
La entidad nacional competente indicara los requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del contrato de interventoría, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano.
La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos de referencia, deberá manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos ajustados dentro de los tres (3) días siguientes.
La fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes.
El contrato de fiducia y el contrato de interventoría deberán establecer que la entidad nacional competente realizara la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de ésta, previo al desembolso de los pagos pactados.
PARÁGRAFO . Las entidades nacionales competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los requisitos mínimos que debe contemplar la contratación de la interventoría.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.9. Constitución de pólizas. Celebrado el contrato para la gerencia del proyecto, ésta deberá constituir a favor de la Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega del proyecto en disposición para su uso y funcionamiento. Las pólizas deberán suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra.
Este amparo cubre al asegurado de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro sufrido por la obra entregada a satisfacción. El amparo debe tener las siguientes características:
1. Valor asegurado: Debe ser determinado en el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a la obra a desarrollar, de acuerdo con su objeto, el valor y la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente.
2. Vigencia mínima: Desde la fecha del acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra y mínimo por cuatro (4) años a partir de esta fecha.
PARÁGRAFO . El contribuyente y la gerencia del proyecto podrán pactar la contratación de otras pólizas, como la de cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las actividades contratadas.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.10. Verificación de cumplimiento de requisitos de la etapa de preparación. Para dar inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al interventor a una sesión de inicio, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del proyecto para la culminación de la etapa de preparación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa.
A esta sesión deberán asistir como invitados un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio -ART y un (1) representante de la entidad nacional competente.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.11. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de la etapa de preparación en relación con el deber de depósito. Cuando el contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto correspondiente en la fiducia, dentro de tos términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, perderá la posibilidad de ejecutar el proyecto.
Cuando no se haya depositado el monto correspondiente en la fiducia, los contribuyentes que hayan optado por la modalidad de pago 1 del impuesto deberán pagar el valor del saldo insoluto de la obligación por impuesta sobre la renta y complementaria, ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto, en el recibo oficial de pago de impuestos, junto con los intereses de mora tributarios que se generen desde el vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con los términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, hasta el día en que realice el pago.
ARTÍCULO 1.6.5.3.4.12. Financiación de proyectos de manera conjunta por varios contribuyentes. Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, se deberá constituir una sola fiducia en la que cada uno debe depositar su aporte, en los términos del artículo 1.6.5.3.4.2. de este Decreto. En el contrato de fiducia mercantil que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deberán establecer los mecanismos de coordinación para la preparación, ejecución y entrega de la obra.
SECCIÓN 5
Etapa de ejecución y entrega del proyecto
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.1. Inicio de actividades de ejecución y construcción de la obra. La etapa de ejecución del proyecto inicia con la suscripción del acta de inicio por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría, y termina el día en que la gerencia del proyecto, en conjunto con el contribuyente, realicen la entrega formal y material de la obra a la entidad nacional competente, adjuntando la certificación de recibo a satisfacción por parte de la interventoría.
En su defecto, la etapa de ejecución termina el día en que la entidad nacional competente declara el incumplimiento definitivo de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.2. Circunstancias que afecten el cronograma de ejecución por fuerza mayor y que requieran una modificación o prórroga en la entrega de la obra. Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas por la gerencia del proyecto y avaladas por la interventoría, que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación, se requerirá que el contribuyente remita, a través del Sistema Unificado de inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, la solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente, adjuntando el informe del interventor con su concepto técnico sobre el ajuste.
Para ello, el contribuyente deberá presentar a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los siguientes documentos:
1. Carta suscrita por el representante legal, manifestando la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor.
2. Certificado del interventor en el cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la fuerza mayor.
3. Cronograma del proyecto ajustado.
La entidad nacional competente, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, realizara los controles de formulación y viabilidad al ajuste, y el DNP, dentro de los cinco (5) días siguientes, efectuara el control posterior de viabilidad al proyecto ajustado y lo informara a la sociedad fiduciaria y a la Agencia de Renovación del Territorio -ART.
En todo caso, la entidad nacional competente le informara al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.3. Entrega y recepción de la obra. Cumplidos los términos inicialmente previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizaran entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría, para que esta certifique el recibo a satisfacción.
Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, el contribuyente podrá realizar entrega del proyecto cuando la obra esté en disposición para su uso y/o funcionamiento, y posteriormente realizar entregas correspondientes al mantenimiento realizado con la periodicidad establecida en el cronograma del proyecto.
Con cada entrega, la interventoría deberá expedir el certificado de recibido a satisfacción, señalando el valor correspondiente a la obra o mantenimiento recibido, y realizar la respectiva entrega a la entidad nacional competente.
En cualquier caso, la entidad nacional competente deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.
PARÁGRAFO . Las entidades nacionales competentes deberán reglamentar mediante resolución los criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.4. Entrega de la obra por la entidad nacional competente. La entidad nacional competente realizara la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia.
Cuando la entidad nacional competente haga entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, en el acta de entrega se definirán las responsabilidades de quienes reciben las obras.
ARTÍCULO 1.6.5.3.5.5. Seguimiento, control social y transparencia. Para efectos del seguimiento, control social y transparencia, la gerencia del proyecto deberá registrar los avances físicos y financieros del proyecto cada mes en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública -SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP.
CAPÍTULO 4
Extinción de la obligación tributaria en el mecanismo de pago -Obras por Impuestos-
ARTÍCULO 1.6.5.4.1. Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1. La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
Para ello, la entidad nacional competente enviara a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá:
1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.
2. La fecha en que el contribuyente entregó la obra totalmente construida y en funcionamiento.
3. El valor de la obra construida.
4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria.
ARTÍCULO 1.6.5.4.2. Consignación a la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de los saldos no ejecutados en la Modalidad de pago 1. Cuando el valor de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la copia de la certificación de que trata el artículo anterior, para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos.
ARTÍCULO 1.6.5.4.3. Consignación de los rendimientos financieros a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros que puedan generarse por la inversión de los recursos consignados en la fiducia son de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En consecuencia, los rendimientos que se generen por este concepto deberán ser consignados a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional, siguiendo la metodología de liquidación y traslado dispuesta en el título 5 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, por medio de una consignación en la cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico disponga.
ARTÍCULO 1.6.5.4.4. Procedimiento para extinción de la obligación vinculada a obras por impuestos en la modalidad de pago 1. Una vez recibida por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, expedida por la entidad nacional competente, está la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos.
ARTÍCULO 1.6.5.4.5. Incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones. Cuando se presente incumplimiento del término inicialmente previsto para la entrega final de la obra, según el cronograma aprobado o sus ampliaciones, se generaran a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional pendiente en ejecución y al tiempo de demora final de la obra.
Para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pueda realizar la liquidación de los intereses moratorios respectivos, la entidad nacional competente deberá informar y certificar el número de días de incumplimiento y el valor correspondiente al porcentaje de avance de la obra al memento del incumplimiento.
PARÁGRAFO . El contribuyente que incumpla el termino previsto de entrega final de la obra o de las ampliaciones aprobadas podrá presentar a la entidad nacional competente, por una única vez, una solicitud de entrega final extemporánea de la obra indicando la fecha de entrega. Para ello, deberá adjuntar el informe del interventor con su concepto técnico. La entidad nacional competente, por su parte, dará respuesta a la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma. De no aprobarse la entrega extemporánea o incumplirse la misma se configurará una de las causales para la declaratoria del incumplimiento definitivo.
ARTÍCULO 1.6.5.4.6. Causales para la declaratoria de incumplimiento definitivo. Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819, las causales de incumplimiento definitivo son:
1. No depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto, en los términos del presente título.
2. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos, de las ampliaciones y/o de la aprobación de la entrega extemporánea,
3. La manifestación del contribuyente en la que exprese su intención de no continuar con la construcción o ejecución del proyecto.
4. Las demás que constituyan el incumplimiento de la obligación de ejecución y construcción de la obra.
ARTÍCULO 1.6.5.4.7. Declaratoria de incumplimiento definitivo. La entidad nacional competente, previa certificación de la interventoría y una vez verificada alguna de las causales del artículo anterior, procederá a declarar el incumplimiento definitivo mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada al contribuyente informándole sobre la procedencia de los recursos conforme con lo previsto en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Una vez el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo se encuentre en firme, la entidad nacional competente le informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la situación, con el fin de que proceda a aplicar las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 1.6.5.4.8. Entrega del avance la obra en caso de incumplimiento definitivo. Una vez en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcción de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra ejecutada hasta dicho momento, sin tener derecho a reembolso alguno.
ARTÍCULO 1.6.5.4.9. Expedición de certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 1. Una vez el contribuyente entregue el avance de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviara a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:
1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.
2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
3. El valor del avance de la obra.
4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.
ARTÍCULO 1.6.5.4.10. Cancelación del impuesto pendiente de ejecutar en la modalidad de pago 1. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento en la modalidad de pago 1, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar. mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributarios causados desde el momento en que se produzca el incumplimiento y sin perjuicio de la facultad de cobro coactivo que la ley asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al cien por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.11. Consignación a la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de los saldos no ejecutados en caso de incumplimiento definitivo en la modalidad de pago 1. Cuando exista incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente, de conformidad con la proporción de que trata el artículo 804 del Estatuto Tributario, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento.
ARTÍCULO 1.6.5.4.12. Procedimiento para la extinción parcial de la obligación vinculada a obras por impuestos en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la obra en la modalidad de pago 1. Una vez recibido el certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la misma en la modalidad de pago 1, expedido por la entidad nacional competente, por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ésta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción parcial de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos.
ARTÍCULO 1.6.5.4.13. Utilización del descuento efectivo en la modalidad de pago 2. El monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podrá utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas Iguales del diez por ciento (10%). durante un periodo de diez (10) años, independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Existir avance en la ejecución de la obra.
2. Certificación expedida por la entidad nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma.
Para tal efecto, la entidad nacional competente enviara a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Dirección de Gestión de Ingresos, la certificación de avance de obra realizada en el año anterior, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.14. Procedimiento para la autorización de un porcentaje superior de descuento efectivo en el pago en la modalidad de pago 2. Cuando el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la declaración del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo gravable la cuota del año, el Director de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del domicilio del contribuyente podrá autorizar que el descuento del correspondiente año sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorización no supere el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%).
Lo anterior, previa solicitud presentada como mínimo con treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deberá ser resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del vencimiento para declarar el, impuesto sobre la renta y complementario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.15. Utilización de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de pago 2. La cuota anual del periodo gravable en la modalidad 2 deberá ser utilizada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable con los límites establecidos en la ley.
En todo caso, el contribuyente deberá hacer uso del descuento efectivo en el pago, limitado al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado o al autorizado por la administración, independientemente que la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente arroje saldo a pagar o saldo a favor.
Cuando se presenten pérdidas fiscales en un determinado periodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el valor del proyecto se podrá extender por un tiempo máximo de cinco (5) años adicionales, sin perjuicio del término de compensación de pérdidas.
ARTÍCULO 1.6.5.4.16. Utilización del exceso de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de pago 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el descuento de la cuota anual se limite al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado, o al porcentaje autorizado por la administración, la diferencia entre el valor de la cuota anual y el descuento efectivo acreditado en los términos del artículo anterior, se imputara a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del siguiente periodo gravable.
ARTÍCULO 1.6.5.4.17. Expedición de certificado de entrega parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Una vez el contribuyente entregue el avance de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente, enviara a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:
1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.
2. La fecha en que queda en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
3. El valor del avance de la obra.
4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.
ARTÍCULO 1.6.5.4.18. Verificación de los descuentos efectivos utilizados y el valor de la obra parcial ejecutada en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Una vez recibida la certificación de que trata el artículo anterior, la Unidad Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Dirección de Gestión de Ingresos, verificara que los descuentos efectivos anuales utilizados por el contribuyente en la declaración del respectivo periodo gravable y en las declaraciones de periodos siguientes, bien sea por imputación o por compensación de pérdidas fiscales, corresponden al valor parcial ejecutado de la obra.
Cuando los descuentos efectivos anuales superen el valor parcial ejecutado de la obra, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN le solicitará a la sociedad fiduciaria consignar en un recibo oficial de pago ante las entidades autorizadas para recaudar los valores que correspondan, informándole los elementos necesarios para el diligenciamiento del recibo oficial de pago en bancos.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Imputara las valores consignados por la sociedad fiduciaria a la obligación tributaria del contribuyente debidamente identificado, conforme con la proporción prevista en el artículo 804 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.19. Uso del descuento efectivo en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra, el contribuyente podrá utilizar las cuotas anuales pendientes de descontar hasta cubrir el valor que corresponde al avance de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al cien por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.20. Títulos ejecutivos en obras por impuestos. En el mecanismo de obras por impuestos constituyen títulos que prestan merito ejecutivo los previstos en el artículo 828 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.21. Título ejecutivo de la sanción del cien por ciento (100%) del valor ejecutado. Constituye título ejecutivo de la sanción del cien por ciento (100%) del valor ejecutado, el acto administrativo que impone la sanción una vez en firme o ejecutoriado, según el caso, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario.
El procedimiento para la imposición de la sanción que impone la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN será el previsto en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 1.6.5.4.22. Ajuste de formularios y servicios informáticos electrónicos. Para efectos de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del presente título, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ajustará los formularios y los servicios informáticos electrónicos, según se considere pertinente, con el fin de evitar el cobro y/o compensaciones de las obligaciones vinculadas al mecanismo de obras por impuestos pendientes de pago."
ARTÍCULO 2. Transitoriedad del banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado - ZOMAC. (Modificado por el Decreto 292 de 2018, art. 1). Para efectos de la aplicación del artículo 1.6.5.2.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, el Departamento Nacional de Planeación -DNP determinara e implementara los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP requeridos para dar cumplimiento a dicho artículo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Mientras entran en funcionamiento estos ajustes, para la selección de proyectos a ser vinculados al impuesto del periodo gravable 2017, la Agencia de Renovación del Territorio, en coordinación con el DNP, implementara un procedimiento transitorio para surtir el trámite de viabilidad y registro de proyectos en el Banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 1.6.5.3.3.1., que por medio del presente Decreto se Incorpora al Decreto 1625 de 2016, durante la vigencia 2018 serán elegibles las proyectos registrados al 15 de febrero de 2018 en este Banco.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2017
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
EL MINISTRO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ***, de 22 de noviembre de 2017