Decreto 921 de 2000
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BANCO DE ÉXITOS
- Subtema: Reglamentación
Reglamenta la organización del Banco de Éxitos de la Administración Pública y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 921 DE 2000
(Mayo 23)
Derogado por el Decreto 1083 de 2015
“Por el cual se reglamenta la organización del Banco de Éxitos de la Administración Pública y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Banco de Éxitos. El Banco de Éxitos es un sistema de recepción, selección, evaluación, registro, documentación y divulgación de los casos exitosos en la Administración Pública Colombiana, para promover, coordinar y emular la cooperación entre entidades públicas.
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública garantizar la organización y funcionamiento del Banco de Éxitos.
ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. En el Banco de Éxitos pueden participar, con casos exitosos, todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública del orden nacional y territorial, en forma individual o asociada.
PARÁGRAFO. Para efectos de este decreto, los casos presentados en forma asociada hacen referencia a la participación de dos o más entidades públicas en la implementación y ejecución de dicho caso. Si un caso exitoso presentado en forma asociada gana el Premio Nacional de Alta Gerencia, el galardón será compartido.
ARTÍCULO 3º. Objetivos. El Banco de Éxitos tiene los siguientes objetivos:
1. Promover la transformación de la cultura organizacional de las entidades y organismos de la Administración Pública en el marco de la excelencia administrativa.
2. Promover el desarrollo de nuevos y más eficientes sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis de los casos exitosos observados en la Administración Pública.
3. Contribuir al mejoramiento de la Administración Pública mediante la identificación y adaptación de tecnologías administrativas.
4. Registrar la información de los casos exitosos para propiciar la cooperación entre las entidades y organismos de la Administración Pública.
5. Postular los casos exitosos para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia a que se refieren el artículo 25 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del presente decreto.
ARTÍCULO 4º. Énfasis temático. El énfasis temático en el cual las entidades pueden participar para el registro de casos en el Banco de Éxitos y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, lo determinará anualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante resolución debidamente motivada.
ARTÍCULO 5º. Casos exitosos. Son las prácticas y experiencias documentadas de gestión de la Administración Pública que reúnen las siguientes características:
1. Innovación, creatividad o adaptación de tecnologías administrativas en el proceso.
2. Efectos positivos y mejoras significativas para la entidad y sus usuarios.
3. Potencial de réplica y transferencia a otras entidades.
4. Resultados verificables y susceptibles de medición.
5. Sustentabilidad en el tiempo.
ARTÍCULO 6º. Principios. En todo el proceso de registro e inscripción de casos exitosos en el Banco de Éxitos y de otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia se aplicarán los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, equidad, publicidad, igualdad, celeridad y moralidad.
ARTÍCULO 7º. Responsabilidades. El estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos y obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia, compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción y a divulgar la información relacionada con los casos exitosos, a las entidades de la Administración Pública que la requieran.
ARTÍCULO 8º. Manual del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá el manual del Banco de Éxitos, el cual será adoptado por resolución del Director del Departamento. Dicho manual desarrolla las metodologías de recepción, evaluación, calificación e incorporación de casos exitosos y de los aspectos que propicien eficiencia y eficacia en la gestión del banco.
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9º. Recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporará en el presupuesto anual del Departamento Administrativo de la Función Pública los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones a él asignadas por los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 10. Comité Evaluador. Para el desarrollo del Banco de Éxitos el Departamento Administrativo de la Función Pública conformará y designará mediante resolución un Comité Evaluador, cuyos miembros serán renovados anualmente. El número de sus integrantes no podrá ser menor de tres (3), ni superior a siete (7).
El Comité estará conformado por personas de reconocida idoneidad y especializadas en las temáticas correspondientes a evaluar. En su integración pueden tenerse en cuenta la participación de profesores universitarios, empresarios, representantes de los gremios, representantes de los organismos internacionales, delegados de otros gobiernos y miembros de los organismos de control.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11. Convocatoria. El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará anualmente convocatorias públicas en medios de comunicación de circulación nacional.
ARTÍCULO 12. Informe de presentación. Las entidades que decidan postularse en el Banco de Éxitos presentarán sus casos debidamente documentados ante el Departamento Administrativo de la Función Pública conforme al manual del Banco de Éxitos y en los términos que se establezcan en el cronograma anual.
ARTÍCULO 13. Evaluación y verificación. El Comité Evaluador recibe los informes de presentación, los analiza y hace las visitas de verificación que estime convenientes.
La evaluación se realiza asignando puntajes a cada uno de los criterios que establezca el manual del Banco de Éxitos.
Una vez realizada la evaluación, el comité evaluador envía un informe al Departamento Administrativo de la Función Pública con los casos a registrar e inscribir en el Banco de Éxitos y su respectiva calificación.
PARÁGRAFO. El Comité Evaluador podrá validar la información que las entidades proporcionen respecto del caso exitoso, teniendo en cuenta los datos registrados en el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública, Sinergia, para ese año, y hacer uso de estos para el proceso de evaluación y calificación.
ARTÍCULO 14. Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos únicamente los casos que recomiende el Comité Evaluador. Las entidades que se registren en el Banco de Éxitos se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los casos exitosos registrados en el Banco de Éxitos se clasificarán y documentarán en una base de datos para facilitar su réplica y difusión.
ARTÍCULO 15. Declaratoria de desierto. El Comité Evaluador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en el Banco de Éxitos cuando:
a) Ninguno de los casos presentados cumpla con los requisitos de que trata el artículo 5º del presente decreto;
b) Los resultados de la evaluación y la visita de verificación no concuerden con la realidad de la entidad que lo presenta;
c) Los casos evaluados no obtengan el puntaje mínimo de calificación establecido en el Manual del Banco de Éxitos.
ARTÍCULO 16. Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública recomendará al Gobierno Nacional la exclusión de los casos exitosos, cuando éstos dejen de ser sustentables en el tiempo, conforme al numeral 5 del artículo 5º del presente decreto, o cuando las entidades que los presentaron no cumplan las responsabilidades establecidas en el artículo 7º del presente decreto.
PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA
ARTÍCULO 17. Concepto. Para incentivar el mejoramiento continuo de las entidades y organismos de la Administración Pública y emular el desarrollo administrativo, el Gobierno Nacional otorgará el Premio Nacional de Alta Gerencia entre las entidades y organismos registrados en el Banco de Éxitos.
ARTÍCULO 18. Participantes. Únicamente podrán aspirar al Premio Nacional de Alta Gerencia las entidades y organismos de la Administración Pública registrados en el Banco de Éxitos en el respectivo año.
ARTÍCULO 19. Inscripción. El caso inscrito en el Banco de Éxitos con mayor puntaje de calificación, se hará merecedor al Premio Nacional de Alta Gerencia para el respectivo año.
ARTÍCULO 20. Periodicidad. El Premio Nacional de Alta Gerencia será otorgado anualmente por el Gobierno Nacional en ceremonia especial.
ARTÍCULO 21. Incentivos. El Gobierno Nacional otorgará incentivos especiales a la entidad que se haga merecedora del Premio Nacional de Alta Gerencia.
ARTÍCULO 22. Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública dará a conocer a la opinión pública, a través de los medios que considere idóneos, los logros alcanzados por la entidad ganadora.
ARTÍCULO 23. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44017. 25 de mayo de 2000.