Decreto 1686 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1686 de 2017

Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización

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DECRETO 1686 DE 2017

 

(Octubre 17)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80, los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Q del que haga sus veces.

 

Que el artículo 65 de la citada ley dispuso que en cada departamento se instalará una Comisión Regional de Moralización, encargadas de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y de coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

 

Que el documento Conpes 167 de 2013 formuló la Política Pública Integral Anticorrupción, cuyo objetivo central es fortalecer las herramientas y mecanismos para la prevención, investigación y sanción de la corrupción en Colombia, y define escenarios de trabajo articulado entre las Comisiones Regionales de Moralización y la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, establece que las Comisiones Regionales de Moralización serán las encargadas de la elaboración de informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública por parte de las autoridades locales, municipales y departamentales.

 

Que resulta necesario definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adicionar un Capítulo 3 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el cual tendrá el siguiente texto:

 

“CAPÍTULO 3.

 

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.1. Objeto. Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.2 Composición de la Comisión Regional de Moralización: La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:

 

1. La Procuraduría General de la Nación

 

2. La Contraloría General de la República

 

3. La Fiscalía General de la Nación

 

4. El Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda.

 

5. La Contraloría departamental, municipal y distrital.

 

PARÁGRAFO 1°: La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2°: La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

 

PARÁGRAFO 3°. La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del Departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.3. Funciones de la Comisión. La Comisión Regional de Moralización, cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

 

b) Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación.

 

c) Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos para prevenir casos de corrupción.

 

d) Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción.

 

e) Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas,

 

f) Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos.

 

g) Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada.

 

h) Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Sanción, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión.

 

i) Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.

 

j) Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto.

 

k) Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como, sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial.

 

l) Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 1°: La Comisión Regional de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero del primer año, en las páginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

 

PARÁGRAFO 2°. Los informes públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre del cada año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este parágrafo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente

 

PARÁGRAFO 3°. Si de las reuniones con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República durante el mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.4. Funciones de la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar las sesiones ordinarias, que se llevaran a cabo mensualmente.

 

b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión

 

c) Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión.

 

d) Preparar la agenda de cada sesión.

 

e) Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión.

 

f) Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno.

 

g) Preparar los informes de gestión de la Comisión mencionados en el artículo tercero (3) y remitirlos a la Secretaría de Transparencia en las fechas establecidas.

 

h) Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para la coordinación de políticas de prevención y lucha contra la corrupción.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.5. Reuniones. Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los representantes regionales de las entidades que las conforman como para los representantes regionales de las entidades convocadas.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.6. Promoción de la participación ciudadana y el ejercicio de control social a la gestión pública.

 

Con el fin de promover la participación ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada Departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus respectivos planes de acción.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.7. Seguimiento. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá:

 

a) Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación.

 

b) Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción.

 

c) Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión.

 

d) Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria.

 

e) Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión Q la Secretaría de Transparencia, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia. Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias,

 

f) Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin.

 

g) Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización.

 

h) Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.8. Priorización de casos. Para la priorización de los casos que serán analizados por las Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos por la Fiscalía en la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique:

 

a) La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes;

 

b) La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos.

 

c) La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones;

 

d) La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;

 

e) La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida,

 

f) La riqueza probatoria y viabilidad del caso;

 

g) El examen de organismos internacionales del acto de corrupción;

 

h) La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.

 

ARTÍCULO 2.1.4.3.9. Tratamiento de casos conjuntos. La Comisión Nacional de Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel territorial”.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2017

 

ALFONSO GIL PRADA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.389 de 17 de octubre de 2017