Decreto 1402 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1402 de 2017

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio

Se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico que se denominará "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio"

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DECRETO 1402 DE 2017

 

(Agosto 24)

 

Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico que se denominará "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3° del artículo 2 del mismo Decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio.

 

Que el 16 de mayo de 2017, la sociedad civil de Buenaventura en ejercicio del derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, inició una protesta social que originó un paro cívico, prolongándose hasta el 6 de junio de 2017, fecha en el cual se suscribió el acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, entre el Gobierno Nacional y voceros del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura, quienes solicitaron la creación de una Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.

 

Que se hace necesario crear un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del gobierno nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico que se denominará "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Créase la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno Nacional, el 6 de junio de 2017, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.

 

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

 

5. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado.

 

6. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.

 

7. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado.

 

8. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.

 

9. El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado.

 

10. Un (1) delegado del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

 

PARÁGRAFO 1. Los delegados deben asistir con poder decisorio.

 

PARÁGRAFO 2. En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministro del Interior, como coordinador de la comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del comité ejecutivo del paro cívico.

 

PARÁGRAFO 4. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.

 

PARÁGRAFO 5. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 3. Temática. La Comisión de Seguimiento al acuerdo del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, abordará las siguientes temáticas:

 

1. Territorio, vivienda e infraestructura.

 

2. Salud.

 

3. Productividad y empleo.

 

4. Medio ambiente.

 

5. Saneamiento básico y servicios públicos.

 

6. Cultura, recreación y deporte, género y generacional.

 

7. Educación.

 

8. Acceso a la justicia, protección y víctimas.

 

9. Derechos Humanos, garantías y protección.

 

1 O. Revisión, reforma, creación e implementación de normativa pertinente.

 

11. Mecanismos de financiación e implementación.

 

12. Otros que se consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

 

1. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.

 

2. Presentar informes públicos trimestrales de los avances registrados.

 

3. Promover la participación comunitaria y ciudadana en el territorio rural y urbano, así como el acceso a la información oportuna para el logro de los acuerdos y el fortalecimiento de la democracia.

 

4. Crear una comisión de impulso investigativo y esclarecimiento histórico de las causas y efectos de los problemas estructurales de carácter económico, social y del conflicto armado.

 

5. Formular los indicadores para medir la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos.

 

ARTÍCULO 5. Instancia de control de alto nivel. Promover la conformación de un grupo de alto nivel integrado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, y el Contralor General de la República o su delegado, con el fin que ejerzan sus funciones preventivas y correctivas en el marco del seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

 

ARTÍCULO 6. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, actuarán como moderadores y garantes del cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, suscrito el 6 de junio de 2017.

 

ARTÍCULO 7. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la comisión.

 

ARTÍCULO 8. Secretaria técnica. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos contará con una secretaría técnica, -conformada paritariamente por un (1) delegado del Gobierno Nacional y un (1) delegado del comité del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

 

ARTÍCULO 9. Garantías. En el proceso de seguimiento a los acuerdos se respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la Ley a los participantes del paro cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

 

ARTÍCULO 10. Logística. La logística para el funcionamiento de la comisión de seguimiento al acuerdo del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto de 2017

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No.