Decreto 1305 de 2017
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TRANSPORTE
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, en el cual se fija un término para que ciertos vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, puedan cambiarse al servicio particular, una vez sea reglamentado el trámite.
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DECRETO 1305 DE 2017
(Agosto 3)
«Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y 3, numeral 2, de la Ley 105 de 1993,y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.1.6.15.4 del capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015, «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte», dispone que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, . podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años, lo cual no dará lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio.
Que igualmente el citado artículo señala que a partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un año, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.
Que en atención al alto volumen de solicitudes presentadas ante el Ministerio de Transporte por los propietarios de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para realizar el cambio de servicio, y con el fin de permitir que los propietarios logren culminar el proceso de cambio de servicio de público a particular de conformidad con las condiciones exigidas por esa Cartera Ministerial, es necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de permitir que el trámite para dicho cambio se efectúe durante el término de un año contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Transporte expida la respectiva reglamentación del citado artículo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
«PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.»
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto del año 2017.
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 3 de agosto de 2017