Decreto 1271 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1271 de 2017

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal

Crea una planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1271 DE 2017

 

(Julio 28)

 

Por el cual se crea una planta transitoria en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz. Así mismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

Que se requiere de estrategias de pedagogía, promoción y divulgación del Acuerdo de Paz, para la debida implementación y desarrollo del Acuerdo Final, para lo cual es necesario crear una plana transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

Que mediante el artículo 9° de la Ley 368 de 1997, se crea el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

 

Que el Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas.

 

Que la fuente de financiamiento de la planta transitoria a que se refiere el presente decreto, corresponde a recursos del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió concepto favorable.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio, para la creación de la planta transitoria de duración hasta el 31 de diciembre de 2018, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ARTÍCULO 1°. Crear en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la siguiente planta transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018, así:

 

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

No. de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

Uno (1)

Director de la Presidencia II

1140

-

Uno (1)

Asesor

2210

13

Uno (1)

Asesor

2210

09

Uno (1)

Asesor

2210

06

Uno (1)

Asesor

2210

05

Tres (3)

Asesor

2210

03

Tres (3)

Asesor

2210

01

Uno (1)

Profesional

3320

07

Uno (1)

Secretario de Despacho

5550

-

 

ARTÍCULO 2°. Los empleos de la planta transitoria, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.

 

ARTÍCULO 3°. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.308 de 28 julio de 2017