Decreto 1240 de 2017
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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DECRETO 1240 DE 2017
(Julio 19)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998,y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No. de Cargos |
Dependencia y Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO |
|||
4 (Cuatro) |
Asesor |
1020 |
05 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
18 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
08 |
3 (Tres) |
Asesor |
1020 |
04 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
03 |
1 (Uno) |
Profesional de Gestión Institucional |
2165 |
21 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
02 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
14 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
13 |
2 (Dos) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
23 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
22 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
15 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
14 |
4 (Cuatro) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
18 |
ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No. de Cargos |
Dependencia y Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO |
|||
2 (Dos) |
Asesor |
1020 |
13 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
07 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
06 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
03 |
6 (Seis) |
Asesor |
1020 |
02 |
4 (Cuatro) |
Asesor |
1020 |
01 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
17 |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL |
|||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
4 (Cuatro) |
Asesor |
1020 |
10 |
4 (Cuatro) |
Asesor |
1020 |
07 |
PLANTA GLOBAL |
|||
2 (Dos) |
Profesional de Gestión Institucional |
2165 |
21 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
14 (Catorce) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
3 (Tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
07 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
04 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
2 (Dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
4 (Cuatro) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
2 (Dos) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
10 |
ARTÍCULO 3°. Los empleos de Profesionales de Gestión Institucional 2165-21, el Profesional Especializado 2028-15, los dos Profesionales Especializados 2028-14, un Profesional Universitario 2044-11 y el Técnico Administrativo 3124-16, creados mediante el artículo 2° del presente decreto en la Planta Global; llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, por lo tanto, de conformidad con el artículo 5° numeral 2. literal c) de la Ley 909 de 2004, son de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 4°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 5°. La incorporación de los empleados a los cargos creados ,en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINSITRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.299 de 19 julio de 2017