Ley 113 de 1928
Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 1928
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de noviembre de 1928
Medio de Publicación:
BIENES DE USO PUBLICO
- Subtema: Concesión
Señala que corresponde a la Nación conceder licencia para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, para tender redes de canalización de plantas eléctricas o para otros usos industriales o domésticos, indica el plazo máximo por el que podrán concederlas y la reglamentación de la concesión de fuerza hidráulica.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 113 DE 1928
(Noviembre 15)
“Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua.”
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Ver el art. 26, Ley 142 de 1994
ARTÍCULO 6º.- En cada caso de concesión de fuerza hidráulica a departamento, municipio o personas naturales o jurídicas, es de cargo del concesionario el arreglo con los dueños de los predios riberanos y con las personas que estén usando las aguas de acuerdo con las disposiciones legales, dejándose salvaguardados en todo caso los derechos adquiridos, de los que solo podrá ser privado el dueño en los casos de utilidad pública y previa indemnización.
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ARTÍCULO 10º.- Corresponde a la nación en lo sucesivo conceder licencia para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público a fin de tender por ellas, sea superficialmente o sea en el subsuelo, redes de canalización de plantas eléctricas o para otros usos industriales o domésticos.
PARÁGRAFO.- El gobierno nacional solo concederá esta licencia por períodos no mayores de cincuenta (50) años mediante el lleno de las condiciones que fije el gobierno al reglamentar esta ley.
Dada en Bogotá a los 15 días del mes de noviembre de 1928.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1928.