Decreto 1048 de 2017
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo relacionado con la convocatoria a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).
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DECRETO 1048 DE 2017
(Junio 14)
Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo relacionado con la convocatoria a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 5 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 3~1 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4 de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
Que en virtud de sus funciones legales, la Comisión Rectora del SGR adoptó el Reglamento Único de los OCAD. (
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto 10 82 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.8. Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibido por parte de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de citación para la respectiva sesión.
El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el comité consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité consultivo podrán correr en paralelo.
La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el órgano colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la ' materia.
PARÁGRAFO. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el reglamento que el Gobierno Nacional emita para tal efecto."
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2.2.4.3.2.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.4.3.2.4. Citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, los términos para la citación a sesión de los OCAD, la citación para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión. Para los órganos colegiados de administración y decisión regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión."
ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2017.
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.264 de 14 junio de 2017