Decreto 1005 de 2017
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1005 DE 2017
(Junio 9)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 346 de 2018)
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2017, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACION |
CODIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL |
pesos colombianos | |||
CONSEJERO COMERCIAL |
23 |
22 |
11.720.610 |
CONSEJERO COMERCIAL |
23 |
18 |
8.823.975 |
CONSEJERO COMERCIAL |
23 |
17 |
8.147.457 |
ASESOR COMERCIAL |
1060 |
9 |
7.807.935 |
ASESOR COMERCIAL |
1060 |
8 |
7.429.542 |
SECRETARIO COMERCIAL I |
2102 |
4 |
2.863.030 |
SECRETARIO COMERCIAL I |
2102 |
3 |
2.718.977 |
AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL |
4851 |
21 |
2.320.459 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2°. PROHIBICIÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 236 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de junio de 2017
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 9 de junio de 2017