Decreto 923 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 923 de 2017

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 923 DE 2017

 

(Mayo 31)

 

Por el cual se modifican los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 1990 de 2016 se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Que el artículo. 3.2.2.1 del citado decreto fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo de los aportes, se considera necesario ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de pensiones.

 

Que, adicionalmente y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1°. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:

 

ARTÍCULO 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional de/ Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

 

Día hábil

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

10°

57 al 63

11°

64 al 69

12°

70 al 75

13°

76 al 81

14°

82 al 87

15°

88 al 93

16°

94 al 99

 

PARÁGRAFO. Las entidades públicas de/ orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán e/ pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, a más tardar el primer día hábil del mes.”

 

ARTÍCULO  2°. Modificar el artículo 3,2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así.

 

1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango de cotizantes

Obligatoriedad uso planilla electrónica

20 o más cotizantes

6 de marzo de 2017

10 a 19 cotizantes

1 de noviembre de 2017

5 a 9 cotizantes

1 de marzo de 2018

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de junio de 2018

 

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

 

2.Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

 

Rango Ingreso Base de Cotización

Obligatoriedad uso planilla electrónica

Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales 6 de marzo de 2017 mensuales vigentes

6 de marzo de 2017

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

1 de noviembre de 2017

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de marzo de 2018

 

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.

 

PARÁGRAFO. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ´PÚBLICO

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.250 de 31 mayo de 2017