Decreto 911 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 911 de 2017

Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1.de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en relación con los trámites notariales para los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote-Norte de Santander

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DECRETO 911 DE 2017

 

(Mayo 30)

 

Por el cual se adiciona un literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1.de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 218 del Decreto-Ley 960 de 1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los años 2010 y 2011 en Colombia se vivió el fenómeno natural de “La Niña” definido por el Decreto Nacional No. 4580 de 2010, como un periodo de lluvias intensas que por esta época superaron los índices históricos máximos, provocando fuertes deslizamientos e inundaciones, entre ellos, el deslizamiento que destruyó el casco urbano del municipio de Gramalote - Norte de Santander.

 

Que a raíz del evento, la Administración Municipal ordenó la evacuación total del casco urbano y de algunas viviendas rurales cercanas.

 

Que mediante Resolución No. 573 de 18 de noviembre de 2010, la Directora de Gestión del Riesgo del otrora Ministerio del Interior y de Justicia declaró la situación de calamidad pública, entre otros, en el Departamento de Norte de Santander por “afectación en varios Municipios de cada uno de éstos por los efectos producidos por la fuerte ola invernal”.

 

Que mediante Decreto No. 4579 del7 de diciembre de 2010, el Presidente de la República declaró una situación de desastre en todo el territorio nacional, determinando que los lineamientos generales para el manejo de la situación comprenderían diez líneas de acción, entre ellas, el ordenamiento territorial de los municipios afectados, con la finalidad de asignar recursos para conjurar la situación nacional de desastre, fortalecer los instrumentos de coordinación de las entidades territoriales y, en general, contar con todas las prerrogativas a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, para solucionar la crisis e' impedir la extensión de sus efectos.

 

Que en la cabecera municipal de Gramalote-Norte de Santander, al momento de la tragedia, vivían 2.990 habitantes que tuvieron que ser desalojados de emergencia para evitar poner en peligro sus vidas, y en el área rural del municipio residían 3.965 habitantes, situación que motivó que el Gobierno Nacional adelantara las actuaciones tendientes a la reubicación y reconstrucción del casco urbano del Municipio de Gramalote.

 

Que mediante Ordenanza 002 del 27 de febrero de 2014, expedida por la Asamblea de Norte de Santander, se ordenó el traslado de la cabecera municipal de Gramalote-Norte de Santander, a la vereda Miraflores de dicho municipio.

 

Que el Fondo Adaptación, líder de la implementación del Plan de Reasentamiento de la población habitante de Gramalote, consolidó el registro final de familias habitantes y el inventario de predios y propietarios del antiguo casco urbano del municipio de Gramalote, adoptados mediante Resolución 881 del 18 de noviembre de 2014, modificada mediante la Resolución 871 del 10 de noviembre de 2015.

 

Que la Ley 1523 de 2012, “[p]or la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 73 a 76, establece los mecanismos para la adquisición de predios o derechos reales cuando se declara una situación de desastre o calamidad pública, que sean indispensables para adelantar el Plan de Acción específico para la recuperación y rehabilitación de la zona afectada.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015, las entidades públicas en el marco de proyectos de reasentamiento por alto riesgo y/o desastre, podrán adquirir la propiedad, posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo y/o desastre, por vía de permuta por la solución habitacional ofrecida.

 

Que con fundamento en lo anterior, el Fondo Adaptación diseñó el “Plan de Reasentamiento de la población habitante del casco urbano de Gramalote” -Norte de Santander, en el cual se definen e implementan las medidas de apoyo en los programas de: a) acceso a un hábitat sostenible y seguro, b) reconstrucción del tejido social para una comunidad resiliente, c) desarrollo económico con enfoque regional, integral y sostenible, d) gobernanza y fortalecimiento del gobierno local, e) prevención y mitigación de impactos en la población receptora y f) comunicación efectiva y permanente.

 

Que las acciones que se adelantan por el Gobierno Nacional no se agotan con medidas de orden humanitario, sino que requiere de medidas integrales para procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas; en especial, por tratarse de una situación excepcional, en la cual la población beneficiaria de la medida, se encuentra marginada y vulnerable por la tragedia, y respecto de la cual corresponde adelantar acciones afirmativas en su favor, con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que para el restablecimiento del derecho a la vivienda digna de las familias afectadas, se adoptó la reposición de la vivienda afectada con ocasión del desastre, por una solución habitacional nueva, sostenible y técnicamente segura, a través de la figura de la permuta entre el Fondo Adaptación y las familias beneficiarias del proyecto de reasentamiento enunciado.

 

Que para facilitar la implementación de la fase de traslado de las familias, el Gobierno Nacional propone exonerar a la población beneficiaria del proyecto de reasentamiento de este municipio del pago de derechos notariales derivados del otorgamiento de escritura pública, copias. demás actos y trámites necesarios para celebración de la permuta y titulación de las Viviendas de Interés Social -VIS- avaluadas en 135 SMMLV y los lotes urbanizados avaluados hasta en 59 SMMLV, con el Fondo Adaptación.

 

Que a través de Oficio SNR2017EE016057 del 02 de Mayo de 2017, el Superintendente de Notariado y Registro manifestó su conformidad sobre la iniciativa del Gobierno Nacional, y en tal virtud. formuló propuesta que facilite el acceso al otorgamiento de escritura pública. copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del proyecto del Plan de Reasentamiento del Municipio de Gramalote, que les permita a las familias damnificadas acceder a una solución habitacional, en el sentido incluirlos dentro aquellos exentos del pago de derechos notariales.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo literal con el siguiente texto:

 

“w) El otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote-Norte de Santander, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 y demás normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable”.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2017.

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.249 de 30 mayo de 2017