Decreto 681 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 681 de 2017

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 681 DE 2017

 

(Abril 26)

 

"Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura de la entidad con el fin de fortalecer la gestión jurídica de la UGPP, incrementar la efectividad en la defensa judicial, hacer más efectiva la proyección de lineamientos y más eficiente la atención de consultas en materia pensional; tal como consta en el Acta número 08 del 26 de mayo de 2016 de ese cuerpo colegiado.

 

Que por tal motivo, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto 575 de 22 de marzo de 2013 "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y se determinan las funciones de sus dependencias"

 

Que en mérito de lo anterior, el Gobierno Nacional

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Suprime la Subdirección Jurídica Pensional del numeral 3.1 del Artículo 7 del Decreto 575 de 2013. Suprimir de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la Subdirección Jurídica Pensional, concebida principalmente en el numeral 3.1.del artículo 7° del Decreto 575 de 2013.

 

ARTÍCULO 2°. Crear dentro de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como dependencias adscritas a la Dirección Jurídica, la Subdirección de Defensa Judicial Pensional y la Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional, las cuales cumplirán las funciones que se señalan en el presente decreto.

 

ARTÍCULO  3°. Modifica el artículo 7 del Decreto 575 de 2013. Como consecuencia de la anterior supresión y creación, el artículo 7 del  Decreto 575 de 2013 el cual señala la estructura del Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional, quedará así:

 

ARTÍCULO 7°. ESTRUCTURA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:

 

1. Consejo Directivo.

 

2. Dirección General.

 

3. Dirección Jurídica.

 

3. 1. Subdirección de Defensa Judicial Pensional.

 

3.2. Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional.

 

3.3. Subdirección Jurídica de Parafiscales.

 

4. Dirección de Estrategia y Evaluación.

 

5. Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos.

 

6. Dirección de Pensiones.

 

6. 1. Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales. .

 

6.2. Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales.

 

6.3. Subdirección de Nómina de Pensionados.

 

7. Dirección de Parafiscales.

 

7.1. Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.

 

7.2. Subdirección de Determinación de Obligaciones.

 

7.3 Subdirección de Cobranzas.

 

8. Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional.

 

8. 1. Subdirección de Gestión Humana.

 

8.2. Subdirección Administrativa.

 

8.3. Subdirección Financiera.

 

8.4 Subdirección de Gestión Documental.

 

9. Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información.

 

10. Dirección de Servicios Integrados de Atención.

 

11. Órganos de Asesoría y Coordinación.

 

ARTÍCULO  4°. Modifica el artículo 10 del Decreto 575 de 2013. Modificar las funciones de la Dirección Jurídica señaladas en el artículo 10 del Decreto 575 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 10°. DIRECCIÓN JURÍDICA. Corresponde a la Dirección Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

 

1. Preparar estrategias en materia jurídica, para la gestión de asuntos de competencia de la Unidad.

 

2. Asesorar a la Dirección General y las demás direcciones en los temas jurídicos de competencia de la Unidad.

 

3. Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos judiciales en los que la Unidad sea parte demandante, demandada o deba intervenir.

 

4. Dirigir y ejercer en forma preferente la representación judicial y extrajudicial· de la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o en los deba promover o intervenir.

 

5. Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico que impacten en el reconocimiento de derechos pensionales y 'la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.

 

6. Impartir directrices para mantener la unidad de criterio en los temas jurídicos de competencia de la Unidad.

 

7. Analiza" proponer y participar en la elaboración de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.

 

8. Impartir lineamientos a las diferentes dependencias de la entidad para la elaboración del material pedagógico, didáctico o de comunicación, relacionado con el objeto de la entidad.

 

9. Adoptar los lineamientos para el análisis y divulgación de los cambios normativos y jurisprudencia les que afecten las decisiones de la Unidad.

 

10. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias.

 

11. Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión -SIG, haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

 

12. Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

 

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "

 

ARTÍCULO 5°. Subdirección de Defensa Judicial Pensional. Corresponde a la Subdirección de Defensa Judicial Pensional desarrollar las siguientes funciones

 

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover en materia pensional, salvo aquellos que en virtud de la competencia prevalente sean asumidos por la Dirección de Defensa Jurídica, mediante poder o delegación recibidos del Director General.

 

2. Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos en materia pensional.

 

3. Procesar las estadísticas y formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica de la Unidad en materia pensional.

 

4. Expedir protocolos, estrategias de defensa y directrices para la actuación en los procesos judiciales en materia pensional, bajo los lineamientos del Director Jurídico

 

5. Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses de la Unidad, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad en materia pensional.

 

6. Impartir lineamientos para el cumplimiento de la actividad judicial por parte de los abogados externos de la Entidad, en materia pensional.

 

7. Elaborar los informes requeridos por los entes de control y vigilancia en relación con los procesos judiciales, en materia pensional.

 

8. Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

 

9. Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

 

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 6°. Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional. Corresponde a la Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional desarrollar las siguientes funciones:

 

1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad, en materia pensional.

 

2. Preparar las ponencias jurídicas en materia pensional y prestacional, que deban ser presentadas para consideración del Director Jurídico y posterior adopción del Comité del Conciliación y Defensa Judicial.

 

3. Realizar estudios e investigaciones sobre las principales causas generadoras de situaciones litigiosas en contra de la entidad en materia pensional, así como difundir y analizar a nivel interno los cambios normativos y jurisprudenciales que resulten relevantes en esta materia.

 

4. Proponer al Comité del Conciliación y Defensa Judicial líneas argumentativas de defensa orientadas a unificar las actuaciones de intervención judicial y administrativa de la Unidad, en materia pensional.

 

5. Revisar antes de su publicación que el material pedagógico, didáctico o de comunicación, elaborado por las diferentes dependencias, relacionado con el reconocimiento de derechos pensiona les y prestaciones económicas, cumpla con las directrices de la Dirección Jurídica.

 

6. Presentar, para la aprobación de la Dirección Jurídica, la agenda normativa relacionada con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas.

 

7. Asesorar en materia de reconocimiento de derechos pensiona les y prestaciones económicas y recomendar lineamientos para su estandarización.

 

8. Administrar el sistema de relatoría en materia pensional.

 

9. Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

 

10. Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

 

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  7°. Modifica el artículo 12 del decreto 575 de 2013. Modificar las funciones de la Subdirección Jurídica de Parafiscales señaladas en el artículo 12 del Decreto 575 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Parafiscales desarrollar las siguientes funciones:

 

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, salvo los atribuidos a la Dirección de Defensa Jurídica, mediante poder o delegación recibidos del Director General o del Director Jurídico, en materia de determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social y mantener actualizada la información que se requiera para su seguimiento.

 

2. Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos en relación con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.

 

3. Realizar estudios, investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad contra la Unidad, en relación con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.

 

4. Resolver las consultas que le sean formuladas, así como preparar, emitir y publicar conceptos sobre el análisis jurídico y posición de la Unidad en lo relacionado con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, conforme los lineamientos de la Dirección Jurídica.

 

5. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, a la Dirección de Parafiscales y a sus Subdirecciones en los asuntos correspondientes a la determinación y  cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

 

6. Asesorar, proyectar y revisar los actos administrativos que deban emitir la Dirección General, la Dirección de Parafiscales y sus Subdirecciones en relación con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.

 

7. Revisar, antes de su publicación, que el material pedagógico, didáctico o de comunicación, relacionado con la determinación y cobro de contribuciones para fiscales de la protección social cumpla con las directrices de la Dirección Jurídica.

 

8. Preparar para consideración del Director Jurídico, las propuestas de normatividad en relación con las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

 

9. Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

 

10. Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

 

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "

 

ARTÍCULO 8° Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con las modificaciones previstas por el presente Decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a modificar la planta de personal de la Unidad.

 

ARTÍCULO  9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 575 del 22 de marzo de 2013.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Abril de 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2017.