Decreto 585 de 2017
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un Capítulo 3A , relacionado con el Consejo Nacional del Agua.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 585 DE 2017
(Abril 5)
“Por el cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un Capítulo 3A relacionado con el Consejo Nacional del Agua.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y 250 de la Ley 1753 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 79 y 80 como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 creó el hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables.
Que el artículo 250 de la Ley 1753 de 2015 creó el Consejo Nacional del Agua como un organismo coordinador de la gestión integral del recurso hídrico.
Que el parágrafo del precitado artículo señaló el deber del Gobierno Nacional de reglamentar lo relacionado con el objeto, funciones del Consejo, así como con las herramientas de articulación y coordinación interinstitucional, para ejecutar la política de administración sostenible del recurso hídrico.
Que se requiere reglamentar el objeto y funciones del Consejo y determinar las herramientas de articulación y coordinación interinstitucional, para ejecutar la política de administración sostenible del recurso hídrico.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El Libro 2, Parte 2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capitulo 3A con el siguiente texto:
TÍTULO 8
Gestión Institucional
CAPÍTULO 3
Consejo Nacional del Agua
ARTÍCULO 2.2.8.3A.1.1. Objeto del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua tiene por objeto la coordinación y articulación de las políticas, planes y programas de las entidades del Estado con la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
ARTÍCULO 2.2.8.3A.1.2. Conformación. El Consejo Nacional del Agua estará integrado por:
. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
PARÁGRAFO 1°. Será miembro permanente del Consejo, con voz pero sin voto, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Así mismo, a las sesiones del Consejo se podrá invitar a personas naturales o jurídicas quienes contarán con voz pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.
PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo a través de su Director de Recurso Hídrico.
ARTÍCULO 2.2.8.3A.1.3. Funciones del Consejo Nacional del Agua. Las funciones del Consejo Nacional del Agua serán las siguientes:
1. Promover en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de planes, programas y proyectos dirigidos a la conservación y sostenibilidad del recurso hídrico, mejoramiento de la calidad del agua, el uso eficiente y ahorro del agua, la regulación hídrica, gestión del riesgo asociado al recurso hídrico y gobernanza del agua, entre otros, con el fin de elevar la calidad de vida de la población.
2. Proponer lineamientos y acciones a nivel intersectorial para alcanzar los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
3. Promover la definición y articulación de recursos financieros por parte de las entidades que conforman el Consejo en el marco de sus competencias, para adelantar acciones prioritarias en materia de gestión integral del recurso hídrico.
4. Plantear al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres acciones o estrategias para la identificación y manejo del riesgo de desastres relacionados con el recurso hídrico en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
5. Proponer a las entidades competentes, líneas de estudio e investigación enfocados a la disminución de la contaminación y el uso eficiente y ahorro del agua, entre otras, así como estrategias para su financiación,
6. Crear comités técnicos que faciliten la operatividad del Consejo.
7. Establecer su propio reglamento.
ARTÍCULO 2.2.8.3A.1.4. Herramientas de articulación y coordinación del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua tendrá como herramientas de articulación y coordinación, los comités técnicos, integrados por delegados de las entidades miembros del Consejo e invitados, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto debe entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de abril del año 2017.
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FIUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.197 de 5 de abril de 2017