Decreto 536 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 536 de 2017

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 536 DE 2017

 

(Marzo 30)

 

 

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecerla tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 392 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, para lo cual el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención.

 

Que según el análisis realizado por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: “La actividad económica que corresponde a estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública presenta en los últimos años saldos a favor superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en promedio la tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los ingresos netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el año 2015. Con el fin de reducir estos saldos a favor se realizaron análisis para establecer cuál sería la tarifa adecuada que permitiera equiparar la retención realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes. La tarifa que permite lograr este equilibrio es de 4% tal como se muestra en el siguiente cuadro (...)”

 

Que se requiere adicionar el artículo 1.2.4.3.1. “Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes” del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con un parágrafo para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a aquellos contribuyentes personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, que perciban ingresos por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública.

 

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

PARÁGRAFO 2°. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%).”

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.191 de 30 de marzo de 2017.