Decreto 1576 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1576 de 1985

Fecha de Expedición: 07 de junio de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo 000029 del 27 de mayo de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la estructura orgánica y funciones de sus dependencias.

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DECRETO 1576 DE 1985

 

(Junio 07)

 

Derogado por el Artículo 2 del Decreto 2677 de 1993.

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 000029 del 27 de mayo de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la estructura orgánica y funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°Apruébase el Acuerdo número 000029 del 27 de mayo de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, cuyo texto es el siguiente: 

 

"ACUERDO 000029 DE 1985

 

(Mayo 27)

 

“Por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

LA JUNTA DIRECTIVADEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ESTRUCTURA.

 

ARTÍCULO 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte será la siguiente: 

 

1. Junta Directiva. 

 

2. Dirección General. 

 

2.1. Oficina Jurídica. 

 

2.2. Oficina de Planeación. 

 

2.2.1. Sección de Planes y Programas. 

 

2.2.2. Sección de Organización y Sistemas. 

 

3. Secretaría General. 

 

4. Subdirección Administrativa y Financiera. 

 

4.1. División Financiera. 

 

4.1.1. Sección Centro Recreativo "Bolera El Salitre". 

 

4.2. División Administrativa. 

 

4.2.1 Sección de Personal. 

 

4.2.2. Sección de Servicios Generales. 

 

4.3. División de Construcciones Deportivas. 

 

5. Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo. 

 

5.1. División de Educación Física y Formación Deportiva. 

 

5.2. División de Deporte de Competición. 

 

5.3. División de Recreación y Juventud. 

 

5.4. División de Medicina y Ciencias Aplicadas. 

 

6. Órganos de Asesoría y Coordinación. 

 

6.1. Comité Técnico. 

 

6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 

 

6.3. Comisión de Personal. 

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS FUNCIONES

 

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

 

ARTÍCULO 2° La Junta Directiva y el Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes. 

 

SECRETARIA GENERAL. 

 

ARTÍCULO 3° Son funciones de la Secretaría General: 

 

a) Asesorar a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en el desarrollo de los planes y programas establecidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; 

 

b) Desarrollar las funciones de secretaría de la Junta Directiva y de aquellos órganos de asesoría, coordinación o decisión en los cuales se le encomiende tal función y comunicar sus decisiones a las dependencias interesadas; 

 

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulen la organización del instituto y conceptuar sobre los asuntos que se sometan a su consideración; 

 

d) Refrendar los actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y de la Dirección General; 

 

e) Coordinar en la Oficina Jurídica el trámite de los contratos que deba suscribir la Dirección General; 

 

f) Tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y la Dirección General; 

 

g) Dirigir en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda; 

 

h) Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas del Instituto; 

 

i) Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de ley o decreto relacionados con el Instituto y someterlos a consideración de la Dirección General; 

 

j) Ejercer el control administrativo sobre las gestiones técnicas, operativas y administrativas de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes para que cumplan los objetivos señalados en las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes; 

 

k) Dirigir y coordinar con la asistencia de la Oficina Jurídica, las investigaciones administrativas especiales en las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes cuando las circunstancias lo ameriten; 

 

l) Recolectar y suministrar la información sobre las actividades que adelanten las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y rendir informes a la Dirección General; 

 

m) Llevar por delegación de la Dirección General la representación del Instituto en las entidades adscritas o dependientes de éste y ejercer la supervisión sobre las mismas; 

 

n) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

OFICINA JURIDICA. 

 

ARTÍCULO 4° Son funciones de la Oficina Jurídica: 

 

a) Asistir y asesorar a la Dirección General, Secretaría General y demás dependencias del Instituto, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de los programas; 

 

b) Representar al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, a través de sus abogados, por mandato de la Dirección General; 

 

c) Velar porque las asociaciones juveniles y las federaciones deportivas cumplan las normas vigentes; 

 

d) Asesorar a la Dirección General en la reglamentación deportiva que le corresponde conforme a la ley, y recomendar proyectos de ley o decreto en esta materia; 

 

e) Coordinar el desarrollo de las investigaciones o estudios especiales que en el campo jurídico requiera la Dirección General; 

 

f) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o resolución y las minutas de contrato, así como los demás actos administrativos que deba expedir la Junta Directiva y la Dirección General en desarrollo de sus funciones; 

 

g) Compilar y estudiar las normas, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades del Instituto; 

 

h) Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la dependencia; 

 

i) Elaborar los reglamentos internos que regulen el funcionamiento del Instituto; 

 

j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

OFICINA DE PLANEACION. 

 

ARTÍCULO 5° Son funciones de la Oficina de Planeación: 

 

a) Formular de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y en coordinación con las dependencias de la entidad, los planes y proyectos que sobre deportes, educación física, recreación y juventud deban desarrollar el Instituto y las juntas administradoras en el corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Dirección General; 

 

b) Asesorar a la Dirección General del Instituto en la fijación de los planes, programas y proyectos necesarios para lograr una mejor prestación de los servicios deportivos, de educación física, recreación y juventud; 

 

c) Asesorar a las dependencias del Instituto y a las juntas administradoras en el desarrollo de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional; 

 

d) Asesorar a la Dirección General en la formulación de normas y procedimientos de carácter administrativo que permitan cumplir los objetivos institucionales; 

 

e) Programar y elaborar en coordinación con las subdirecciones del Instituto el presupuesto anual de ingresos y gastos, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

f) Rendir concepto a la Dirección General sobre las modificaciones presupuestales que afecten la estructura de los planes anuales; 

 

g) Efectuar periódicamente evaluaciones de los programas y proyectos que adelanten Coldeportes y las juntas administradoras, proponiendo las modificaciones y ajustes correspondientes; 

 

h) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con organización y métodos, así como el procesamiento y sistematización de la información requerida para el desarrollo de los programas del Instituto; 

 

i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SECCION DE PLANES Y PROGRAMAS. 

 

ARTÍCULO 6° Son funciones de la Sección de Planes y Programas: 

 

a) Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y evaluación, técnica, social, económica y financiera de los planes, programas y proyectos, con los cuales el Instituto y las juntas administradoras proyectan su acción a la comunidad; 

 

b) Elaborar estudios sobre la disponibilidad de recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura física que posea el Instituto y proponer a la Dirección General alternativas de asignación a los diferentes programas; 

 

c) Realizar estudios de costos de los programas que deba adelantar el Instituto y proponer sistemas de financiamiento de los mismos, a la Dirección General; 

 

d) Elaborar estudios y programas sobre cooperación técnica nacional e internacional, acordes con los requerimientos del Instituto y las juntas administradoras; 

 

e) Efectuar y presentar los estudios necesarios para la elaboración del presupuesto anual del Instituto y las juntas administradoras; 

 

f) Elaborar en coordinación con las dependencias del Instituto y las Juntas Administradoras, el plan nacional de desarrollo deportivo y someterlo a la aprobación de la Dirección General y la Junta Directiva a través de la Oficina de Planeación; 

 

g) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Oficina de Planeación; 

 

h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. 

 

ARTÍCULO 7° Son funciones de la Sección de Organización y Sistemas: 

 

a) Presentar a la Dirección General por conducto de la Oficina de Planeación los sistemas computarizados y procedimientos administrativos que permitan establecer canales de información entre las dependencias del Instituto y las juntas administradoras; 

 

b) Elaborar manuales descriptivos de funciones a nivel de cargos y de procedimientos administrativos, en coordinación con la Sección de Personal; 

 

c) Estudiar en coordinación con los organismos competentes, los proyectos de estructura orgánica y de planta de personal requeridos para el Instituto y la Escuela Nacional del Deporte, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 

 

d) Estudiar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil los proyectos de planta de personal que presenten las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, para la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes; 

 

e) Prestar asistencia técnica a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, en la elaboración de sus proyectos de organización administrativa de acuerdo con las directrices fijadas por el Instituto; 

 

f) Elaborar e implementar los programas de simplificación y sistematización de los procesos administrativos y técnicos, de las dependencias del Instituto y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes; 

 

g) Recolectar, clasificar, analizar, procesar y archivar la información técnica y administrativa necesaria para la formulación y evaluación de los programas y proyectos del Instituto y las Juntas Administradoras; 

 

h) Suministrar periódicamente a las dependencias del Instituto y las juntas administradoras la información estadística que fundamente los ajustes, modificaciones o aprobaciones de los diferentes planes, programas y proyectos; 

 

i) Determinar las especificaciones técnicas de los equipos de procesamiento de datos y de oficina, aplicables a las necesidades del Instituto; 

 

j) Estudiar, diseñar, clasificar y recomendar las formas que requieran los distintos procesos automatizados y trámites administrativos que se deban llevar a cabo en el Instituto; 

 

k) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Oficina de Planeación; 

 

l) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 

 

ARTÍCULO 8° Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera: 

 

a) Asistir a la Dirección General en la determinación de planes y programas administrativos y financieros del Instituto; 

 

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y presupuestales de la entidad; 

 

c) Dirigir y coordinar los programas de administración de personal del Instituto y asesorar a las juntas administradoras en esta materia, de acuerdo con las políticas establecidas; 

 

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos administrativos adoptados; 

 

e) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y las demás subdirecciones el proyecto de presupuesto anual de la entidad, 

 

f) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición de elementos de oficina, vehículos, equipos bienes muebles de uso administrativo; 

 

g) Dirigir, coordinar y controlar la realización de los programas de construcciones deportivas, que adelanten el Instituto o las Juntas Administradoras con recursos de Coldeportes; 

 

h) Dirigir y supervisar el recaudo de los ingresos y pago de los compromisos adquiridos por el Instituto; 

 

i) Asistir a las juntas administradoras en el desarrollo de actividades administrativas, de acuerdo con los planes de trabajo establecidos; 

 

j) Supervisar y coordinar las actividades relacionadas con los servicios administrativos del Instituto y velar por la eficiente prestación de los mismos; 

 

k) Coordinar con la Sección de organización y Sistemas, los estudios sobre el mejoramiento de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de los programas de la dependencia; 

 

l) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION FINANCIERA. 

 

ARTÍCULO 9º Son funciones de la División Financiera: 

 

a) Efectuar el análisis financiero y presupuestal de la entidad; preparar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y rendir los informes correspondientes; 

 

b) Llevar la contabilidad financiera y presupuestal del Instituto, de acuerdo con las normas fiscales y contables vigentes; 

 

e) Proponer y conceptuar sobre la constitución de reservas que garanticen la ejecución de los diferentes programas y velar por la oportuna tramitación y pago de las obligaciones contraídas por el Instituto; 

 

d) Preparar y consolidar la información financiera necesaria para presentarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República; 

 

e) Asistir a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en la aplicación de los sistemas de presupuesto, contabilidad y tesorería adoptados por el Instituto, de acuerdo con las normas legales que para el efecto se establezcan y velar por su permanente actualización; 

 

f) Asistir a las juntas administradoras en los asuntos relacionados con sus estados financieros; 

 

g) Elaborar estudios para el mejoramiento de sistemas de recaudo en la entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes; 

 

h) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Subdirección Administrativa y Financiera; 

 

i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SECCION CENTRO RECREATIVO BOLERA "EL SALITRE". 

 

ARTÍCULO 10. Son funciones de la Sección Centro Recreativo Bolera "El Salitre": 

 

a) Promocionar los servicios de la Bolera, de acuerdo con las políticas y pautas que fijen la Junta Directiva y la Dirección General; 

 

b) Realizar el mantenimiento, limpieza y conservación de las instalaciones y los equipos de la Bolera; 

 

c) Rendir informes financieros y de tesorería a la División Financiera del Instituto; 

 

d) Supervisar y controlar los servicios de cafetería y restaurante, de acuerdo con lo establecido en los contratos que para éste efecto celebre el Instituto; 

 

e) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS. 

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la División de Construcciones Deportivas: 

 

a) Elaborar los diseños arquitectónicos y de ingeniería de los proyectos de construcción y mantenimiento de los escenarios deportivos, y demás proyectos que adelanten el Instituto y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes; 

 

b) Ejercer la interventoría de las construcciones deportivas del Instituto y las juntas administradoras, en cumplimiento del plan nacional de desarrollo deportivo; 

 

c) Establecer las normas y especificaciones relacionadas con la construcción, adecuación y mantenimiento de los escenarios deportivos; 

 

d) Elaborar el programa anual de construcciones deportivas, que se deba adelantar con recursos de Coldeportes y someterlo a consideración de la Subdirección Administrativa; 

 

e) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos que sometan a su consideración las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y formular las modificaciones del caso; 

 

f) Evaluar, calificar y clasificar a los proponentes contratistas y sus propuestas para la ejecución e interventoría de las obras deportivas; 

 

g) Elaborar estudios de clasificación de escenarios deportivos de acuerdo con las características geográficas y socioeconómicas de las diferentes regiones del país; 

 

h) Llevar y mantener actualizados los registros de materiales originarios sustitutivos y complementarios para la construcción de obras deportivas, con sus respectivos precios al igual que los niveles de remuneración regional; 

 

i) Llevar y mantener actualizado el inventario de escenarios deportivos del país; 

 

j) Coordinar con la Sección de Organización y Sistemas y procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; 

 

k) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Subdirección Administrativa y Financiera; 

 

l) La demás funciones que le sean asignados y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION ADMINISTRATIVA. 

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la División Administrativa: 

 

a) Organizar y controlar las actividades relacionadas con la administración del personal del Instituto; 

 

b) Atender las actividades relacionadas con la importación, adquisición, almacenamiento y suministro de equipos, elementos de consumo, materiales e implementos deportivos, de acuerdo con las necesidades de las dependencias y los programas que adelante el Instituto; 

 

c) Velar por el cumplimiento oportuno y adecuado de los servicios generales, de acuerdo con las necesidades de las dependencias; 

 

d) Llevar y mantener actualizado el kárdex y los inventarios de equipos, materiales y elementos de consumo y devolutivos, y controlar las calidades y cantidades de los mismos, que ingresen al almacén, así como el adecuado mantenimiento y seguridad de los bienes en depósito; 

 

e) Controlar que los procedimientos, trámites y requisitos en materia de adquisiciones y suministros se ajusten a las normas vigentes; 

 

f) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SECCION DE PERSONAL. 

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Sección de Personal: 

 

a) Elaborar y presentar a la Dirección General los programas que sobre administración de personal, deba desarrollar el Instituto; 

 

b) Diseñar, coordinar y adelantar los programas de bienestar social, capacitación y adiestramiento del personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 

 

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la administración de personal de la entidad; 

 

d) Ejecutar las actividades de selección, registro y control y tramitar las novedades de personal del Instituto; 

 

e) Adelantar en coordinación con la Sección de Organización y Sistemas, la elaboración de los manuales descriptivos de funciones, el análisis y evaluación de cargos y los estudios de reestructuración de planta y sistemas de administración de personal; 

 

f) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la División Administrativa; 

 

g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SECCION DE SERVICIOS GENERALES. 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: 

 

a) Realizar las actividades de mantenimiento, conservación y adecuación de las instalaciones y equipos; 

 

b) Atender y prestar los servicios de impresión, duplicación y publicación del material informativo del Instituto; 

 

c) Organizar y controlar las actividades de recepción archivo, despacho y microfilmación de la correspondencia; 

 

d) Atender y controlar el servicio de transporte para el desplazamiento de funcionarios, así como para el traslado y distribución de materiales y equipos; 

 

e) Prestar los servicios de recepción, vigilancia, aseo y cafetería; 

 

f) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

SUBDIRECCION DE FOMENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO. 

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo: 

 

a) Asistir a la Dirección General en la formulación de políticas y metas relacionadas con el desarrollo deportivo nacional; 

 

b) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes nacionales de desarrollo deportivo y recreativo en el área técnica y velar por su correcta aplicación; 

 

c) Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia de formación deportiva, educación y cultura física, recreación, actividades juveniles y deporte competitivo, deba adoptar el Instituto; 

 

d) Dirigir, coordinar y evaluar los programas y proyectos de investigación técnica deportiva que adelanten el Instituto y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes; 

 

e) Proponer a la Dirección General programas de cooperación técnica con entidades públicas y privadas, sobre educación física, recreación, juventud y deporte; 

 

f) Coordinar con la organización deportiva asociada, la implementación de los programas y proyectos que, de acuerdo con el plan nacional de desarrollo deportivo, deban realizar el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales; 

 

g) Dirigir, Coordinar y evaluar el desarrollo de los planes y programas de medicina deportiva que adelanten el Instituto y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Médica Nacional; 

 

h) Evaluar las actividades que adelantan las diferentes dependencias de esta Subdirección y establecer los correctivos necesarios; 

 

i) Coordinar con la Sección de Organización y Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia y los estudios sobre mejoramiento de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo; 

 

j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE EDUCACION FISICA Y FORMACION DEPORTIVA. 

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la División de Educación física y formación Deportiva: 

 

a) Elaborar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, los programas curriculares para los niveles de educación formal (preescolar, básica primaria básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional y superior), en el área de educación física; 

 

b) Elaborar programas que fomenten la actividad deportiva en los centros de educación superior, para brindar oportunidad de participación y elevar la calidad técnica deportiva de los educandos; 

 

c) Preparar programas que fomenten la práctica de los diferentes deportes en el sector educativo a través de competiciones formativas; 

 

d) Diseñar programas que inicien y estimulen el desarrollo de las facultades de los jóvenes talentos; 

 

e) Diseñar y coordinar programas de capacitación y orientación para los profesores de educación física que participen en la difusión, organización y práctica de las actividades físicas deportivas; 

 

f) Adelantar estudios para la reglamentación de las prácticas deportivas de la población infantil, desde el punto de vista de intensidad horaria, equipos, materiales, escenarios y metodología; 

 

g) Coordinar con la Sección de Organización y Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; 

 

h) Rendir informes periódicos de sus actividades a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo; 

 

i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE DEPORTE DE COMPETICION. 

 

ARTÍCULO 17. Son funciones de la División de Deporte de Competición: 

 

a) Establecer en coordinación con la organización deportiva asociada, el calendario nacional de eventos y competiciones deportivas reconocidas; 

 

b) Asistir y asesorar al Comité Olímpico Colombiano y a las federaciones deportivas nacionales, en el desarrollo de sus programas y actividades en los aspectos administrativos, técnicos, económicos y de implementación; 

 

c) Elaborar conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales, la reglamentación que regirá la práctica del deporte aficionado en el país, de acuerdo con las formas internacionales vigentes; 

 

d) Llevar y mantener actualizados los registros de marcas deportivas, eventos nacionales e internacionales y participaciones de delegaciones deportivas que representen al país en el exterior; 

 

e) Elaborar estudios y programas de preparación técnica y científica, para lograr la correcta presentación de los deportistas colombianos en competiciones internacionales; 

 

f) Preparar estudios para reglamentar la participación de los seleccionados permanentes en eventos internacionales; 

 

g) Elaborar estudios y adelantar programas para clasificar y seleccionar a los deportistas de alto rendimiento en el país y propender su ayuda desde el punto de vista técnico, médico, social y económico; 

 

h) Supervisar la gestión administrativa de las federaciones deportivas nacionales e inspeccionar su funcionamiento, de acuerdo con las normas legales vigentes y presentar los informes correspondientes a la Subdirección de fomento Deportivo y Recreativo; 

 

i) Coordinar con la Sección de Organización y Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; 

 

j) Elaborar los informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo; 

 

k) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE RECREACION Y JUVENTUD. 

 

ARTÍCULO 18. Son funciones de la División de Recreación y Juventud: 

 

a) Elaborar programas que fomenten la práctica del deporte recreativo entre la población y desarrollen el espíritu de organización deportiva social, mediante el aprovechamiento correcto del tiempo libre; 

 

b) Diseñar campañas que eduquen a la población juvenil sobre los beneficios de la actividad física y recreativa; 

 

c) Elaborar programas de formación, capacitación y actualización de líderes juveniles y personal técnico de apoyo para la realización de acciones recreativas comunitarias; 

 

d) Preparar programas que tiendan a mejorar la salud y logren la integración familiar y social de la población a través del deporte; 

 

e) Asistir, coordinar y controlar los programas de juventud y recreación que realicen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes; 

 

f) Controlar el desarrollo de los programas de recreación y Juventud adelantados por las asociaciones juveniles, con recursos de Coldeportes; 

 

g) Evaluar el desarrollo del plan nacional de recreación y juventud que las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y las entidades asociadas adelanten, y rendir los informes correspondientes; 

 

h) Prestar asistencia técnica a las organizaciones juveniles y recreativas en el desarrollo de sus programas y actividades, en los aspectos administrativos, técnicos y económicos; 

 

i) Establecer mecanismos de comunicación permanente con instituciones que tengan dentro de sus funciones, acciones de atención a la juventud, buscando la integración estatal en torno a su política; 

 

j) Coordinar con la Sección de Organización y Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; 

 

k) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo; 

 

l) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS. 

 

ARTÍCULO 19. Son funciones de la División de Medicina y Ciencias Aplicadas: 

 

a) Elaborar y presentar a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo, los planes, programas y proyectos de investigación, seguimiento y control médico deportivo; 

 

b) Prestar asistencia técnica a los Centros de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte y coordinar sus actividades; 

 

c) Diseñar en coordinación con las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y las federaciones deportivas nacionales, los programas de seguimiento médico deportivo para preseleccionados y seleccionados regionales y nacionales; 

 

d) Elaborar los convenios de cooperación médica deportiva que el Instituto suscriba con entidades especializadas; 

 

e) Adelantar investigaciones relacionadas con la identificación de las condiciones y cualidades del individuo colombiano que permitan diseñar programas de desarrollo deportivo, en aspectos formativos y competitivos; 

 

f) Preparar estudios sobre condiciones, rendimiento y control médico deportivo que deban cumplir los integrantes de preseleccionados regionales y nacionales; 

 

g) Coordinar con las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes el desarrollo del programa de medicina deportiva de los deportistas; 

 

h) Prestar asistencia a las comisiones técnicas, en la elaboración de los planes y programas de entrenamiento; 

 

i) Conceptuar sobre el estado médico atlético de los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales; 

 

j) Asistir a la Comisión Médica Nacional, en la formulación de los planes y programas médicos deportivos; 

 

k) Coordinar con la Sección de Organización y Sistemas, el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; 

 

l) Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo; 

 

ll) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. 

 

ARTÍCULO 20. COMITE TECNICO. El Comité Técnico estará integrado por: 

 

a) El Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo, quien lo presidirá; 

 

b) El Secretario General; 

 

c) El Jefe de la Oficina de Planeación; 

 

d) Los Jefes de las divisiones de la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo; 

 

El Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo, podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar. Igualmente, el Subdirector determinará la secretaría del mismo. 

 

Son funciones del Comité Técnico: 

 

a) Asistir y asesorar a la Dirección General en la determinación de criterios de carácter técnico necesarios para la adopción de los planes y programas del Instituto; 

 

b) Recomendar a la Dirección General, el establecimiento de prioridades en la ejecución de los programas de su competencia; 

 

c) Analizar los asuntos que someta a su consideración la Dirección General; 

 

d) Evaluar técnicamente las propuestas de programas y proyectos que pretenda asumir el Instituto y recomendar las acciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 21. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por los siguientes funcionarios: 

 

a) El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá; 

 

b) El Secretario General del Instituto; 

 

c) El Jefe de la Oficina Jurídica; 

 

d) El Jefe de la División Administrativa. 

 

Actuará como Secretario de la junta, el funcionario que designe el Subdirector Administrativo y Financiero. 

 

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios del Instituto, de acuerdo con el tema a tratar. 

 

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en todo lo relacionado con la política de compras y adquisiciones del Instituto; 

 

b) Analizar las propuestas que en desarrollo de licitaciones o contrataciones directas se presenten al Instituto, desde el punto de vista de calidad, precio y utilización y conceptuar a la Dirección General sobre las mejoras. 

 

ARTÍCULO 22. COMISION DE PERSONAL. Estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las normas que regulen la materia. 

 

ARTÍCULO 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0011 de 1975. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de mayo de 1985.

 

EL PRESIDENTE, (FDO.)

 

GONZALO ARBOLEDA PALACIO.

 

LA SECRETARIA (FDO.)

 

RUTH MARIA MOJICA DIAZ".

 

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 7 días del mes de junio de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL (E),

 

CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37050. 9 de julio de 1985.