Decreto 1089 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1089 de 1992

Fecha de Expedición: 01 de julio de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Disposiciones Generales

Por el cual se reglamentan los artículos 12051 y 12054 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Señala el período de designación de los revisores fiscales. Así mismo, la remuneración máxima de los revisores fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1089 DE 1992

 

(Julio 01)

 

Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.

 

“Por el cual se reglamentan los artículos 12051 y 12054 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Salvo disposición expresa en contrario, la designación de revisores fiscales que efectúe el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 1.2.0.5.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entenderá realizada por el período señalado en el artículo 206 del Código de Comercio. 

 

ARTÍCULO 2º La remuneración máxima de los revisores fiscales de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 1.2.0.5.4. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando para tal propósito se haya designado a una persona jurídica se aplicará en relación con la remuneración de la persona natural que aquella designe para ejercer tal función. 

 

Por lo tanto, la institución financiera respectiva podrá convenir separadamente los términos de la prestación de los servicios con la firma designada, en apoyo de la labor de la persona natural que ejerza la función. 

 

ARTÍCULO 3ºVigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 1º días del mes  de julio de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40492. 2 de julio de 1992.