Decreto 1033 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1033 de 1991

Fecha de Expedición: 18 de abril de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1033 DE 1991

 

(Abril 18)

 

Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.

 

“Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 91 de la Ley 45 de 1990 y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por dicho artículo,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 1º Naturaleza y objetivos. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le competen para alcanzar los siguientes objetivos: 

 

1. Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones. 

 

2. Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas. 

 

3. Velar por la adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen. 

 

4. Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe. 

 

5. Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia, financiera y de cambio exterior. 

 

6. Velar porque las entidades sometidas a su inspección y vigilancia no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial, y 

 

7. Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas. 

 

ARTÍCULO 2º Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: 

 

1. Establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades de arrendamiento financiero o leasing, sociedades de factoring, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el artículo 1º de la Ley 57 de 1989, autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros. 

 

2. Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior. 

 

3. El Banco de la República. 

 

4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y 

 

5. Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente. 

 

ARTÍCULO 3º Funciones. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Autorizar la constitución de entidades vigiladas. 

 

2. Aprobar la conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión de instituciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos. 

 

3 Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional. 

 

4. Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, y evaluar la situación de las mismas. 

 

5. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, de organismos financieros y de reaseguradores del exterior. 

 

6. Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal. 

 

7. Velar porque las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado. 

 

8. Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador. 

 

9. Verificar que las pólizas y tarifas que deben poner las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria, cumplan los requerimientos técnicos y jurídicos previstos en la ley y aprobar las tarifas y coberturas de riesgos ofrecidas por las compañías de seguros, en los casos en que a ello haya lugar. 

 

10. Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización. 

 

11. Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general. 

 

12. Practicar visitas de inspección a las instituciones vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran. 

 

13. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

 

14. Fijar las reglas generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que estos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia. 

 

15. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar. 

 

16. Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales. 

 

17. Interrogar bajo juramento y con la observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación. 

 

18. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura. 

 

19. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal. 

 

20. Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás contempladas en las disposiciones legales. 

 

21. Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria. 

 

22. Imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: 

 

a) La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00) cada una; 

 

b) La disolución de la persona jurídica, y 

 

c) La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señale la ley para los casos en que se tome posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. 

 

PARÁGRAFO. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. 

 

23. Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de torna de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla: 

 

a) Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia Bancaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen; 

 

b) Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento; 

 

c) Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada; 

 

d) Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales; 

 

e) Promover la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución, y 

 

f) Disponer la fusión de la institución, en las términos previstos en la Ley 117 de 1985 y demás normas vigentes al respecto. 

 

24. Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a juicio del Superintendente Bancario, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público: 

 

a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones; 

 

b) Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria; 

 

c) Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento con relación a sus negocios; 

 

d) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas; 

 

e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley; 

 

f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y 

 

g) Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. 

 

25. Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, para su liquidación. 

 

26. Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general, a quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas. El Superintendente Bancario o los Superintendentes Delegados podrán delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar. 

 

27. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto. 

 

28. Ordenar, de oficio o a petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o adopten decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer. 

 

29. Ordenar, de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer. 

 

30. Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos. 

 

31. Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación de los servicios de tales entidades, y 

 

32. Las demás funciones que por virtud de disposiciones legales le corresponda. 

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA.

 

ARTÍCULO 4º De la estructura orgánica. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura orgánica: 

 

A. Despacho del Superintendente Bancario. 

 

1. Escuela de Capacitación. 

 

2. Oficina Jurídica. 

 

3. Oficina de Estudios Económicos. 

 

4. Oficina de Planeación y Desarrollo. 

 

5. Oficina de Estudios Actuariales. 

 

6. Oficina de Calidad Total. 

 

7. Oficina de Comunicaciones. 

 

B. Despacho del Superintendente Delegado para establecimientos de crédito. 

 

1. Dirección General de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales. 

 

1.1. División Banco de la República. 

 

1.2. División de Bancos. 

 

1.3. División de Instituciones Oficiales Especiales. 

 

2. Dirección General de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial. 

 

2.1. División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 

 

2.2. División de Corporaciones Financieras. 

 

2.3. División de Compañías de Financiamiento Comercial. 

 

3. División de Inspección para Establecimientos de Crédito. 

 

4. División de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito. 

 

C. Despacho del Superintendente Delegado para Servicios Financieros. 

 

1. Dirección General de Servicios Financieros. 

 

1.1. División de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. 

 

1.2. División de Sociedades Fiduciarias. 

 

1.3. División de Leasing y Factoring. 

 

1.4. División de Almacenes Generales de Depósito. 

 

1.5. División de Inspección y de Supervisión Especial para Servicios Financieros. 

 

D. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización. 

 

1. Dirección General para Seguros y Capitalización. 

 

1.1. División de Seguros y Capitalización. 

 

1.2. División Técnica de Seguros y Reaseguros. 

 

1.3. División de Intermediarios de Seguros. 

 

1.4. División de Inspección de Seguros y Capitalización. 

 

1.5. División de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización. 

 

E. Secretaría General. 

 

1. Dirección General Administrativa y Financiera. 

 

1.1. División de Recursos Humanos. 

 

1.2. División Financiera. 

 

1.3. División Administrativa. 

 

2. Dirección General de Informática y Estadística. 

 

2.1. División de Sistemas. 

 

2.2. División de Estadística. 

 

F. Órganos de Asesoría y Coordinación. 

 

1. Consejo Asesor. 

 

2. Comité de Coordinación. 

 

3. Comisión de Personal. 

 

4. Junta de Adquisiciones y Licitaciones. 

 

CAPÍTULO III.

 

DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.

 

ARTÍCULO 5º De las funciones del Superintendente Bancario. Al Superintendente Bancario, como Jefe del Organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir la Superintendencia Bancaria, conjuntamente con los Superintendentes Delegados, en los términos de la Ley 45 de 1923, de la Ley 45 de 1990 y demás disposiciones complementarias; 

 

b) Autorizar la constitución de entidades vigiladas; 

 

c) Aprobar la conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión de instituciones sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la cesión de activos, pasivos y contratos; 

 

d) Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior; 

 

e) Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de aseguradores y reaseguradores del exterior; 

 

f) Imponer alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en el numeral 22 del artículo 3º del presente decreto a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida, autorización; 

 

g) Adoptar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas establecidas en el numeral 23 del artículo 3º del presente Decreto para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla; 

 

h) Disponer la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguna de las situaciones descritas en el numeral 24 del artículo 3º del presente Decreto y a su juicio se haga necesaria tal medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público; 

 

i) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República; 

 

j) Señalar las políticas generales de la Entidad; 

 

k) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad; 

 

l) Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los Superintendentes Delegados, de conformidad con el literal f) del artículo 12 del presente Decreto; 

 

m) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida; 

 

n) Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo; 

 

ñ) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público, y 

 

o) Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar. 

 

DE LAS OFICINAS.

 

ARTÍCULO 6º De las funciones de la Oficina Jurídica. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria; 

 

b) Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la Entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia Bancaria; 

 

c) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria; 

 

d) Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero y a las funciones de la Superintendencia Bancaria; 

 

e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria, y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de ellos; 

 

f) Emitir conceptos jurídicos relacionados con la Superintendencia Bancaria; 

 

g) Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad; 

 

h) Preparar los anteproyectos de ley o decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre los trámites que tales proyectos cumplan; 

 

i) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 

 

j) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio; 

 

k) Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial, en el área de su competencia; 

 

l) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase; 

 

m) Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Entidad, y 

 

n) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 7º De las funciones de la Oficina de Estudios Económicos. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Bancaria; 

 

b) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia; 

 

c) Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económica que expida la Superintendencia Bancaria; 

 

d) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional; 

 

e) Atender las consultas de orden interno y externo en materia económica; 

 

f) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera; 

 

g) Efectuar los cálculos de tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales, y proponer los estudios pertinentes para expedir la certificación sobre el interés bancario corriente; 

 

h) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar; 

 

i) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior; 

 

j) Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial; 

 

k) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por los asesores de la Junta Monetaria que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario, y 

 

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 8º De las funciones de la Oficina de Planeación y Desarrollo. A la Oficina de Planeación y Desarrollo le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria; 

 

b) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos; 

 

c) Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos; 

 

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados; 

 

e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo; 

 

f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización; 

 

g) Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios; 

 

h) Aprobar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario; 

 

i) Coordinar la permanente actualización del Plan Único de Cuentas -P.U.C.- para el sector financiero y asegurador, así como del manual de inspección; 

 

j) Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos, y 

 

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 9º De las funciones de la Oficina de Estudios Actuariales. A la Oficina de Estudios Actuariales le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales; 

 

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran; 

 

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas; 

 

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas; 

 

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentados por las instituciones vigiladas, y 

 

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 10. De las funciones de la Oficina de Calidad Total. A la Oficina de Calidad Total le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la definición de la filosofía de calidad en el servicio que debe adoptar el organismo; 

 

b) Difundir la política de calidad en el servicio adoptada por la Superintendencia Bancaria e informar a los funcionarios, de todos los niveles, sobre el significado de la política de Calidad Total, así como su realización e implantación; 

 

c) Establecer, en coordinación con la Escuela de Capacitación un programa de educación, capacitación y entrenamiento para todos los funcionarios en los conceptos y metodologías para lograr la calidad en el servicio y el mejoramiento de éste; 

 

d) Diseñar un plan anual de acción para el mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia Bancaria; 

 

e) Implantar métodos de información sobre la calidad en el servicio y promover la motivación y participación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en los programas que se establezcan; 

 

f) Mantener informado al Superintendente Bancario sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, así como proponer los correctivos necesarios; 

 

g) Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente; 

 

h) Establecer mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades; 

 

i) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular se le presenten, y 

 

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 11. De las funciones de la Oficina de Comunicaciones. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretarlo General en todos los asuntos relacionados con la Información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia, su importancia, papel económico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la Entidad; 

 

b) Emitir previa autorización del Superintendente Bancario, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa, radio y televisión sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas, planes y programas a desarrollar; 

 

c) Coordinar las labores de diseño y diagramación de las revistas que publica la Superintendencia Bancaria; 

 

d) Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la Superintendencia Bancaria y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en general; 

 

e) Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios que en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad de anuncios de prensa proyecte celebrar la Superintendencia, y 

 

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.

 

ARTÍCULO 12. De las Funciones de los Superintendentes Delegados para Establecimientos de Crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización. A los Superintendentes Delegados para Establecimientos de Crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones: 

 

a) Colaborar con el Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo; 

 

b) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las entidades vigiladas; 

 

c) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones; 

 

d) Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación; 

 

e) Coordinar con las distintas dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad inspeccionada; 

 

f) Aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley; 

 

g) Ejercer, a través de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran; 

 

h) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar; 

 

i) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan; 

 

j) Impartir autorización a los ramos, pólizas o tarifas de seguros, cuando a ello hubiere lugar conforme a las leyes; 

 

k) Asumir por designación del Presidente de la República las funciones del despacho del Superintendente Bancario en sus ausencias temporales, y 

 

l) Las demás que les delegue o señale el Superintendente Bancario. 

 

DE LA SECRETARIA GENERAL.

 

ARTÍCULO 13. De las Funciones del Secretario General. Al Secretario General le corresponde desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria; 

 

b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia; 

 

c) Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados; 

 

d) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias; 

 

e) Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística; 

 

f) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria; 

 

g) Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar; 

 

h) Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley; 

 

i) Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores; 

 

j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados; 

 

k) Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas; 

 

l) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento para tal efecto; 

 

m) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público; 

 

n) Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma; 

 

ñ) Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales; 

 

o) Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia; 

 

p) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la Entidad; 

 

q) Nombrar Secretarios Generales Ad hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria; 

 

r) Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria y, en especial, de las que trata la Ley 133 de 1948, y 

 

s) Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario. 

 

DE LAS DIRECCIONES.

 

ARTÍCULO 14. De las Funciones de la Escuela de Capacitación. Créase la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria como Dirección General de la misma. A dicha Dirección le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Escuela de Capacitación para los funcionarios de la Superintendencia Bancaria; 

 

b) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y del público en general; 

 

c) Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación; 

 

d) Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización; 

 

e) Seleccionar los conferencistas y el personal que deba participar en los programas de capacitación que organice; 

 

f) Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior y evaluar la participación de la entidad y proponer los posibles candidatos; 

 

g) Mantener contacto permanente con centros docentes nacionales e internacionales y analizar el contenido de programas de interés para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos; 

 

h) Mantener actualizado el registro de posibles instructores para el desarrollo de los programas de capacitación que requiera la Entidad y proyectar los contratos respectivos cuando la necesidad lo exija; 

 

i) Coordinar con entidades públicas, privadas, universidades, gremios, asociaciones y otras instituciones, la realización de foros, seminarios, conferencias, congresos y demás tipos de reuniones y deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables, económicos, de seguros, y demás que sean de interés de la Superintendencia o en los cuales se requiera la participación de la misma; 

 

j) Señalar los parámetros generales conforme a los cuales se entienden cumplidas las condiciones de idoneidad de los agentes y directores de agencias colocadoras de seguros, y 

 

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 15. De las funciones de las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización. A las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones las cuales realizarán a través de sus respectivas divisiones: 

 

a) Tramitar, con destino al Superintendente Bancario, las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras; 

 

b) Coordinar con las dependencias correspondientes las visitas de inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar a la dependencia encargada de la supervisión especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el Control de las instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial; 

 

c) Efectuar, por medio del personal a su cargo, control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia; 

 

d) Coordinar la atención de las consultas y quejas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia; 

 

e) Supervisar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones inspeccionadas; 

 

f) Imponer a las entidades vigiladas multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados por riesgo a patrimonio; capital adecuado; patrimonio técnico; capital mínimo; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones en valores de alta liquidez; de colocaciones; de posición propia; de aceptaciones bancarias, y aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria y las instituciones que se relacionen con los intermediarios de seguros; 

 

g) Autorizar individualmente la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda; 

 

h) Dar trámite a las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información; 

 

i) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan; 

 

j) Aprobar la liquidación voluntaria de sociedades; 

 

k) Impartir autorización a los programas publicitarios que deban someterse al régimen de aprobación individual; 

 

l) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos y de inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes; 

 

m) Aprobar los planes de capitalización, en forma individual, cuando sea del caso; 

 

n) Autorizar los certificados públicos y las credenciales de las agencias y agentes de seguros, y 

 

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. 

 

ARTÍCULO 16. De las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera. A la Dirección General Administrativa y Financiera, le corresponde desarrollar las siguientes funciones, a través de sus respectivas divisiones: 

 

a) Proponer las políticas que se deben tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas; 

 

b) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas de recursos humanos, financieros y servicios generales; 

 

c) Colaborar en la elaboración del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su ejecución; 

 

d) Coordinar con la dependencia encargada de la planeación y desarrollo de la Superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa; 

 

e) Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fije la contribución de las Instituciones Financieras; 

 

f) Tramitar las solicitudes de autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para obtener crédito de instituciones vigiladas; 

 

g) Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias, y 

 

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 17. De las funciones de la Dirección General de Informática y Estadística. A la Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones, a través de sus respectivas divisiones: 

 

a) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y central de riesgos; 

 

b) Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad; 

 

c) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas; 

 

d) Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero; 

 

e) Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de las funcionarios; 

 

f) Sugerir al Superintendente Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas; 

 

g) Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoría de sistemas en el sector vigilado; 

 

h) Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística, e 

 

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE ALGUNAS DIVISIONES.

 

ARTÍCULO 18. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Bancos. Corresponde a la División de Bancos el control y vigilancia de las siguientes entidades: 

 

a) Bancos Comerciales; 

 

b) Cajas de Ahorro, y 

 

c) Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero. 

 

ARTÍCULO 19. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Corresponde a la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda el control y vigilancia de dichas entidades y del Banco Central Hipotecario. 

 

ARTÍCULO 20. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones Financieras. A la División de Corporaciones Financieras le corresponde el control y vigilancia de dichas entidades y del Instituto de Fomento Industrial, IFI. 

 

ARTÍCULO 21. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Compañías de Financiamiento Comercial. Corresponde la División de Compañías de Financiamiento Comercial asumir la vigilancia de dichas entidades e impulsar los trámites relacionados con las personas que capten recursos en forma masiva y habitual en contravención a lo dispuesto en el Decreto 2920 de 1982. 

 

ARTÍCULO 22. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Instituciones Oficiales Especiales. Corresponde a la División de Instituciones Oficiales Especiales el control y vigilancia de las siguientes entidades: 

 

a) Banco de Comercio Exterior; 

 

b) Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter; 

 

c) Financiera Nacional Agropecuaria, Finagro; 

 

d) Entidades Descentralizadas de los Entes Territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el artículo 1º de la Ley 57 de 1989, una vez obtengan la autorización de Findeter; 

 

e) Financiera Energética Nacional, FEN, y 

 

f) Instituto Colombiano para Estudios en el Exterior, Icetex. 

 

ARTÍCULO 23. De las instituciones que corresponde vigilar a las Divisiones de Supervisión Especial. Corresponde a las Divisiones de Supervisión Especial el control y vigilancia de las entidades de la correspondiente Delegatura respecto de las cuales se establezca una vigilancia especial o requieran un seguimiento especial en los términos del artículo 15, literal b) del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 24. De las funciones generales de las DIVISIONES del BANCO de la REPUBLICA, de BANCOS, de corporaciones de ahorro y vivienda, de corporaciones financieras, de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, de seguros y capitalización, de instituciones oficiales especiales, de compañías de financiamiento comercial, de Leasing y Factoring, de sociedades fiduciarias, de almacenes generales de depósito e intermediarios de seguros. A las divisiones de Banco de la República, de bancos, de corporaciones de ahorro y vivienda, de corporaciones financieras, de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía de seguros y capitalización de instituciones oficiales especiales, de compañías de financiamiento comercial, de Leasing y Factoring, de sociedades fiduciarias, de almacenes generales de depósito e intermediarios de seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia; 

 

b) Autorizar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos; 

 

c) Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia; 

 

d) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control; 

 

e) Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas efectuadas, quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria: 

 

f) Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria; 

 

g) Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control; 

 

h) Coordinar con los directores generales y los jefes de división respectivos, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades; 

 

i) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas; 

 

j) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la superintendencia Bancaria; 

 

k) Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones, y demás providencias relacionadas con dicha función; 

 

l) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección; 

 

m) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia; 

 

n) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control; 

 

ñ) Tramitar las consultas; 

 

o) Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan; 

 

p) Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los superintendentes delegados o los directores generales, según se trate, las sanciones a que haya lugar; 

 

q) Atender las consultas que se formulen relativas a las institucionales bajo su vigilancia; 

 

r) Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo, y 

 

s) Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Cuando surjan entidades que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo las funciones da vigilancia sobre estas. 

 

ARTÍCULO 25. De las funciones de las divisiones de inspección para establecimientos de crédito, de inspección para seguros y capitalización y de inspección y supervisión especial para servicios financieros. Además de las funciones previstas en los literales d), f), h), l), ñ), p) y r) del artículo 24, a las divisiones de inspección para establecimientos de crédito de inspección para seguros y capitalización y de inspección y supervisión especial para servicios financieros les corresponde desarrollar las siguientes: 

 

a) Adoptar, en coordinación con los superintendentes delegados, los directores generales y los jefes de las divisiones respectivas, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y la disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo, de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento; 

 

b) Coordinar con los superintendentes delegados y los directores generales respectivos, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan de visitas de inspección; 

 

c) Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección; 

 

d) Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas; 

 

e) Coordinar con la Dirección General de Informática y Estadística el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria, y 

 

f) Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. 

 

PARÁGRAFO 1º Corresponde a la División de Inspección para seguros y capitalización proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. 

 

PARÁGRAFO 2º A la División de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros corresponderá, adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente. 

 

ARTÍCULO 26. De las funciones de las divisiones supervisión especial para establecimientos de crédito y de supervisión especial para seguros y capitalización. Además de las funciones generales previstas en el artículo 24 del presente Decreto, a las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar; 

 

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; 

 

c) Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión y coordinar con la división de inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas; 

 

d) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y 

 

e) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. 

 

ARTÍCULO 27. De las funciones de la división técnica de seguros y reaseguros. Son funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros, las siguientes: 

 

a) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las modificaciones a las cláusulas o las tarifas; 

 

b) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo; 

 

c) Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria; 

 

d) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, y 

 

e) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 28. De las funciones de la división de recursos humanos. A la División de Recursos Humanos le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción, inducción y desvinculación de los recursos humanos y velar por el desarrollo de esa política; 

 

b) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios; 

 

c) Coordinar los trámites relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria a la carrera administrativa especial de ésta; 

 

d) Llevar las hojas de vida de los funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones; 

 

e) Proponer al Superintendente Bancario las modificaciones al manual de funciones y requisitos de la entidad, según las necesidades del servicio; 

 

f) Coordinar la elaboración de estadísticas y demás información gerencial que requieran el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Director General Administrativo y Financiero para la fijación de políticas relacionadas con la ubicación del recurso humano y la distribución de los cargos de la planta global flexible de la Superintendencia Bancaria; 

 

g) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano; 

 

h) Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento; 

 

i) Coordinar los trámites necesarios para la liquidación y cancelación de las prestaciones sociales de los exfuncionarios de la Superintendencia Bancaria; 

 

j) Suministrar la información necesaria a la División Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo tipo de devengos de los funcionarios de la entidad, y 

 

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 29. De las funciones de la división financiera. A la División Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad; 

 

b) Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario; 

 

c) Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros; 

 

d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas; 

 

e) Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria; 

 

f) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas; 

 

g) Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria: 

 

h) Mantener actualizados y controlar los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se encuentren establecidas; 

 

i) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y 

 

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 30. De las funciones de la división administrativa. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Apoyar a todas las dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones; 

 

b) Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas; 

 

c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas; 

 

d) Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo; 

 

e) Preparar el programa anual de compras; 

 

f) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria; 

 

g) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria; 

 

h) Organizar y controlar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran, e 

 

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 31. De las funciones de la división de sistemas. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados; 

 

b) Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos; 

 

c) Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria; 

 

d) Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias de la entidad; 

 

e) Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados; 

 

f) Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada; 

 

g) Proporcionar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos; 

 

h) Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la oficina de calidad total; 

 

i) Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo, y 

 

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 32. De las funciones de la división de estadística. A la División de Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística; 

 

b) Preparar los informes financieros semanales, con base en la información obtenida; 

 

c) Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral; 

 

d) Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos; 

 

e) Preparar las estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria; 

 

f) Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; 

 

g) Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes; 

 

h) Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero; 

 

i) Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito; 

 

j) Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital; 

 

k) Preparar la información que, con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y 

 

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE ALGUNAS DIVISIONES.

 

ARTÍCULO 33. De las funciones especiales de la división banco república. Además de las funciones previstas en el artículo 24 del presente Decreto, a la División del Banco de la República le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables; 

 

b) Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros, cuya administración corresponde al Banco de la República; 

 

c) Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para instituciones financieras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 117 de 1985; 

 

d) Efectuar un análisis permanente de la condición del Banco de la República, con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria; 

 

e) Coordinar las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República; 

 

f) Revisar los informes preparados por la División de Inspección para Establecimientos de Crédito, relacionados con visitas al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe; 

 

g) Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones; 

 

h) Proponer al Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito, las sanciones que deban imponerse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados; 

 

i) Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de la Moneda; 

 

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas; 

 

k) Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados; 

 

l) Controlar que los créditos otorgados por los Fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes; 

 

m) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro; 

 

n) Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con los artículos 23 de la Ley 45 de 1923, 23 del Decreto 2920 de 1982 y 12 del Decreto 386 de 1982; 

 

ñ) Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la Oficina de Cambios; 

 

o) Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; 

 

p) Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República; 

 

q) Vigilar las actividades fiduciarias del Banco, y 

 

r) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 34. De las funciones especiales de la división de sociedades fiduciarias. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes: 

 

a) Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario con arreglo a la ley; 

 

b) Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios; 

 

c) Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente: 

 

d) Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso, y 

 

e) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 35. De las funciones especiales de la división de almacenes generales de depósito. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito, las siguientes: 

 

a) Autorizar la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito; 

 

b) Aprobar los planos de las bodegas en donde vayan a operar los almacenes generales de depósito; 

 

c) Aprobar los modelos de contratos de tenencia y convenios; 

 

d) Autorizar los modelos de certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito, y 

 

e) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 36. De las funciones especiales de la división de seguros y capitalización. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización las siguientes: 

 

a) Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas; 

 

b) Organizar el giro de divisas por contratos de seguro y de reaseguro; 

 

c) Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 45 de 1990, y 

 

d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 37. De las funciones especiales de la división de intermediarios de seguros. Además de las funciones previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones de la División de Intermediarios de Seguros las siguientes: 

 

a) Estudiar y presentar para la aprobación del Director General para seguros y capitalización la documentación presentada por las compañías de seguros para la expedición de credenciales; 

 

b) Llevar y mantener actualizado el registro de credenciales, certificados públicos y certificados de inscripción y expedir las certificaciones requeridas; 

 

c) Practicar y calificar los exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias colocadoras de seguros y rendir los informes correspondientes, y 

 

d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO IV.

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 38. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva. 

 

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos: 

 

a) Para otorgar la autorización de funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión; 

 

b) Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior; 

 

c) Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera o aseguradora; 

 

d) Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma, y 

 

e) En los demás casos previstos en la ley. 

 

PARÁGRAFO 1º Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento. 

 

PARÁGRAFO 2º Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este artículo. 

 

ARTÍCULO 39. Del Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser miembros del Consejo Asesor: 

 

a) Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las entidades vigiladas mientras conserven tal carácter; 

 

b) Quienes por sí o por interpuesta persona se encuentren en situación litigiosa con la Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial, y 

 

c) Las personas en quienes concurra alguna o algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para desempeñar el cargo de Superintendente Bancario. 

 

ARTÍCULO 40. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria. 

 

ARTÍCULO 41. De la Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 42. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La junta de Licitación y Adquisiciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes. 

 

CAPÍTULO V.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 43. Del manejo de las contribuciones. La Dirección General del Presupuesto y la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejarán las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, que corresponde pagar a las entidades vigiladas por ella, como cuenta presupuestal de manejo especial, denominada "Fondo de contribuciones Superintendencia Bancaria", cuya cuantía será igual a la apropiación presupuestal asignada para el efecto en el Presupuesto Nacional. 

 

ARTÍCULO 44. De las delegaciones para ordenar gastos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y en el Director General Administrativo y Financiero de la misma, la ordenación de gastos sobre la cuenta de que trata el artículo anterior según cuantías y clase de los mismos, teniendo en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la apropiación presupuestal de ley, a la correspondiente resolución ministerial de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas de la Ley 38 de 1989 o las que la modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 45. De los grupos internos de trabajo. Según las necesidades del servicio el Superintendente Bancario podrá establecer mediante resolución grupos internos de trabajo, sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria. 

 

ARTÍCULO 46. Competencia para la administración de personal. Todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en aspectos tales como el proceso de selección situaciones administrativas, régimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación de funcionarios y, en general todo el manejo de la planta global flexible del organismo, corresponde al Superintendente Bancario, quien podrá delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran. 

 

Una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria. 

 

ARTÍCULO 47. De la vinculación con la planta global. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por él delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, señalando la dependencia en la cual laborarán. 

 

ARTÍCULO 48. Derogatorias. Derógase el Decreto 1939 de 1986, con excepción de sus artículos 42 y 46. 

 

ARTÍCULO 49. De la vigencia del presente Decreto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 18 días del mes de abril de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 39802. 18 de abril de 1991.