Decreto 1088 de 1959
Fecha de Expedición: 15 de abril de 1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación creado por la Ley 19 de 1958.
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DECRETO 1088 DE 1959
(Abril 15)
(Derogado por el Decreto 3242 de 1963, art. 8)
“Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confiere la ley 19 de 1958,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, creado por la Ley 19 de 1958, bajo la personal dirección del Presidente de la República, tendrá además de las funciones adscritas por la citada ley, las siguientes:
a) Recomendar medidas gubernamentales sobre la política económica nacional y los objetivos generales de desarrollo del país;
b) Sugerir proyectos de decisiones gubernamentales para mantener la estabilidad económica de la Nación;
c) Indicar al Gobierno Nacional alternativas sobre fomento de la producción, su distribución y consumo;
d) Recomendar a la Rama Ejecutiva alternativas sobre política fiscal que contribuyan a la expansión económica del país;
e) Indicar medidas gubernamentales sobre acuerdos económicos con otros países, con el objeto de fomentar los préstamos y programas de inversiones externos, así como las importaciones y las exportaciones;
f) Presentar a la Rama Ejecutiva criterios sobre planes y prioridades de inversiones públicas anuales y cuatrienales, a fin de que el Presupuesto Nacional esté basado en programas, actividades y servicios y pueda ser un reflejo de planeamiento y un instrumento de control.
g) Recomendar la política sobre colaboración por parte del sector privado, para la realización del desarrollo del país;
h) Dirigir la política sobre asistencia técnica;
i) Preparar proyectos de Ley o decreto sobre los diferentes aspectos de la economía nacional;
j) Coordinar con la Comisión de Reforma Administrativa los planes de reorganización de la Rama Ejecutiva que proporcionen una adecuada administración para el planeamiento económico del país;
k) Coordinar y vigilar las actividades de los organismos encargados de la ejecución de los programas de desarrollo económico aprobados por el Gobierno Nacional;
l) Autorizar el Departamento de Planeación y Servicios Técnicos para celebrar contratos con expertos nacionales y extranjeros para la realización de sus objetivos;
m) Examinar los estudios elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos sobre:
1. La política económica y planes de desarrollo económico parciales, generales, a mediano y largo plazo;
2. Los planes de conjunto, con base en los parciales presentados por las entidades públicas y semipúblicas tanto nacionales, como departamentales y municipales;
3. Los programas de inversiones y consumos públicos y privados;
4. El ingreso nacional, formación de capitales, niveles e índices de precios, balanzas de pagos internacionales, con el objeto de hacer distribución adecuada de los recursos de la Nación, tanto gubernamentales y municipales;
5. La creación y organización de Oficinas de Planeación en las entidades públicas y semipúblicas tanto nacionales, como departamentales y municipales;
6. Los planes anuales de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades del plan general de desarrollo del país;
7. Los programas de preparación de personal colombiano en el exterior para recomendar al ICETEX;
n) Autorizar las publicaciones de las investigaciones realizadas por los funcionarios y expertos del Departamento de Planeación y Servicios Técnicos;
o) Examinar y aprobar los informes periódicos preparados por el Departamento sobre ejecución de los Planes de desarrollo económico e inversiones públicas.
p) Las demás funciones que determine el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2°. El Consejo se reunirá ordinariamente cada semana, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República, de uno de sus miembros o del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
El Abogado del Departamento será secretario de actas de Consejo.
ARTÍCULO 3°. A todas las reuniones del Consejo concurrirán sin derecho a voto los Ministros de Hacienda y Crédito público, Fomento, Obras Públicas y Agricultura, y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
Cualquier Ministro, o Jefe de Departamento Administrativo, podrá concurrir a las sesiones del Consejo o ser citado a ellas.
PARÁGRAFO. Además de las personas a que se refiere este artículo, podrán asimismo tomar parte en las deliberaciones del Consejo por invitación de éste o determinación del Presidente, y para el estudio de problemas específicos, otros funcionarios del Estado o Directores de entidades públicas o semipúblicas.
ARTÍCULO 4°. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
4 Consejeros con |
3.000.00 c/u. |
4 Mecano taquígrafas con |
700.00 c/u. |
2 Mensajeros con |
300.00 c/u. |
Los cuatro Consejeros tendrán derecho a los gastos de representación iguales a los Ministros del Despacho Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°. El personal subalterno del Consejo será nombrado por el Jefe del Departamento, en la forma prescrita por el Decreto Número 0588 del 27 de febrero de 1959.
ARTÍCULO 6°. Los gastos del Consejo se imputarán al presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
ARTÍCULO 7°. A partir de la fecha de la instalación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cesarán en sus funciones el Consejo Nacional de Economía y el Comité Nacional de Planeación de la Presidencia de la República, creados por los Decretos números 3080 y 3103 de 1954, respectivamente, y las atribuciones conferidas a esos organismos por dichos decretos o por otras disposiciones legales vigentes, serán asumidas por el Consejo.
ARTÍCULO 8. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado en Bogotá, a los 5 días del mes de abril de 1959
ALBERTO LLERAS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
HERNANDO AGUDELO VILLA
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS,
JORGE FRANCO HOLGUÍN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29933. 25 de abril de 1959.