Decreto 1273 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1273 de 1994

Fecha de Expedición: 21 de junio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación y se determinan algunas de sus funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1273 DE 1994

 

(Junio 21)

 

Modificado por el Artículo 25 del Decreto 1153 de 1999Derogado por el Artículo 52 del Decreto 1363 de 2000.

“Por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación y se determinan algunas de sus funciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 y 116 literal c), de la Ley 99 de 1993 y 87 de 1993,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación el Departamento, en su condición de entidad nacional de planeación, además de las funciones consignadas en la ley y en los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994, orientará y coordinará con el Ministerio del Medio Ambiente, en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Inversiones, que el Gobierno deba someter a consideración del Congreso. 

 

ARTÍCULO 2º. Unidad de Política Ambiental. Transformase la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, en la Unidad de Política Ambiental, la cual tendrá las siguientes divisiones: 

 

1. División de calidad ambiental. 

 

2. División de planificación ambiental. 

 

3. División de economía ambiental. 

 

ARTÍCULO 3º. Funciones de la Unidad de Política Ambiental. La Unidad de Política Ambiental en el sector de su competencia ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia ambiental. 

 

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos. 

 

4. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y rendir concepto técnico sobre sus modificaciones. 

 

5. Participar en la formulación de las políticas de financiamiento, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional. 

 

6. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del DNP, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentación ante el Consejo de Política Económica y Social. 

 

7. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir conceptos sobre los proyectos de inversión, en el área de medio ambiente, que los organismos y entidades públicas del Sistema Nacional Ambiental, propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. 

 

8. Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente. 

 

9. Asesorar, conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional. 

 

10. Promover estudios para el diseño de políticas y propuestas normativas, en armonía con el Ministerio del Medio Ambiente. 

 

11. Orientar y promover estudios de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior. 

 

12. Asesorar a las demás unidades del departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente. 

 

13. Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993. 

 

14. Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto nacional destinado a proyectos del medio ambiente. 

 

15. Prestar apoyo al Ministerio del Medio Ambiente en el diseño de acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. 

 

16. Promover la aplicación de sistema de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y positivos de políticas, normas, planes, programas y proyectos. 

 

17. Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental. 

 

18. Participar conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones integrantes del SINA en la elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, para su adopción por las autoridades competentes. 

 

19. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de políticas, planes y programas ambientales que adelanten las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

20. Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos. 

 

21. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento. 

 

ARTÍCULO 4º. Funciones de la División de Calidad Ambiental. La División de Calidad Ambiental, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, desempeñará las funciones relacionadas con la preparación de normas, parámetros y regulaciones, para el adecuado manejo de los recursos naturales y el medio ambiente; el diseño de programas de mejoramiento de la gestión ambiental en los sectores productivos; la coordinación de la formulación de políticas y preparación de disposiciones legales o reglamentarias orientadas a mitigar, controlar los impactos negativos de los procesos productivos, a evitar la degradación de la calidad ambiental y apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre calidad ambiental. 

 

ARTÍCULO 5º. Funciones de la División de Planificación Ambiental. La División de Planificación Ambiental, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades integrantes del SINA, en cuanto se refiere a estructura de la política de ordenamiento territorial, ambiental manejo de recursos naturales renovables en cuencas hidrográficas, metodologías de impacto ambiental, fortalecimiento institucional, participación en el diseño y funcionamiento del Sistema de Información Ambiental, diseño de mecanismos de participación comunitaria y apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre planificación ambiental. 

 

ARTÍCULO 6º. Funciones de la División de Economía Ambiental. La División de Economía Ambiental, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades integrantes del SINA, en cuanto se refiere a metodologías de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales; metodologías para la estructuración de las cuentas ambientales; diseño del plan operativo anual de inversión; colaboración en la negociación de créditos externos y de convenios internacionales de cooperación técnica y financiera, y apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre economía ambiental. 

 

ARTÍCULO 7º. Funciones de la Unidad de Desarrollo Agrario. Además de las funciones generales previstas en el Artículo 24 del Decreto 2410 de 1989, la Unidad de Desarrollo Agrario ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar la operación de un sistema de información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el análisis de coyuntura. 

 

2. Orientar, promover y realizar en coordinación con organismos y entidades del sector y de otros sectores, la formulación de políticas, planes y programas de desarrollo rural y de focalización del gasto social rural. 

 

ARTÍCULO 8º. Divisiones de la Unidad de Desarrollo Agrario. La Unidad de Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes divisiones: 

 

1. División de producción y desarrollo tecnológico. 

 

2. División de desarrollo rural. 

 

3. División de comercialización. 

 

ARTÍCULO 9º. Funciones de la División de Producción y Desarrollo Tecnológico. La División de Producción y Desarrollo Tecnológico, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades de producción en el sector agropecuario, forestal y pesquero; con la investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en este sector; con la organización institucional del sector y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con éste. Para el ejercicio de dichas funciones se tomarán en cuenta las disposiciones sobre manejo ambiental. 

 

ARTÍCULO 10. Funciones de la División de Desarrollo Rural. La División de Desarrollo Rural en coordinación con el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, desempeñará las funciones relacionadas con los programas de desarrollo rural que involucra las entidades del sector agropecuario, y entidades de otros sectores que adelanten acciones en las zonas rurales; con la focalización del gasto social rural; con la organización institucional del sector y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él. 

 

ARTÍCULO 11. Funciones de la División de comercialización. La División de Comercialización, desempeñará las funciones relacionadas con la comercialización interna y externa, y la transformación primaria de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros; con el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; con el análisis de coyuntura sectorial; con la organización institucional de la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él. 

 

ARTÍCULO 12. Oficina de control interno. Créase, como dependencia de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación, la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del sistema de control interno, la cual estará organizada y ejercerá las siguientes funciones conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993. 

 

1. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten. 

 

2. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. 

 

3. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad. 

 

4. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. 

 

5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. 

 

6. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos. 

 

7. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. 

 

8. Velar porque la entidad cuente con los procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características. 

 

9. Diseñar e implantar los sistemas de control administrativo y de gestión que permitan verificar que todos y cada uno de los intervenientes en el desarrollo de los procedimientos del departamento ejerzan el control interno legal y operativo. 

 

10. Verificar que los resultados de la evaluación de la gestión estén incorporados en la toma de decisiones. 

 

11. Establecer en coordinación con las otras dependencias, los indicadores de gestión que permitan realizar una medición efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad. 

 

12. Diseñar los sistemas de control que permitan salvaguardar los activos de la entidad. 

 

13. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y presentar los informes que le sean solicitados. 

 

14. Velar por el cumplimiento de las políticas de control de gestión dictadas por la División Especial de Evaluación y Control de Gestión, según lo establecido en el Decreto 2167 de diciembre de 1992. 

 

15. Definir políticas, normas y procedimientos de Auditoría de Sistema de tal manera que garantice la integridad, confiabilidad y consistencia de los Sistemas de información que se desarrollen dentro de la entidad. 

 

16. Recomendar y promover la racionalización de procedimientos, así como en la revisión e incorporación de mecanismos de control para que se ajusten a las normas en coordinación con el Área de Organización y Métodos. 

 

17. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que conforman el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente externa. 

 

ARTÍCULO 13. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto, el Gobierno Nacional modificará en lo que sea pertinente la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación. A su vez, el DNP adecuará por medio de resolución interna el manual de funciones de acuerdo con las nuevas funciones que le han sido asignadas. 

 

ARTÍCULO  14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente a los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR,

 

Guillermo Alonso García Peláez.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41403. 23 de junio de 1994.