Decreto 1912 de 2014
Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO NACIONAL DE REGALÍAS - EN LIQUIDACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 1912 DE 2014
(Octubre 01)
“Por el cual se prorroga el plazo de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y por el artículo 1° del Decreto número 4972 de 2011, y
Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, suprimió el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del mencionado Acto Legislativo.
Que el artículo 129 del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, determinó la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1° de enero de 2012, norma que fue sustituida por el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012.
Que mediante Decreto número 4972 del 30 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial 48.298 del 30 diciembre de 2011, se definieron el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 1° del Decreto número 4972 de 2011 señaló que el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Regalías, debe concurrir a más tardar en el término de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado; a su vez, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, señala la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue el plazo fijado para la liquidación por acto administrativo debidamente motivado.
Que de conformidad con la Memoria Justificativa de este decreto se encuentran en ejecución 402 proyectos de inversión financiados o cofinanciados en su oportunidad con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, los cuales tienen diferentes estados de avance físico y financiero y cuya ejecución le compete a la entidad ejecutora. Igualmente, se tienen 1124 proyectos terminados con saldo pendiente de giro, estando pendiente de girar en total recursos hasta por la suma de $961 mil millones; este valor a girar no incluye saldos de recursos pendientes de giro a proyectos de inversión que se encuentran clasificados en pérdida de fuerza ejecutoria, proyectos con unidades funcionales y proyectos ejecutados parcialmente, cuyos recursos en el proceso de liquidación no serán girados a las entidades ejecutoras.
Que por mandato del Decreto número 4972 de 2011, en concordancia con el Decreto número 1118 de 2014, la Dirección de Vigilancia de las Regalías, simultáneamente ejerce la función de liquidadora del Fondo Nacional de Regalías, razón por la cual el proceso liquidatario, no se asimila a cualquier otro, toda vez que el objetivo principal de la liquidación es cerrar 1640 proyectos de inversión frente a los cuales es obligatorio el control y vigilancia en los términos del artículo 135 de la Ley 1530 de 2012.
Que los avances en los trámites que debe surtir la liquidación de Fondo Nacional de Regalías, para el cierre de los 1640 proyectos que se encuentran terminados y en ejecución, tales, como giros de recursos, ajustes de los proyectos, visitas a los sitios de los proyectos, evaluaciones socioeconómicas, elaboración de informes finales, así como dar curso a los procedimientos administrativos correctivos por la constitución de presuntas irregularidades en el uso de los recursos, y finalmente la expedición de los correspondientes actos administrativos de cierre dependen en su mayoría del suministro de información por parte de los ejecutores de los proyectos de inversión.
Que mediante comunicación 20144400068613 del 11 de julio de 2014, el Liquidador del Fondo Nacional de Regalías, solicitó al Departamento Nacional de Planeación prorrogar el término para concluir la liquidación por tres (3) años adicionales esto es hasta el treinta (30) de diciembre de 2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías – en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto número 4972 de 2011, hasta el treinta (30) de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de la prórroga ordenada en el artículo anterior, para el cierre de los proyectos a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, en aquellos proyectos terminados en las condiciones aprobadas, la entidad ejecutora debe suministrar los soportes documentales dentro del mes siguiente a la solicitud efectuada por el Departamento Nacional de Planeación.
Respecto de los proyectos a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las aprobadas, sin modificar su objeto, la entidad ejecutora debe presentar la solicitud de ajuste soportada y los documentos necesarios para el cierre de los proyectos, dentro de los dos meses siguientes al requerimiento del Departamento Nacional de Planeación. El concepto sobre el ajuste será emitido por la entidad viabilizadora dentro de los 45 días siguientes a su radicación por dicho Departamento Administrativo, quien a través de la Dirección de Vigilancia de las Regalías podrá impartir la aprobación del ajuste, en el marco de lo previsto en los artículos 6° del Decreto número 416 de 2007 y 5, numeral 8, del Decreto número 4972 de 2011.
Cumplidos los términos señalados en el presente artículo, la Dirección de Vigilancia de las Regalías, en su condición de Liquidador del Fondo Nacional de Regalías, procederá al cierre del proyecto de inversión, con base en la información disponible y expedirá el acto administrativo correspondiente, ordenando el reintegro de recursos, cuando a ello haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria de las entidades ejecutoras de los recursos.
ARTÍCULO 3°. En el evento que puedan concluirse las actividades propias de la liquidación antes del término señalado en el artículo 1° del presente decreto, el Liquidador del Fondo Nacional de Regalías, podrá expedir el acto administrativo de liquidación por el cual se pondrá fin a la existencia jurídica de dicho Fondo.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4972 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 1° día del mes de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49291. 1 de octubre de 2014.