Decreto 1873 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1873 de 1995

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAR DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA. -CORMAGDALENA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994 referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

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DECRETO 1873 DE 1995

 

(Octubre 26)

 

“Por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994 referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 141 y 161 de 1994.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. El Fondo Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas. 

 

ARTÍCULO 2º.La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política. La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995. 

 

ARTÍCULO 3º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7º del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

 

LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE,

 

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42064 .26 de octubre de 1995.