Decreto 2618 de 1973
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BANCO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Confirmase en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el día 7 de junio de 1973. Relacionado con la duración del Banco y del ejercicio de la facultad de emisión de billetes.
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DECRETO 2618 DE 1973
(Diciembre 15)
Derogado por el Artículo 66 de la Ley 31 de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la autorización que le otorga el artículo 3º de la Ley 7º de 1973 y de conformidad con el Decreto 2617 de 1973, y
Que el Congreso expidió la Ley 7º de 1973, por la cual se regula sobre la emisión de billetes, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones;
Que siendo convenientes al interés nacional y al buen funcionamiento del Banco de la República en su conjunto los términos del contrato celebrado entre éste y el Gobierno Nacional el día 7 de junio de 1973, de acuerdo con las autorizaciones del artículo 3º de la Ley 7º de 1973 -declarado exequible por la Corte- y hallándose dicho contrato ajustado a las bases de organización y funcionamiento del Banco que se adoptan por el Decreto 2617 de 1973, debe procederse a su confirmación;
Que estando en la fecha vigente la autorización para contratar contenida en el artículo 3º de la Ley 7º de 1973 y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 2617 de 1973, es necesario adicionar en este solo aspecto el contrato celebrado con el Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Confírmase en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el día 7 de junio de 1973, que consta en escritura pública 3710 del 18 de julio del mismo año otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá.
ARTÍCULO 2º. El Gobierno procederá a convenir con el Banco de la República la adición del contrato a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2617 de 1973.
ARTÍCULO 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D, E., a los 15 días del mes de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
JOSÉ RAIMUNDO SOJO ZAMBRANO.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
JOSÉ ANTONIO MURGAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34006. 24 de enero de 1974.