Decreto 1479 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1479 de 1999

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto 3048 de 1997. Señala como estará integrado El Consejo de Monumentos Nacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1479 DE 1999

 

(Agosto 12)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 3048 de 1997.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   .Modifica el Artículo 2 del Decreto 3048 de 1997. Derogado por el Artículo 2 del Decreto 2290 de 2003. Modificase  el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 2º.El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma: 

 

1. El Viceministro de Cultura o el funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidirá. 

 

2. Un delegado del Ministro de Desarrollo. 

 

3. El Viceministro del Medio Ambiente. 

 

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia. 

 

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado. 

 

6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. 

 

7. El Director General del Instituto Colombiano de Investigación Cultural. 

 

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

 

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto. 

 

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración.". 

 

ARTÍCULO  2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo del Decreto 3048 de 1997 y deroga el numeral 1 del artículo 4º del mismo decreto. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 12 días del mes de agosto de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE CULTURA,

 

PABLO ALBERTO CASAS SANTAMARÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43667. 15 de agosto de 1999.