Decreto 1189 de 1940
Fecha de Expedición: 21 de junio de 1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BANCO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Banco de la República. Autoriza aL Banco de la República para tomar préstamos y contraer obligaciones, dentro y fuera del país.
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DECRETO 1189 DE 1940
(Junio 21)
Derogado por el Artículo 66 de la Ley 31 de 1992.
“Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Banco de la República.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO. El Banco de la República está autorizado para tomar préstamos y contraer obligaciones, dentro y fuera del país. Estas operaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de dicho establecimiento, con el voto afirmativo de siete (7) de sus miembros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá a los 21 días del mes de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N 24398. 26 de junio de 1940.