Decreto 426 de 1996
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. - INVÍAS
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0045 del 28 de noviembre de 1995 que modifica los estatutos internos y la estructura interna del Instituto Nacional Vías establecida por el Acuerdo número 089 de 1994 y adicionado por el Acuerdo número 034 de 1995.
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DECRETO 426 DE 1996
(Marzo 05)
Derogado por el Artículo 28 del Decreto 81 de 2000.
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0045 del 28 de noviembre de 1995 que modifica los estatutos internos y la estructura interna del Instituto Nacional Vías establecida por el Acuerdo número 089 de 1994 y adicionado por el Acuerdo número 034 de 1995”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto número 2171 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 0045 del 28 de noviembre de 1995 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, cuyo texto es el siguiente:
"Instituto Nacional de Vías
ACUERDO 0045 DE 1995
(Noviembre 28)
“Por el cual se modifica el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994, adicionado por el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Modificar la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías, prevista en el artículo 17 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994 y adicionada por el Acuerdo número 034 del 29 de agosto de 1995, la cual quedará así:
CAPÍTULO III.
ESTRUCTURA INTERNA
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1. Oficina de Planeación
2.2. Oficina Jurídica
2.3. Oficina de Control Interno
2.4. Oficina de Sistemas
2.5. Oficina de Comunicaciones
3. Secretaría General Técnica
3.1. Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
3.2. Oficina de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico
3.3. Subdirección de Concesiones
3.4. Subdirección de Construcción
3.5. Subdirección del Medio Ambiente
3.6. Subdirección de Conservación
3.7. Subdirección de Valorización y Peaje
3.8. Subdirección de Monumentos Nacionales
3.9. Direcciones Regionales
3.9.1. Regional Antioquia
3.9.2. Regional Atlántico
3.9.3. Regional Bolívar
3.9.4. Regional Boyacá
3.9.5. Regional Caldas
3.9.6. Regional Caquetá
3.9.7. Regional Casanare
3.9.8. Regional Cauca
3.9.9. Regional Cesar
3.9.10. Regional Chocó
3.9.11. Regional Córdoba
3.9.12 Regional Cundinamarca
3.9.13. Regional Guajira
3.9.14. Regional Huila
3.9.15. Regional Magdalena
3.9.16. Regional Meta
3.9.17. Regional Nariño
3.9.18. Regional Norte de Santander
3.9.19. Regional Putumayo
3.9.20. Regional Quindío
3.9.21. Regional Risaralda
3.9.22. Regional Santander
3.9.23. Regional Sucre
3.9.24. Regional Tolima
3.9.25. Regional Valle
4. Secretaría General Administrativa
4.1. Subdirección Financiera
4.1.1. División de Presupuesto
4.1.2. División de Contabilidad
4.1.3. División de Tesorería
4.2. Subdirección Administrativa
4.2.1. División de Recursos Humanos
4.2.2. División de Servicios Generales
5. Consejo Nacional de Valorización
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité de Dirección
6.2. Comisión de Personal
6.3. Comité de Coordinación de Control Interno
PARÁGRAFO 1º. La Subdirección Transitoria y la División de Servicios Médicos, continuarán dependiendo de la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías, hasta que concluya el proceso de su liquidación, conforme a los términos y lineamientos señalados por el artículo 66 del Decreto 2171 de 1992 y el artículo 70 Transitorio de la Ley 105 de 1993.
PARÁGRAFO 2º. La Policía Nacional a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el Instituto Nacional de Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y al control de la evasión del peaje y prevención de delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.
CAPÍTULO IV.
FUNCIONES
ARTÍCULO 2º. Subdirección de concesiones. La Subdirección de Concesiones tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y supervisar la elaboración y actualización de metodologías para contratar la construcción y mantenimiento de carreteras por el sistema de concesión y determinar las acciones necesarias para promover dentro de los sectores privado y público dicho sistema.
2. Dirigir, coordinar y controlar la evaluación técnica y financiera de los proyectos a ser incluidos en el programa de concesión.
3. Dirigir la interventoría de los contratos que se desarrollen por el sistema de concesión.
4. Dirigir y supervisar la elaboración de estudios requeridos para la ejecución de los proyectos viales por el sistema de concesión.
5. Adelantar, en coordinación con las dependencias correspondientes los estudios pertinentes para determinar las carreteras por cuya construcción o conservación a través del sistema de concesión deba exigirse contribución nacional de valorización o cobro de peaje.
6. Analizar y conceptuar, en coordinación con la Oficina Jurídica, los aspectos técnicos y la solución de las reclamaciones derivadas de contratos de concesión.
7. Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos de concesión; estudiar y evaluar los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de las propuestas presentadas.
8. Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina Jurídica.
9. Prestar asesoría a los entes territoriales y demás entidades del Estado en materia de construcción y rehabilitación de carreteras por el sistema de concesión.
10. Las demás que le se sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3º. Subdirección del Medio Ambiente. La Subdirección del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:
1. Definir, conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente y demás autoridades y organismos competentes, la política ambiental del sector vial.
2. Adelantar directamente, y/o a través de la contratación de firmas especializadas, el proceso de interventoría y seguimiento de la ejecución de los estudios ambientales, con el objetivo de asegurar que éstos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación y los términos de referencia establecidos para tal fin.
3. Definir, establecer y evaluar los Términos de Referencia para la realización de los estudios ambientales requeridos para los proyectos del Instituto.
4. Prestar asesoría en materia ambiental, a las diferentes dependencias del Instituto y a las entidades territoriales; y coordinar el desarrollo de los programas de transferencia tecnológica con las mismas.
5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de educación y capacitación en materia de gestión ambiental en los proyectos viales del Instituto; y de conservación y protección de los recursos naturales.
6. Dirigir y coordinar con otras entidades, de carácter público o privado, que tengan relación con la conservación del medio ambiente, la ejecución de los programas y proyectos ambientales en los que directa o indirectamente participe el Instituto Nacional de Vías.
7. Velar porque las medidas, obras y programas de manejo y control ambiental, incluidos sus costos, sean incorporadas en los correspondientes pliegos de licitación de obra, y asegurar que se encuentren en las diferentes propuestas de construcción.
8. Dirigir y coordinar la asistencia y colaboración a las personas, asociaciones cívicas y comunitarias, gremios, organizaciones no gubernamentales, que emprendan y adelanten campañas de control y vigilancia de la gestión ambiental del Instituto Nacional de Vías.
9. Dirigir, coordinar y controlar el diseño y ejecución de las acciones de atención al usuario y a la comunidad en general, con el fin de garantizar un adecuado y oportuno manejo de la información, atención a sus inquietudes y su activa y positiva participación.
10. Coordinar con las dependencias respectivas, la adquisición de predios, los avalúos y pago de perjuicios a terceros por razón de ejecución de los proyectos viales a cargo del Instituto, así como las resoluciones de pago de indemnizaciones por perjuicios causados a terceros y los convenios necesarios para la ocupación de zonas.
11. Diseñar, organizar, administrar y mantener actualizado un Sistema de Información Ambiental, que permita evaluar el desempeño ambiental de los proyectos, y facilite su planificación, evaluación y seguimiento, y coordinar su actualización e integración con el Sistema de Información General del Instituto.
12. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y presentar ante las autoridades ambientales competentes, los estudios ambientales requeridos para obtener la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el uso de recursos naturales, que se requieran para el desarrollo de los proyectos viales a cargo del Instituto.
13. Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas.
14. Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto, relacionados con la dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina Jurídica.
15. Las demás que le se sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4º. El numeral 13 del artículo 20 del Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994, quedará así:
13. Ejercer la jurisdicción coactiva como Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales, con excepción de las acreencias provenientes de la contribución nacional de valorización.
ARTÍCULO 5º. El numeral 11 del artículo 31 del Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994, quedará así:
11. Ejercer la jurisdicción coactiva como Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales en lo referente a la contribución nacional de valorización.
ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo relacionado con los artículos 23, 24 y 28 y modifica la parte pertinente de los artículos 17, 20 numeral 13 y 31 numeral 11 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 1995.
EL PRESIDENTE,
(FDO.), JUAN PABLO GÓMEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
(FDO.), YOLANDA PINTO DE TAPIAS.»
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42739. 8 de marzo de 1996.