Decreto 122 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 122 de 2008

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 122 DE 2008

 

(Enero 18)

 (Derogado por el Art. 7 del Decreto Ley 18 de 2014)

 

“Por el cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 147 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, se efectuó el estudio técnico respectivo, en el cual se establecieron nuevas necesidades que en materia de personal requiere la Fiscalía General de la Nación para atender sus funciones, especialmente las relacionadas con las Investigaciones sobre Violación de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, homicidios presuntamente cometidos por agentes institucionales, extinción de dominio, el fortalecimiento para la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la ejecución del Plan Nacional para Búsqueda, Hallazgo e Identificación de Desaparecidos, el fortalecimiento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, y la implementación del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006 y las normas que lo reglamenten); 

 

Que el Gobierno Nacional, previa disponibilidad presupuestal, considera procedente modificar la actual planta de personal de la Fiscalía General de la Nación contemplada en el artículo transitorio 1º de la Ley 938 del 2004 y la Ley 975 del 2005, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese la planta de la Fiscalía General de la Nación, creando a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes cargos de carácter permanente: 

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

Despacho del Fiscal General 

1

Uno

ESCOLTA IV

Planta Global 

5

Cinco

AGENTE DE SEGURIDAD

3

Tres

ASISTENTE ADMINISTRATIVO I

100

Cien

ASISTENTE DE FISCAL I

55

Cincuenta y cinco

ASISTENTE DE FISCAL II

3

Tres

ASISTENTE DE FISCAL III

117

Ciento diecisiete

ASISTENTE JUDICIAL I

25

Veinticinco

ASISTENTE JUDICIAL III

2

Dos

ASISTENTE JUDICIAL IV

22

Veintidós

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

25

Veinticinco

CONDUCTOR III

50

Cincuenta

ESCOLTA II

137

Ciento treinta y siete

ESCOLTA III

55

Cincuenta y cinco

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

33

Treinta y tres

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

77

Setenta y siete

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

5

Cinco

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO

136

Ciento treinta y seis

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV

84

Ochenta y cuatro

INVESTIGADOR CRIMINALISTISCO VII

27

Veintisiete

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

27

Veintisiete

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I

33

Treinta y tres

PROFESIONAL UNIVERSITARIO II

21

Veintiuno

PROFESIONAL UNIVERSITARIO III

3

Tres

SECRETARIO EJECUTIVO I

1

Uno

SECRETARIO I

9

Nueve

SECRETARIO III

6

Seis

TECNICO ADMINISTRATIVO II

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese la planta global de la Fiscalía General de la Nación, creando gradualmente a partir de la vigencia fiscal del año 2009 con carácter permanente, los cargos que a continuación se relacionan: 

 

1° de abril de 2009 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

31

Treinta y uno

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

23

Veinte y tres

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

54

Cincuenta y cuatro

ASISTENTE DE FISCAL I

8

Ocho

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I

64

Sesenta y cuatro

ASISTENTE JUDICIAL I

27

Veinte y siete

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV

8

Ocho

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

 

1° de octubre de 2009 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

17

Diecisiete

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

13

Trece

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

30

Treinta

ASISTENTE DE FISCAL I

6

Seis

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I

48

Cuarenta y ocho

ASISTENTE JUDICIAL I

15

Quince

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV

6

Seis

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

 

ARTÍCULO 3°. Modifíquese la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, creando con carácter transitorio los cargos que a continuación se relacionan, para atender las funciones asignadas mediante Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios: 

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

2

Dos

ASESOR II

82

Ochenta y dos

ASISTENTE DE FISCAL II

116

Ciento dieciséis

AUXILIAR ADMINISTRATIVO III

45

Cuarenta y cinco

CONDUCTOR III

30

Treinta

ESCOLTA III

93

Noventa y tres

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

32

Treinta y dos

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

39

Treinta y nueve

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO

113

Ciento trece

INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV

170

Ciento setenta

INVESTIGADOR CRIMINALISTISCO VII

2

Dos

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

4

Cuatro

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

12

Doce

PROFESIONAL UNIVERSITARIO II

1

Uno

TECNICO ADMINISTRATIVO II

12

Doce

TECNICO ADMINISTRATIVO III

 

PARÁGRAFO. La transitoriedad de los cargos antes señalados, será hasta por un término de doce (12) años, de acuerdo con los avances de los procesos derivados de la Ley 975 de 2005. En desarrollo de lo anterior la Fiscalía General de la Nación, deberá proponer una reducción en el número de cargos o en el término antes establecido, si a ello hubiere lugar. 

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto tendrá efectos fiscales a partir de la vigencia de 2008 y la provisión de los cargos se hará conforme a las respectivas disponibilidades presupuestales. 

 

ARTÍCULO  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 78 de la Ley 938 de 2004 y parcialmente su artículo transitorio 1º, en cuanto se refiere a la disminución gradual de la planta para los años 2006, 2007 y 2008, y el artículo de la Ley 1024 de 2006. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de enero de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46875. 18 de enero de 2008.