Decreto 122 de 2008
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 122 DE 2008
(Enero 18)
(Derogado por el Art. 7 del Decreto Ley 18 de 2014)
“Por el cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 147 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, y
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, se efectuó el estudio técnico respectivo, en el cual se establecieron nuevas necesidades que en materia de personal requiere la Fiscalía General de la Nación para atender sus funciones, especialmente las relacionadas con las Investigaciones sobre Violación de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, homicidios presuntamente cometidos por agentes institucionales, extinción de dominio, el fortalecimiento para la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la ejecución del Plan Nacional para Búsqueda, Hallazgo e Identificación de Desaparecidos, el fortalecimiento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, y la implementación del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006 y las normas que lo reglamenten);
Que el Gobierno Nacional, previa disponibilidad presupuestal, considera procedente modificar la actual planta de personal de la Fiscalía General de la Nación contemplada en el artículo transitorio 1º de la Ley 938 del 2004 y la Ley 975 del 2005,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese la planta de la Fiscalía General de la Nación, creando a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes cargos de carácter permanente:
N° DE CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO | |
Despacho del Fiscal General | ||
1 |
Uno |
ESCOLTA IV |
Planta Global | ||
5 |
Cinco |
AGENTE DE SEGURIDAD |
3 |
Tres |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I |
100 |
Cien |
ASISTENTE DE FISCAL I |
55 |
Cincuenta y cinco |
ASISTENTE DE FISCAL II |
3 |
Tres |
ASISTENTE DE FISCAL III |
117 |
Ciento diecisiete |
ASISTENTE JUDICIAL I |
25 |
Veinticinco |
ASISTENTE JUDICIAL III |
2 |
Dos |
ASISTENTE JUDICIAL IV |
22 |
Veintidós |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I |
25 |
Veinticinco |
CONDUCTOR III |
50 |
Cincuenta |
ESCOLTA II |
137 |
Ciento treinta y siete |
ESCOLTA III |
55 |
Cincuenta y cinco |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
33 |
Treinta y tres |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
77 |
Setenta y siete |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS |
5 |
Cinco |
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO |
136 |
Ciento treinta y seis |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV |
84 |
Ochenta y cuatro |
INVESTIGADOR CRIMINALISTISCO VII |
27 |
Veintisiete |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |
27 |
Veintisiete |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I |
33 |
Treinta y tres |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II |
21 |
Veintiuno |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III |
3 |
Tres |
SECRETARIO EJECUTIVO I |
1 |
Uno |
SECRETARIO I |
9 |
Nueve |
SECRETARIO III |
6 |
Seis |
TECNICO ADMINISTRATIVO II |
ARTÍCULO 2°. Modifíquese la planta global de la Fiscalía General de la Nación, creando gradualmente a partir de la vigencia fiscal del año 2009 con carácter permanente, los cargos que a continuación se relacionan:
1° de abril de 2009 | ||
N° DE CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO | |
31 |
Treinta y uno |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
23 |
Veinte y tres |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
54 |
Cincuenta y cuatro |
ASISTENTE DE FISCAL I |
8 |
Ocho |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I |
64 |
Sesenta y cuatro |
ASISTENTE JUDICIAL I |
27 |
Veinte y siete |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV |
8 |
Ocho |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I |
1° de octubre de 2009 | ||
N° DE CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO | |
17 |
Diecisiete |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
13 |
Trece |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
30 |
Treinta |
ASISTENTE DE FISCAL I |
6 |
Seis |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I |
48 |
Cuarenta y ocho |
ASISTENTE JUDICIAL I |
15 |
Quince |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV |
6 |
Seis |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I |
ARTÍCULO 3°. Modifíquese la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, creando con carácter transitorio los cargos que a continuación se relacionan, para atender las funciones asignadas mediante Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios:
N° DE CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO | |
2 |
Dos |
ASESOR II |
82 |
Ochenta y dos |
ASISTENTE DE FISCAL II |
116 |
Ciento dieciséis |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III |
45 |
Cuarenta y cinco |
CONDUCTOR III |
30 |
Treinta |
ESCOLTA III |
93 |
Noventa y tres |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
32 |
Treinta y dos |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS |
39 |
Treinta y nueve |
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO |
113 |
Ciento trece |
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV |
170 |
Ciento setenta |
INVESTIGADOR CRIMINALISTISCO VII |
2 |
Dos |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |
4 |
Cuatro |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
12 |
Doce |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II |
1 |
Uno |
TECNICO ADMINISTRATIVO II |
12 |
Doce |
TECNICO ADMINISTRATIVO III |
PARÁGRAFO. La transitoriedad de los cargos antes señalados, será hasta por un término de doce (12) años, de acuerdo con los avances de los procesos derivados de la Ley 975 de 2005. En desarrollo de lo anterior la Fiscalía General de la Nación, deberá proponer una reducción en el número de cargos o en el término antes establecido, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto tendrá efectos fiscales a partir de la vigencia de 2008 y la provisión de los cargos se hará conforme a las respectivas disponibilidades presupuestales.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 78 de la Ley 938 de 2004 y parcialmente su artículo transitorio 1º, en cuanto se refiere a la disminución gradual de la planta para los años 2006, 2007 y 2008, y el artículo 7º de la Ley 1024 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46875. 18 de enero de 2008.