Decreto 1369 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1369 de 1998

Fecha de Expedición: 29 de julio de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995. Señala que la junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión deberá probar y revisar periódicamente el presupuesto anual.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1369 DE 1998

 

(Julio 21)

 

“Por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 4° del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión proyectará el resultado neto de la operación de la vigencia en curso, y lo enviará antes del 30 de mayo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional, para su incorporación en el proyecto de ley anual del Presupuesto de la siguiente vigencia como recurso de capital. 

 

La proyección correspondiente a la presente vigencia, a incluir en el Presupuesto para 1999, deberá enviarse a más tardar el 31 de julio de 1998. 

 

Con fundamento en dicha información, la Comisión Nacional de Televisión deberá consignar el resultado neto de la operación antes del 30 de junio de cada vigencia fiscal, en la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de julio de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ANTONIO JOSÉ URDINOLA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43345. 23 de julio de 1998.