Decreto 1924 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1924 de 2016

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1924 DE 2016

 

(Noviembre 28)

 

“Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numera 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 781 de 2002.

 

CONSIDERANDO:

 

Que e; artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que por su parte el artículo 370 Superior le otorga competencia al Presidente de la República, para ejercer, medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten tales servicios.

 

Que en desarrollo\o del anterior fundamento constitucional, el artículo 132 de la Ley 812 de 2003 autorizó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la FEN o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria, con el objeto de garantizar la viabilidad y continuidad en la prestación del servicio.

 

Que el artículo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003 seguiría funcionando a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, pudiendo financiar a las empresas en toma de posesión para satisfacer obligaciones laborales y apoyar en la salvaguarda de la prestación del servicio.

 

Que de conformidad con e) artículo 247 de [a Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, a este Fondo ingresarán los recursos de los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y el producto de las multas que imponga esta superintendencia.

 

Que el Fondo Empresarial también puede contratar y/o apoyar el pago de actividades profesionales requeridas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por las empresas objeto de posesión, así como los estudios para determinar la procedencia de la medida de toma de posesión y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 781 de 2002, es deber del Gobierno nacional orientar la política de endeudamiento público hacia la preservación de la estabilidad fiscal del país, pudiendo definir y clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos tipos de operaciones complementarias a las de crédito público, de manera que pueda utilizar Los mecanismos existentes en el mercado financiero y de capitales.

 

Que con el fin de asegurar la existencia de recursos suficientes en el Fondo Empresarial con los cuales se puedan cumplir sus funciones y finalidades, y especialmente apoyar en la salvaguarda de la prestación del servicio público de las empresas que puedan ser objeto de toma de posesión, se requiere reglamentar lo relacionado con los recursos y las operaciones de crédito que celebre el fondo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 4

 

FONDO EMPRESARIAL

 

ARTÍCULO 2.2.9.4.1. Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial es un patrimonio autónomo sujeto a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley 1450 del 20'11, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, a este capítulo y a las demás normas aplicables a su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.2.9.4.2. Objeto y uso de los recursos. Con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, así como para asegurar que esta prestación sea eficiente, y sin perjuicio de las demás disposiciones señaladas por la ley respecto del Fondo Empresarial, este podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: i) Pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general para el pago de las obligaciones laborales y, ji) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio a cargo de la empresa en toma de posesión.

 

El financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas podrá instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros, o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial.

 

El Fondo Empresarial podrá igualmente contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para determinar la procedencia de la medida de toma de posesión y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

 

ARTÍCULO 2.2.9.4.3. Recursos del Fondo Empresarial. Los recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por las siguientes fuentes:

 

a). Los recursos de los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREP);

 

b). El producto de las multas que imponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

 

c). Los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su patrimonio;

 

d). Los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

 

e). Los demás que obtenga a cualquier título.

 

PARÁGRAFO. Además de los recursos del Fondo Empresarial derivados de las fuentes señaladas en el presente artículo, el patrimonio del Fondo Empresarial estará integrado por todos los bienes, derechos y recursos de su propiedad, necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

ARTÍCULO 2.2.9.4.4. Operaciones pasivas de crédito del Fondo Empresarial. Las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal d) del artículo 2.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

 

La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión.

 

ARTÍCULO 2.2.9.4.5. Garantías de la Nación para operaciones de crédito del Fondo Empresarial La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de crédito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo siguiente:

 

a). Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación;

 

b). Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si éstas se otorgan por plazo superior a un año; y

 

c). Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el' Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la Nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. En este caso no se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO. Cuando alguna obligación de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la Nación, la respectiva contragarantía podrá ser otorgada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial o un tercero, que podrá ser la empresa intervenida. El Fondo Empresarial podrá otorgar como contragarantía, los recursos que conforme a este Capítulo reciba o vaya a recibir en los términos del artículo 2.2.9.4.3. de este decreto, siempre que las mismas se consideren adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Cuando alguna obligación de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la Nación, éste deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Para efectos del cálculo de4 plan de aportes al mencionado fondo por parte del Fondo Empresarial, se deberá tener en cuenta que su riesgo de crédito es el mismo de la Nación, en atención a que el fideicomitente del patrimonio autónomo es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

ARTÍCULO 2.2.9.4.6. Aplicación subsidiaria de las normas de crédito público, Las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en este capítulo, en cuanto sean compatibles.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 28 día del mes de noviembre del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.071 de noviembre 28 de 2016.