Decreto 199 de 1958 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 199 de 1958

Fecha de Expedición: 20 de junio de 1958

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 199 DE 1958

 

(Junio 20)

 

Derogado por el Artículo 56 del Decreto 3157 de 1968.

 

“Por el cual se crea el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria.”

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades de que trata el artículo de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la formación y perfeccionamiento del magisterio realizados en forma continua por el Ministerio de Educación, son garantía para la eficacia de la enseñanza; 

 

Que más del 70% del magisterio de enseñanza primaria, en servicio, carece del título de maestro adquirido en las Escuelas Normales; Que es indispensable organizar servicios educativos que solucionen, tan grave problema, y 

 

Que exceden labor que vienen desarrollando los Cursos Radiales para el Magisterio Rural, resulta insuficiente por las extraordinarias dimensiones del problema, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase, como organismo técnico-docente, y bajo la dependencia de la División da Normales y Primaria del Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria, el cual incorpora los Cursos Radiales para el Magisterio Rural creados por Decreto número 3353 de 21 de diciembre de 1955, y amplia el desarrollo de sus programas. 

 

ARTÍCULO 2°. Son finalidades del Instituto: 

 

a) Organizar cursos intensivos de cultura general, y formación pedagógica para maestros en servicio, no titulados; 

 

b) Completar y perfeccionar la preparación del magisterio titulado que se baile en servicio, en cooperación con las instituciones dedicadas a orientar al maestro en sus labores docentes. 

 

PARÁGRAFO. El Instituto, dada la magnitud del problema, limitará su acción en su primera etapa al cumplimiento de lo prescrito en el inciso a) del artículo segundo del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 3°. Para el desarrollo de sus labores el Instituto utilizará los servicios de las Escuelas Normales e Inspección Departamental de Educación, y empleará como medio fundamental la enseñanza directa y personal de Cursos tic Vacaciones. Como complemento de la labor de estos Cursos se utilizarán conferencias radiales, enseñanza por correspondencia, Centros de Estudios Pedagógicos mensuales, publicaciones, bibliotecas y demás medios educativos para el logro de estas finalidades. 

 

ARTÍCULO 4°. El Instituto otorgará títulos y certificados de valor oficial a los maestros que cursen y aprueben las diversas materias del plan de estudios correspondiente. 

 

ARTÍCULO 5°. El Instituto elaborará en el plazo de dos meses el plan de estudios, los programas y el Reglamento de los Cursos para los diversos niveles en que se halle la cultura general y pedagógica de los maestros sin título. 

 

ARTÍCULO 6°. En cada una de las Secretarias de Educación de los Departamentos e Intendencias, habrá una Oficina Seccional encargada de coordinar las labores que desarrolle el Instituto y de colaborar eficazmente en las diversas actividades que se le señalen. Dichas oficinas estarán a cargo de un funcionario nombrarlo por el respectivo Gobierno seccional, y serán dotadas de los elementos indispensables para llenar a cabalidad sus funciones. 

 

ARTÍCULO 7°. El Instituto de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria funcionará con el siguiente personal: 

 

1 Funcionario Ejecutivo III, con carácter de Director, y sueldo mensual de $ 1.250.00. 

 

1 Funcionario Ejecutivo II, con carácter de Coordinador de Inspectores Departamentales, y sueldo mensual de $ 1.000 00. 

 

9 Funcionarios Ejecutivos II, con carácter de Profesores de tiempo completo, y sueldo mensual de $ 1.000.00 cada uno. 

 

1 Dibujante III, con carácter de profesor auxiliar, y sueldo mensual de $ 560.00. 

 

1 Estadígrafo I, con carácter de profesor auxiliar, y sueldo mensual de $ 560.00. 

 

1 Oficial de Estadística IV, con sueldo mensual de $ 475.00. 

 

1 Operario de Equipo Mecánico II, con sueldo mensual de $ 380 00. 

 

2 Mecanógrafos III, con sueldo mensual de $ 350.00 cada uno. 

 

2 mecanógrafos III con sueldo mensual de $325.00 cada uno. 

 

1 Mensajero II, con sueldo mensual de $ 250.00. 

 

1 Auxiliar de Administración I, con sueldo mensual de $ 200.00. 

 

PARÁGRAFO. Los cargos de Director, Coordinador y profesores de tiempo completo del Instituto se considerarán de carácter docente, y los designados deberán pertenecer a la primera categoría de cualesquiera de las ramas del Escalafón Nacional. 

 

ARTÍCULO 8°. El actual personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural, creado por Decreto humero 0747 de 1957, queda comprendido dentro de los funcionarios de que halla el artículo anterior, y continuará prestando sus servicios en el Instituto, ya que el ejercicio de sus funciones es el mismo, aunque con distintas denominaciones. 

 

ARTÍCULO 9° Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento de este Decreto. 

 

ARTÍCULO 10°. El Ministerio de Educación Nacional queda autorizado para reglamentar el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición, deroga los artículos 2ª y 3ª del 

 

Decreto número 3353 de 1955, y suspende las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de junio de 1958.

 

MAYOR GENERAL GABRIEL PARIS,

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA.

 

MAYOR GENERAL DEOGRACIAS FONSECA. –

 

VICELMIRANTE RUBÉN PIEDRAHITA A. –

 

BRIGADIER GENERAL RAFAELNAVAS PARDO. –

 

BRIGADIER GENERAL LUIS E. ORDÓÑEZ,

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

MAYOR GENERAL PIOQUINTO RENGIFO.-

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA.-

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

RODRIGO NOGUERA LABORDE.-

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JESÚS MARÍA MARULANDA.-

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

BRIGADIER GENERAL ALFONSO SÁIZ MONTOYA.-

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JORGE MEJÍA SALAZAR.-

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

RAIMUNDO EMILIANÍ ROMÁN.

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

JUAN PABLO LLINÁS.

 

EL MINISTRO DE FOMENTO,

 

HAROLD EDER. –

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA. –

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ALONSO CARVAJAL PERALTA. –

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES.

 

BRIGADIER GENERAL ALFONSO AHUMADA RUÍZ-

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29720. 22 de julio de 1958.