Ley 1775 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1775 de 2016

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EDUCACIÓN
- Subtema: Campesina y Rural

Por el cual se exceptúa la destinación especifica de que trata el parágrafo del articulo 212 de la ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada "La Casona", donde funcionó el antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanenta

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada “La Casona”, donde funcionó el antiguo colegio San José de Alcántara de Guanentá.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1775 DE 2016

 

(Enero 29)

 

“Por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada “La Casona”, donde funcionó el antiguo colegio San José de Alcántara de Guanentá””.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Excepción a la destinación específica del servicio educativo. Exceptúese de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, el predio que fue cedido por la Nación – Ministerio de Educación Nacional al departamento de Santander para el funcionamiento del antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y cuya identificación se encuentra señalada en el artículo siguiente de esta ley. 

 

ARTÍCULO 2°. Identificación del predio. El predio referido en el artículo 2° se encuentra localizado en el casco urbano del municipio de San Gil, se identifica con matrícula inmobiliaria número 319-11409 y sus linderos son los siguientes: 

 

Norte: En 72 m con la Carrera 10. 

 

Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la Casa de la Cultura. 

 

Oriente: en 41,90 m con propiedades de Lilia Jaimes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Martínez y José Oliverio Mantilla. 

 

Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m con la Defensa Civil y Casa de la Cultura. 

 

ARTÍCULO 3°.Destinación específica. El predio descrito en el artículo anterior deberá ser destinado exclusivamente pm el departamento de Santander al proyecto “La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil” con un programa de usos múltiples culturales y turísticos compatibles. 

 

De no cumplirse con esta finalidad, la propiedad del predio deberá retornar al patrimonio de la Nación. 

 

ARTÍCULO  4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y exceptúa lo dispuesto en el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994. 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

YESID REYES ALVARADO.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GINA PARODY D’ECHEONA.

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N 49770. 29 de enero de 2016.