Decreto 1693 de 2016
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifica el numeral 2° del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores.
VIVIENDA
- Subtema: Vivienda de Interés Prioritario
Por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores.
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DECRETO 1693 DE 2016
(Octubre 24)
"Por el cual se modifica el numeral 2º del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1432 de 2013, incorporado en la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se reglamentó el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y se definieron las condiciones para el desarrollo del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA", con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de los hogares a que se refiere la sección del decreto mencionado.
Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" pueden acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 161 de 2014, incorporado en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció las condiciones y términos de acceso a la cobertura de tasa de interés para los deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores".
Que el numeral 2º del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 establece que la cobertura a la tasa de interés se aplicará a los créditos que se desembolsen entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en sesión del 16 de agosto de 2016 aprobó la modificación al Aval Fiscal del "Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos Hipotecarios FRECH Segunda Generación", para los tramos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 del Programa VIPA
Que la modificación del numeral 2º del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 permitirá que el beneficio de la cobertura a la tasa de interés, que facilita el cierre financiero para la adquisición de las viviendas a los hogares beneficiarios del Programa VIPA, pueda ser aplicado a los créditos que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2017, lo cual es acorde con las decisiones adoptadas por el CONFIS en relación con los recursos destinados a las coberturas de tasa en el desarrollo del programa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificar el numeral 2º del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
"2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" a que hace referencia la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones."
ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2º del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2016
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.036 de 24 de octubre de 2016