Decreto 1235 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1235 de 1991

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1235 DE 1991

 

(Mayo 15)

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 3 y numerales 3° del artículo 20 de la ley 43 de 1990.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

 

ARTÍCULO 2° La Tarjeta Profesional se expedirá previo el lleno de los requisitos exigidos en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 43 de 1990; por sistema computarizado, en  formato especial que ofrezca el máximo de seguridad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud y deberá contener la siguiente información: 

 

1. Nombre y apellidos completos del contador y el número del documento de identidad.

 

2. Número y fecha de la resolución de inscripción.

 

3. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.

 

4. Número de la Tarjeta Profesional.

 

5. Fotografía reciente. 

 

6. Firma del Presidente de la Junta Central de Contadores.

 

7. Firma del Contador Público Titular de la Tarjeta. 

 

PARÁGRAFO. (TRANSITORIO). En la Tarjeta de los Contadores Públicos autorizados inscritos de conformidad con la Ley 145 de 1960, artículo 6° se consignará el número de la  resolución y fecha de la primera inscripción.

 

ARTÍCULO 3° El valor de la Tarjeta Profesional, será de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario  mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $ 500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $ 1.000.00 más cercano. Cuantía que será  consignada por el peticionario en cuenta especial que para el efecto abrirá el Fondo del  Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 4° Los dineros recaudados por concepto de la expedición de la Tarjeta de Contador Público, ingresarán al Fondo del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° de la Ley 35 de 1979. Estos dineros se destinarán exclusivamente para atender los gastos de funcionamiento e inversión que demande la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario de la profesión.

 

ARTÍCULO 5° Los Contadores Públicos titulados o autorizados inscritos bajo la vigencia de la Ley 145 de 1960, solicitarán a la Junta Central de Contadores la expedición de la  Tarjeta Profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto. La Matrícula Profesional otorgada conforme a la Ley 145 de 1960, tendrá validez hasta 

el 14 de diciembre de 1991.

 

ARTÍCULO 6° En caso de pérdida, extravío o deterioro de la Tarjeta Profesional, la Junta Central de Contadores expedirá el duplicado previa presentación de los requisitos que para tal efecto establezca en su reglamento.

 

ARTÍCULO 7° Los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. En virtud de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores enviará oportunamente a las Superintendencias, a la Comisión Nacional de Valores y a la Administración de Impuestos Nacionales, la lista de los Contadores cuya Tarjeta haya sido suspendida o cancelada.

 

ARTÍCULO 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de mayo de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N 39826. 17 de mayo de 1991.