Decreto 2167 de 1986 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2167 de 1986

Fecha de Expedición: 09 de julio de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2167 DE 1986

 

(Julio 09)

 

“Por el cual se aclara un decreto.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO Aclara el literal e) del Artículo 1 del Decreto 1941 de 1986. Aclarase el Decreto 1941 de junio 19 de 1986, en el sentido de indicar que las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en el literal e) del artículo 1º del mismo, en relación con los Corredores Independientes de Valores, son las contenidas en los artículos 9º y 10º del Decreto 2969 de 1960 y no las del Decreto 2964 de 1960 como se consignó en el citado literal. 

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige desde su publicación y modifica las normas que le sean contrarias, 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de julio de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HUGO PALACIOS MEJIA,

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37549. 16 de julio de 1986.