Decreto 2819 de 1979
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DECRETO 2819 DE 1979
(Noviembre 16)
Derogado por el Artículo 21 de la Ley 7 de 1990.
“Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 1562 de 1973”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° El artículo 76 del Decreto 1562 de 1973 quedará así:
"En todos los avalúos practicados para liquidación definitiva de utilidades en los contratos de ganado en participación celebrados por los Fondos, el depositario o tenedor tendrá la primera opción de compra de los ganados, lo cual deberá ejercer en la fecha en que se practique por las partes el avalúo para la liquidación del respectivo contrato".
PARÁGRAFO. La opción de compra no regirá en caso de liquidaciones parciales en donde se convenga que los ganados continúen en poder del mismo depositario, ni cuando se presente incumplimiento del contrato por el tenedor de los ganados.
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de noviembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GERMÁN BULA HOYOS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35401. 29 de noviembre de1979.