Decreto 1269 de 1993
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DECRETO 1269 DE 1993
(Julio 01)
Derogado por el Artículo 113 de la Ley 300 de 1996.
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 26 de mayo de 1993 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que adopta sus Estatutos.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia número 010 del 26 de mayo de 1993 cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO 010 DE 1993
(Mayo 26)
“por el cual se modifica el Acuerdo 05/93 y se adoptan los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° Reformar los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia así:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FUNCIONES, DOMICILIO
ARTÍCULO 2° Naturaleza. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
ARTÍCULO 3° De la autonomía administrativa y financiera. La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera, la cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 4° De la tutela gubernamental. La tutela gubernamental a que está sometida la Corporación, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico en los términos del artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 5° De las funciones. Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes funciones:
1. Promocionar el mercado turístico de Colombia, dentro del país y en el exterior.
2. Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración de los funcionarios, organismos y entidades a los cuales corresponda su aprobación o ejecución, según el caso.
3. Preparar programas para la promoción turística del país y someterlos a consideración de los funcionarios, autoridades y organismos de los cuales dependa su aprobación o ejecución según el caso.
4. Prestar a los inversionistas interesados en el sector servicio de información básica sobre la actividad turística y sus requerimientos.
5. Prestar a las autoridades competentes servicio de información básica sobre la promoción y creación de centros turísticos, de recreación y, en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo, así como a las encargadas de la protección, seguridad e información al turista.
6. Fomentar y promover consorcios empresariales, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que tengan por objeto la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales organismos, si fuere necesario.
7. Solicitar del Gobierno que se declaren como recursos turísticos nacionales aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones y otras que, a su juicio, deban desarrollarse con sujeción a los planes especiales, preservarse y adquirirse por la Corporación o el Estado, de acuerdo con los fines de aquélla; e iniciar y ser parte en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles u obras considerados como recursos turísticos nacionales.
8. Las señaladas en el Decreto 2272 de 1974 referente a los certificados de desarrollo turístico, creados por la Ley 60 de 1968.
9. Las demás que le señalen sus estatutos en desarrollo o para el correcto o eficaz cumplimiento de las anteriores.
ARTÍCULO 6° Del domicilio. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7° Integración. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de:
1. La Junta Directiva.
2. El Gerente.
ARTÍCULO 8° Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
3. Tres (3) miembros nombrados por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO 1. Tanto el Gerente de la Corporación como el Director de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Corporación Nacional de Turismo, en ausencia de éste la Junta Directiva designará un Secretario ad hoc.
ARTÍCULO 9° Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Adoptar la política general de la Corporación, dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia.
2. Aprobar los planes de promoción que deba desarrollar la Corporación.
3. Aprobar la prestación de asesoría a los programas de promoción que se desarrollen por particulares o por las autoridades.
4. Estudiar las propuestas de reformas a los estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno.
5. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.
6. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada.
7. Establecer la estructura interna de la Corporación, su planta de personal, señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y
8. Autorizar al Gerente para la celebración de contratos cuando su cuantía fuere superior a los trescientos (300) salarios mínimos vigentes.
9. Designar el Auditor Interno.
10. Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
ARTÍCULO 10. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 11. Deliberaciones y decisiones. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes de la Junta.
ARTÍCULO 12. Actuaciones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, cuando contengan decisiones de carácter general, los acuerdos serán publicados en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 13. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la misma.
ARTÍCULO 14. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO 15. Asistentes invitados. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán ser invitados los funcionarios o personas que estime conveniente su Presidente o el Gerente de la Corporación.
ARTÍCULO 16. Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los Miembros de la Junta Directiva devengarán honorarios de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO 17. Gerente. El Gerente de la Corporación será empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 18. Funciones del Gerente de la Corporación. Son funciones del Gerente de la Corporación:
1. Representar legalmente a la Corporación.
2. Realizar las operaciones y celebrar los actos y contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva.
3. Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de la Corporación, excepto aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva.
4. Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha de la Corporación y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la primera reunión de cada mes.
5. Someter a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación, y
6. Delegar alguna de sus funciones en cualquiera de los funcionarios de la institución, cuando así lo determine la Junta Directiva.
7. Celebrar todos los actos y contratos que no excedan de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, con excepción de aquellos que la ley prevea el cumplimiento de ciertos requisitos.
8. Las demás que le señalen los estatutos, y las que, refiriéndose a la marcha de la Corporación, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 19. Actuaciones del Gerente de la Corporación. Los actos del Gerente de la Corporación se denominan resoluciones y deberán ser firmados por él y el Secretario General.
Parágrafo. Los originales de las resoluciones dictadas por la Gerencia serán custodiadas por la Secretaría General de la Corporación Nacional de Turismo.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
ARTÍCULO 20. Patrimonio. Constitución. El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
1. La participación de la Corporación en sociedades, los bienes y el producto de la venta de tales acciones o bienes.
2. Las sumas que con destino a la Corporación se incluyan en el presupuesto nacional.
3. El producto o utilidad de las operaciones que realice, y
4. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 21. Balances. En materia de balances y demás estados e informes financieros la Corporación Nacional de Turismo se someterá a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 22. Del manejo de sus bienes y recursos. El manejo de los bienes y recursos de la Corporación se hará conforme a los presupuestos que deben someterse, en su elaboración, tramitación y publicidad a las normas que para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, establece la Ley Orgánica de Presupuesto y demás disposiciones concordantes.
CAPÍTULO IV
CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 23. Control fiscal. El control fiscal de la Corporación Nacional de Turismo corresponde a la Contraloría General de la República en los términos que señala la Constitución Nacional, la ley y demás normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
ARTÍCULO 24. Control interno. La Corporación Nacional de Turismo tendrá dentro de su estructura orgánica una unidad administrativa de control interno conforme a la Constitución Nacional y demás normas legales.
Parágrafo. Los empleados que demande el funcionamiento de dicha Unidad Administrativa serán designados por la Junta Directiva de la entidad.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 25. De los actos. Los actos que la Corporación realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley y estos estatutos, son actos administrativos. Contra los actos administrativos expedidos por el Gerente procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 26. Recursos. Contra los actos administrativos, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Se entiende así agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO 27. Contratos de empréstito. La Corporación podrá contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 28. Participación de empresas y proyectos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá constituir sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto represente un volumen significativo de Turismo receptivo, de conformidad con los lineamientos que fije el Ministerio de Desarrollo.
En ningún caso la Corporación Nacional de Turismo de Colombia prestará directamente el Servicio Turístico.
ARTÍCULO 29. Normas de contratación. Todos los contratos que celebre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia se someterán a las normas legales y a las disposiciones fiscales vigentes.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 30. Calidad de los empleados. Las personas que presten sus servicios a la Corporación Nacional de Turismo son Trabajadores Oficiales, a excepción del Gerente, Asesores Generales, Secretario General, Subgerentes y Jefes de Oficina quienes son Empleados Públicos.
ARTÍCULO 31. Régimen de personal. Conforme a las normas legales vigentes para los Trabajadores Oficiales, la Junta Directiva expedirá y revisará la planta de personal, estableciendo los requisitos mínimos para desempeñar empleos en la Corporación, señalará las funciones de cada cargo y las escalas de salarios. Los Empleados Públicos se regularán por el régimen general de personal.
Artículo transitorio. El personal directivo que a la fecha de vigencia del presente acuerdo esté vinculado a la CNT mediante contrato de Trabajo como trabajador Oficial, continuará con esta calidad hasta tanto se retire definitivamente del servicio.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 32. Inhabilidades e incompatibilidades. Se declaran incorporados a los presentes Estatutos, respecto de la Junta Directiva, del Gerente y del personal de la Corporación, las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 33. Quedan derogados los Acuerdos 025 de agosto 11 de 1977, 028 de julio 11 de 1984 y demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 34. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de mayo de 1993.
EL PRESIDENTE,
(FDO.) LUIS BERNARDO OCAMPO M.
EL SECRETARIO,
(FDO.) MAURICIO CÓRDOBA VILLOTA”.
ARTÍCULO 2° ESTE Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3016/77 y demás normas que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 1° días del mes de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
LUIS ALBERTO MORENO MEJÍA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40932. 1 de julio de 1993.