Decreto 455 de 1999
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DECRETO 455 DE 1999
(Marzo 11)
Por el cual se adiciona el artículo 3 del decreto 1771 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionase el artículo 3 del Decreto 1771 de 1994con el siguiente parágrafo.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos. En relación con la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la determinación respectiva podrá ser adoptada por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos no se requerirá diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
HERNANDO YEPES ARCILA.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.
EL MINISTRO DE SALUD,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 43.527 de 15 de marzo de 1999.