Decreto 455 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 455 de 1999

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

gloria jimenez gloria jimenez 2 5 2016-10-19T01:49:00Z 2016-10-19T01:49:00Z 1 206 1133 Hewlett-Packard Company 9 2 1337 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

DECRETO 455 DE 1999

 

(Marzo 11)

 

Por el cual se adiciona el artículo 3 del decreto 1771 de 1994.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adicionase el artículo 3 del Decreto 1771 de 1994con el siguiente parágrafo.

 

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos. En relación con la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la determinación respectiva podrá ser adoptada por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos no se requerirá diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

HERNANDO YEPES ARCILA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 43.527 de 15 de marzo de 1999.