Decreto 1859 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1859 de 1995

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1859 DE 1995

 

(Octubre 26)

 

Por el cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el Decreto-ley 1295 de 1994.

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1. Modificación de los planes de inversión del Fondo de Riesgos Profesionales.

 

Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales lo considere conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho órgano podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación.

 

Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se realicen adiciones presupuestales.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 42.064 de 26 de octubre de 1995.