Decreto 1524 de 2016
Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIA. -FONSA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
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DECRETO 1524 DE 2016
(Septiembre 29)
"Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Ley 302 de 1996 establece la composición de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, señalando que para la toma de decisiones el Fondo tendrá una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Un representante de las organizaciones de pequeños productores
agropecuarios, elegidos por estas.
- Un representante de las organizaciones de pequeños productores
pesqueros, elegidos por estas.
Que el artículo 2.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015 indica, respecto de los representantes de los productores ante la Junta Directiva del FONSA, que los representantes legales de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios y pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los representantes de que trata el artículo 7 de la Ley 302 de 1996.
Que se requiere modificar el artículo antes mencionado ajustándose a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 302 de 1996, en lo relacionado con que la Junta Directiva está integrada por dos representantes de pequeños productores agropecuarios y pesqueros, y para establecer similares condiciones aplicables a los pequeños productores agropecuarios o pesqueros de carácter departamental y nacional, en cuanto a los delegados por actividad agropecuaria o pesquera.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 2.1.3.5 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.1.3.5 Representantes de los productores ante la Junta Directiva del FONSA. Los representantes legales de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter designarán en SIJ respectivo un delegado por cada actividad, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los representantes de que trata el artículo 7 de la Ley 302 de 1996.
En el evento en que no existiere ninguna organización de carácter departamental, la designación la harán las organizaciones municipales. La respectiva Secretaría de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces, convocará públicamente, a través de cualquier medio masivo de comunicación, a los representantes legales de las organizaciones de que trata el inciso anterior, en las fechas que señale el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de que se produzca la designación de los delegados.
Las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y pesqueros de carácter nacional, legalmente constituidas y reconocidas, tendrán un delegado por cada actividad, designado por sus respectivas juntas directivas, quién actuará en representación de dichas organizaciones en la reunión de que trata el inciso primero de este artículo.
PARÁGRAFO 1º. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, entiéndase por organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros de carácter departamental y nacional aquellas organizaciones cuya conformación sea, por lo menos en sus tres cuartas partes, de pequeños productores en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014. Las Secretarías de Agricultura Departamentales, o quienes hagan sus veces, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo
PARÁGRAFO 2 Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, con sus respectivos suplentes, se elegirán por mayoría absoluta de votos entre los delegados que resultaren designados, en el lugar Y fecha que se Señalen en la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios o quien haga sus veces.
Los representantes elegidos tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión de Junta Directiva que se realice con posterioridad a su elección, y podrán reelegirse por una sola vez.
PARÁGRAFO 3º. En todo caso, los delegados de las organizaciones de carácter departamental y nacional deberán acreditar las condiciones de pequeño productor en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Todos los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros se deberán elegir en nuevas convocatorias realizadas con el fin de seleccionar a los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario. Esta convocatoria se efectuará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual las organizaciones deberán acreditar que su existencia es anterior a dicha vigencia"
ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 29 días de septiembre de 2016
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.011 de septiembre 29 de 2016