Decreto 530 de 1994
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DECRETO 530 DE 1994
(Marzo 08)
“Por el cual se reglamentan los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993.”
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO,
En uso de sus facultades constitucionales, y
Que habiéndose suspendido la fabricación de billetes en la Litografía Nacional, no hay necesidad de mantener el número de empleados que hoy funcionan,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. ° Desde el 1. ° de Julio próximo venidero en adelante quedarán suprimidos los puestos de Cajero Proveedor, de los Ayudantes de las Secciones de Recibo y Distribución y de las Prensas;
ARTÍCULO 2. ° Adscríbense las funciones de Cajero a la Superintendencia, y las de Proveedor a la Sección de Recibo y Distribución.
Dado en Bogotá, a los 13 días del mes de Junio de 1904.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
EL MINISTRO DE GUERRA, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL TESORO,
ALFREDO VÁSQUEZ COBO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41258. 9 de marzo de 1994.