Decreto 854 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 854 de 1992

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 854 DE 1992

 

(Mayo 29)

 

“Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 1º. literal f) de la Ley 10 de 1990,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º La Caja Nacional de Previsión Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar, la adquisición y entrega de medicamentos y elementos quirúrgicos y terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios. 

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 los contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados, previamente, por el Ministerio de Salud. 

 

ARTÍCULO 2º Mientras empieza a operar el registro de que trata el artículo 24 de la Ley 10 de 1990, se consideran inscritas en el mismo, las Cajas de Compensación Familiar, entidades sobre las cuales ejerce control la Superintendencia del Subsidio Familiar y que entre los servicios que prestan, incluyen el de salud. La Caja Nacional de Previsión Social como entidad pública del orden nacional, integrante del Sistema Nacional de Salud, no requiere registro. 

 

ARTÍCULO 3º Los contratos que se celebren entre las entidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto, y para tales fines, no necesitarán requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares, conforme al primer inciso del artículo 24 de la Ley 10 de 1990. 

 

ARTÍCULO 4º La Caja Nacional de Previsión Social adoptará los mecanismos de control necesarios para el seguimiento y debida ejecución de los contratos que se celebren en virtud del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

CAMILO GONZÁLEZ POSSO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40460. 29 de mayo de 1992.