Decreto 175 de 2010
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DECRETO 175 DE 2010
(Enero 25)
“Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone como atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3 y 4, faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o traslado de sus funciones o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control;
Que el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, aconseja la supresión y consiguiente liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Etesa.
DECRETA:
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 1°. Supresión y liquidación. Suprime el Artículo 39 de la Ley 643 de 2001. Suprímese la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, vinculada al Ministerio de la Protección Social.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación.
El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo no superior a un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. Régimen de liquidación. Para efectos de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, en cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.
ARTÍCULO 3°.Prohibición de iniciar nuevas actividades. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto.
DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 4°. Dirección de la liquidación. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de presidente de la Entidad, quien estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el mismo.
La liquidación será adelantada por el actual Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
ARTÍCULO 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la misma, dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, así como de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
4. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
6. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.
8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la entidad en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
9. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva
11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.
13. Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.
14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación a que haya lugar.
15. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación.
16. Dar cierre a la contabilidad de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.
17. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
18. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.
20. Rendir mensualmente los informes de su gestión al Ministerio de la Protección Social.
21. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
22. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
23. Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
24. Presentar el informe final de labores al Ministerio de la Protección Social.
25. Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su encargo.
ARTÍCULO 6°. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan expedido por medios ilegales.
DISPOSICIONES LABORALES
ARTÍCULO 7°.Terminación de la vinculación. La supresión de los empleos y cargos como consecuencia de la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 8°. Supresión de empleos. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las vinculaciones de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
PARÁGRAFO 1°. El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental y personas próximas a pensionarse en el término de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.
PARÁGRAFO 2°. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía del fuero sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que rigen la materia.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
ARTÍCULO 9°. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se les reconocerá y pagará una indemnización conforme lo establecen las normas legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada empresa.
ARTÍCULO 10. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador oficial, a la terminación del respectivo contrato de trabajo.
ARTÍCULO 11. Financiación de las indemnizaciones. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, dentro del término establecido por las normas legales, transferirá a la entidad en liquidación los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados, en el evento en que la liquidación no cuente con recursos para el efecto.
ARTÍCULO 12. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.
El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, podrá reemplazar los servidores que se retiren de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas.
RÉGIMEN DE BIENES
ARTÍCULO 13. Inventario y valoración de activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.
Para la realización de dicho inventario deberá incluir la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
PARÁGRAFO 1°. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación.
PARÁGRAFO 2°. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.
ARTÍCULO 14. Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se precise necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.
Así mismo el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o de lo contrario, proceder a su restitución.
Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.
ARTÍCULO 15. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, estará constituida por los bienes de propiedad de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto 254 de 2000.
No formarán parte de la masa de la liquidación, para lo cual se entenderán como bienes excluidos de la masa, los señalados en el artículo 21 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
PASIVOS DE LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 16. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías;
2. Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 17. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
ARTÍCULO 18. Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen a las entidades financieras.
ARTÍCULO 19. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos:
1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso que ocupaba el demandante.
2. Pretensiones.
3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.
4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.
5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.
6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
PARÁGRAFO 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones sobre la materia.
PARÁGRAFO 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.
El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.
DESTINACIÓN DE LOS BIENES Y PAGO DE OBLIGACIONES
ARTICULO 20. Enajenación de activos a otras entidades públicas. El liquidador procederá a ofrecer los bienes de la entidad en liquidación a las entidades públicas en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en las normas que lo reglamenta.
ARTÍCULO 21. Bienes objeto de enajenación. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las normas legales que regían a la entidad para efectos de contratación y podrán también enajenarse a través de los martillos autorizados conforme a las normas que regulan estos últimos.
Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de mercado, el liquidador podrá realizar la venta de los mismos con sujeción a las normas que rigen el derecho privado.
PARÁGRAFO. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 22. Pago de obligaciones. Las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás disposiciones legales.
Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1. Toda obligación a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2. El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
4. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.
5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.
Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso y explotación de bienes mediante los convenios que en los términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 23. Informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales.
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
7. Bienes y obligaciones remanentes, y
8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.
El informe deberá ser presentado al Ministerio de la Protección Social para la formulación de las objeciones pertinentes.
ARTÍCULO 24.Acta de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad liquidada.
Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación.
El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al Ministerio de la Protección Social.
Con la terminación de la liquidación termina la existencia jurídica de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 25. Obligaciones especiales de los servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 26. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las demás normas aplicables.
Será responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de los doce (12) primeros meses del proceso de liquidación con recursos de la entidad el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.
Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la continuidad en el servicio determine el Gobierno-Ministerio de la Protección Social para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.
ARTÍCULO 27. Entrega de historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los servidores públicos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación serán entregados al Ministerio de la Protección Social, quien será el responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 28. Contabilidad de la liquidación. El liquidador de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 29. Recursos para el funcionamiento de la entidad en liquidación. Los gastos de funcionamiento y operación de la entidad en liquidación, serán financiados con cargo a los recursos de la liquidación y en su defecto con recursos del presupuesto general de la Nación.
ARTÍCULO 30. Modificaciones presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los órganos que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.
ARTÍCULO 31. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47604. 26 de enero de 2010.