Decreto 1983 de 1988
Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo que adopta los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade
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DECRETO 1983 DE 1988
(Septiembre 26)
Derogado por el Artículo 36 del Decreto 2168 de 1992
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número JD 054 AD de agosto 4 de 1988 que adopta los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto extraordinario 1050 de 1968
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número JD-054 AD/88 de agosto 4 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO JD 054 AD/88
(Agosto 4)
"por el cual se adoptan los estatutos, del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-,
En ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 3068 y 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, JURISDICCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2º. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por Decreto-ley 3068 del 16 de diciembre de 1968, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza de conformidad con las normas establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 610 de 1974 y 3152 de 1986, sus normas reglamentarias, y las contenidas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 3º Jurisdicción y domicilio. El Fonade, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias regionales o seccionales en otros lugares distintos de su domicilio principal.
ARTÍCULO 4º Objeto. El Fonade tendrá como objeto:
a) Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo cual desarrollará entre otras las siguientes acciones:
1. Organizar, actualizar y divulgar el registro de Consultores del Fonade.
2. Promover el intercambio nacional e, internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas, cuyas actividades, se relacionen con la consultoría.
3. Fomentar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales.
b) Financiar total o parcialmente a entidades de derecho público o privado, los siguientes estudios:
1. Estudios, de factibilidad técnico-económica de proyectos y programas específicos.
2. Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnica haya sido demostrada incluyendo aquéllos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayor elementos de juicio para su evaluación o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiación.
3. Estudios de prefactibilidad sectorial y subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.
4. Estudios generales cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos.
5. Estudios de proyectos específicos comprendido dentro, de los programas de integración económica, general y de integración fronteriza Colombo- Venezolana y Colombo - Ecuatoriana especialmente aquellos que tengan un carácter multinacional, y
6. Estudios de proyectos específicos Relacionado con la integración subregional de los países firmantes del Acta de Bogotá de agosto de. 1966.
PARÁGRAFO. Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.
ARTÍCULO 5º. Planes y programas En desarrollo y cumplimiento de su objeto, el Fonade se regirá por los planes y programas que al efecto apruebe la Junta Directiva.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 6º. Dirección y administración. La dirección y administración del Fonade estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.
Junta Directiva.
ARTÍCULO 7º. Composición. La Junta Directiva del Fonade estará integrada por:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá.
2. El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.
3. El Director General de Infraestructura y Energía del Departamento Nacional de Planeación.
4. El Director General de Planificación Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 1º. El Director General del Fonade asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2º. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Fonade.
ARTÍCULO 8º. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses del Fonade
ARTÍCULO 9º. Calidad de los miembros Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO. 10º Funciones. Son funciones de la Junta Directiva.
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
2. Determinar la estructura orgánica del Fonade para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones, de conformidad con las normas legales vigentes y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
3. Determinar la planta de personal del Fonade, establecer los cargos que sean indispensables, sus requisitos y funciones todo de conformidad con las normas vigentes.
4. Formular la política general del Fonade y aprobar los planes y programas, que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo
5. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia fiscal de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Dirigir y controlar el funcionamiento general del Fonade y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus fines.
7. Aprobar todos los contratos de empréstito que celebre el Fonade.
8 sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, autorizarles contratos del Fonade que impliquen desembolso o compromiso por valor superior a quince millones de pesos ($ 15.000.000), moneda legal.
9. Nombrar y remover el personal de empleados del Fonade.
10. Autorizar las comisiones al exterior del Director General y demás empleados del Fonade, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
11. Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director General.
12. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
13. Determinar cuáles de los servicios prestados por el Fonade deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.
14. Estudiar y aprobar los respectivos informes y balances del Fonade
15. Autorizar al Director General, cuando lo estime conveniente, para transigir las Divergencias que ocurran entre el Fonade y personas naturales o jurídicas por cualquier causa.
16. Adoptar o reformar el Reglamento de Operación Fonade
17. Darse su propio Reglamento
18. Los demás que le fijen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 11. Reuniones La Junta Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General, caso en el cual no podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en la convocatoria.
PARÁGRAFO 1º. A las reuniones de Junta deberán concurrir también los demás funcionarios que la junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias así lo requieran.
PARÁGRAFO 2º Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales suscribirán el Presidente y el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 12. Quórum, y votaciones. La Junta Directiva puede reunirse y deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones, se adoptarán por la mayoría de los asistentes. Siempre deberá contarse con el voto favorable de, su Presidente
ARTÍCULO 13. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva del Fonade se denomina Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente v Secretario de la misma.
PARÁGRAFO. Los Acuerdos, se numerarán sucesivamente con la iniciación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.
ARTÍCULO 14. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorario por su asistencia a las sesiones de Junta, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia
ARTÍCULO 15. Designación y status jurídico. El Fonade tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva.
ARTÍCULO 16. Funciones. Son funciones del Director General del Fonade las siguientes:
1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes programas que deba desarrollar el Fonade, de acuerdo con sus funciones.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Fonade.
3. Rendir al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y por su conducto al Presidente de la República, informes sobre el estado y ejecución de los programas que correspondan al Fonade y los particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
4. Ejecutar las determinaciones, acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva.
5. Dirigir la elaboración del presupuesto del Fonade y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
6. Constituir apoderados para que representen al Fonade en asuntos judiciales o extrajudiciales.
7. Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del Fonade.
8. Autorizar gastos y suscribir los actos, y contratos que se requieran para el normal funcionamiento del Fonade.
Cuando la cuantía de los contratos exceda a la suma de quince millones ($ 15.000.000.00) de pesos requerirá concepto previo y favorable de la Junta.
Los contratos de empréstito interno o externo siempre requerirán el concepto previo y favorable de la Junta,
9. Proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de Fonade lo requieran.
10. Dictar los reglamentos y normas administrativas del Fonade, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
11. Delegar en otros funcionarios hasta el nivel de Jefe de División, el ejercicio de algunas o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.
12. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Fonade
13. Presentar a la Junta Directiva en la época que la ley o ésta lo señale, el balance y estado de operaciones e inventario de los bienes del Fonade.
14. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente.
15. Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente por la ley los estatutos y los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.
Corresponde al Director el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Fonade que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 17. Actos del Director General. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la junta Directiva, se denominarán resoluciones y serán suscritas por éste y por el Secretario General del Fonade y se numera sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.
ARTÍCULO 18. Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. Las Inhabilidades e incompatibilidades responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas generales que regulen la materia en especial el Decreto-ley 128 de 1976, Decreto-ley 222 de 1983 y las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 19. La Organización interna del Fonade se ajustará a la siguiente nomenclatura
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria General.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación denominarán Oficinas o comités y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al Fonade.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos interno se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 20. Constitución. El patrimonio del Fonade estará compuesto por:
1 .Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
2. Los reembolsos intereses y comisiones provenientes, de las operaciones de crédito que ejecute.
3. Los reembolsos, intereses y comisiones de los contratos de mutuo celebrados por el Banco de la República, en desarrollo del contrato 514 - L-025, suscritos por el Gobierno Nacional y la Agencia Internacional de Desarrollo y los recursos provenientes de los contratos de préstamo 23/OC-174 SF y 11/CD, celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo.
4. Los demás bienes que le aporten entidades de Derecho Público o Privado.
5. Los terrenos y edificios, equipos o instalación materiales de diversa índole y demás bienes que posee actualmente y los que adquiera en el futuro.
6. Las multas que deban recaudarse de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro concepto y a cualquier título.
CAPÍTULO V
CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 21. Destinación de los fondos A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Fonade se les podrá dar destinación distinta al cumplimiento de las funciones que a éste le han señalado la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 22. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fonade con aplicación de reglamentos Especiales acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 23. Incompatibilidades Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva del Fonade. Así mismo, los empleados de la Contraloría que hayan Ejercido control fiscal en el Fonade y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de consanguinidad de afinidad no podrán ser nombrados prestar sus servicios en él hasta después de un año de producido su retiro.
CAPÍTULO VI
PERSONAL.
ARTÍCULO 24. Funcionarios. Las personas que presten sus servicios al Fonade son empleados públicos y, por tanto, están sometidos al régimen legal Vigente para los mismos.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 25. Los actos administrativos que expida el Fonade para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sometidos al procedimiento de ley gubernativo contemplado en el Decreto-ley 01 de 1984, o las normas que lo modifiquen o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado decreto y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO. 26. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos que expida el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.
Si el acto contra el cual se interpone el recurso ha sido aprobado expedido por la Junta Directiva, la reposición se presenta ante el Director General, pero la providencia que lo resuelva deberá ser expedida directamente por ella.
Contra los actos que dicten los demás funcionarios del Fonade, en ejercicio de las funciones que les son propias, procede el recurso de reposición y el de apelación ante el superior inmediato.
Contra los actos del Director o de la Junta Directiva que establezcan situaciones generales, no procederá ningún recurso por la vía gubernativa.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 27. Posesión De conformidad con las normas legales vigentes, el Director General del Fonade el Presidente de la República o el Jefe del Departamento nacional de Planeación. Los demás empleados, ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue esta función.
ARTÍCULO 28. Información. Toda información que se deba sobre los asuntos que se tramiten o que tengan que ver con el Fonade se ajustará a lo Dispuesto por el Decreto-ley 01 de 1984 y la Ley 57 de 1985 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 29. Certificaciones .Las certificaciones del ejercicio de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del Fonade serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional Planeación. Las referencias a los demás funcionarios del Fonade las expedirá el Jefe de Cualquiera otra certificación que se solicite sobre actuaciones del Fonade será expedida por el Secretario General.
ARTÍCULO 30. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías en especial el Acuerdo JD-01AD/69 del 10 de abril de 1969.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA,
(FDO).LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
EL SECRETARIO DE LA JUNTA,
(FDO) HUGO LEMOS VALENCIA.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días del mes de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
MARÍA MERCEDES DE MARTÍNEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38515. 28 de septiembre de 1988.