Circular Externa 100-15 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Publicación
Se refiere a la publicación voluntaria de la declaración de bienes y rentas o de la declaración de renta de los servidores públicos
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No. 100-15-2016
PARA:
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MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMÁS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
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ASUNTO: |
PUBLICACIÓN VOLUNTARIA DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS O DE LA DECLARACION DE RENTA
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FECHA: |
16 DE MAYO DE 2016 |
En atención a que la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción son principios rectores de la gestión del Gobierno Nacional y a la invitación realizada por el señor Presidente de la República, a que los servidores publiquen VOLUNTARIAMENTE su declaración de bienes y rentas1 o la declaración de renta2, la Función Pública ha puesto a disposición en www.funcionpublica.gov.co/eva/es/publicacionvoluntaria un formato para la publicación de la declaración de bienes y rentas.
Este formato o la declaración de renta deben ser publicados, previa autorización del servidor titular de la información, en el sitio web de cada entidad, en la sección de "Transparencia y Acceso a la Información", bajo el nombre "Publicación Voluntaria de Declaraciones de Bienes y Rentas".
Es deber de todos los servidores del Estado hacer públicas sus actuaciones y promover el acceso a la información de interés de los ciudadanos, en aplicación de las normas de transparencia y rendición de cuentas. 3
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO
Directora
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Artículo 122 C.P. y Ley 190 de 1995.
2 Estatuto Tributario.
3 Ley 1712 de 2014 y 1757 de 2015.