Circular Externa 100-10 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales
Informa sobre la no regresividad en los derechos adquiridos como resultado de los acuerdos colectivos
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No. 100-10-2016
PARA:
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REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL
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ASUNTO:
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NO REGRESIVIDAD EN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS COMO RESULTADO DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS
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FECHA: |
11 DE MARZO DE 2016. |
En virtud del principio de no regresividad en materia laboral, las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, respetarán los derechos adquiridos por los empleados públicos como resultado de los acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la Administración Pública y los reconocidos en actos administrativos expedidos de conformidad con la Constitución y la ley.
La presente Circular se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
JFCA/CPHL