Decreto 952 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 952 de 2014

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ASUNTOS CONSULARES
- Subtema: Oficinas Consulares Honorarias

Por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones, sobre la materia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 952 DE 2014

 

(Mayo 23)

 

Por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, es función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales;

 

Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, El Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por cónsules Honorarios;

 

Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura y funcionamiento de Oficinas Consulares Honorarias, así como establecer los requisitos que deben acreditar y los deberes que deben cumplir quienes sean designados como Cónsules Honorarios de Colombia;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. ÁMBITO NORMATIVO. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias y tas actuaciones de los Cónsules Honorarios se regirán por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971.

 

ARTÍCULO  2º. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. La creación de las Oficinas Consulares Honorarias, así corno el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país.

 

ARTÍCULO  3º. COMPETENCIA PARA EL ESTUDIO Y EVALUACIÓN. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

 

ARTÍCULO  4º. CONTROL DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. Las Embajadas y Consulados de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su circunscripción, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este decreto.

 

ARTÍCULO  5º. DEPENDENCIA DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. Las Oficinas Consulares Honorarias, dependerán de la Embajada acreditada ante el país receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS

 

ARTÍCULO  6º. DEFINICIÓN. Entiéndese como Oficina Consular Honoraria aquella dirigida por quien el Estado Colombiano designe formalmente como Cónsul Honorario, destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en este decreto.

 

ARTÍCULO  7º. FUNCIONES. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria:

 

a) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre Colombia y el Estado receptor;

 

b) Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jurídicas, y servir de vínculo entre estos y el Consulado o la Embajada colombiana correspondiente;

 

c) Obtener información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar sobre ello a la Embajada correspondiente;

 

d) Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

 

ARTÍCULO  8º. APERTURA. La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario.

 

La propuesta deberá contener lo siguiente:

 

a) Hoja de vida del Candidato;

 

b) Nacionalidad;

 

c) Estado civil;

 

d) Formación académica o experiencia acreditada según se indica en el literal e) del artículo 17 del presente decreto;

 

e) Dirección de la residencia;

 

f) Certificados de antecedentes judiciales o de Policía;

 

g) La circunscripción que se le quiera atribuir;

 

h) El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada;

 

i) Los demás requisitos contenidos en el presente decreto.

 

ARTÍCULO  9º. EXEQUÁTUR. Una vez aceptada la propuesta, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizará a la Misión Diplomática Colombiana en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la circunscripción que tendrá, y el nombre de la persona que se va a designar como cónsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

 

ARTÍCULO  10. PREPARACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA. La misión Diplomática o en su defecto, la Representación Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborará el decreto de creación y nombramiento, se emitirán las Letras Patentes y se remitirán una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificación al interesado y al gobierno del Estado receptor.

 

ARTÍCULO  11. LOCALES. Las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en ellos un área decorosa e independiente para dicha función, y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor así lo permitan; igualmente deberán contar con un espacio físico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados. El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deberá encontrarse debidamente adecuado para la atención al público.

 

ARTÍCULO  12. INVIOLABILIDAD DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS. Los archivos y documentos consulares son inviolables y de propiedad del Estado colombiano. Su manejo y seguridad se sujetarán a las disposiciones específicas de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y estarán sujetos a la misma reserva establecida por las normas colombianas para los archivos de la Cancillería.

 

ARTÍCULO  13. OBLIGACIÓN DE USO Y EXHIBICIÓN DE LA BANDERA Y ESCUDO NACIONALES. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

 

ARTÍCULO  14. PERSONAL PRIVADO. En caso de que el Cónsul Honorario requiera contratar personal para prestar servicios en la Oficina Consular Honoraria, dicha personal no tendrá ninguna relación laboral ni de subordinación o dependencia con el Ministerio de Relaciones, siendo los pagos y demás obligaciones a las que dicho personal tenga derecho, responsabilidad exclusiva del cónsul honorario.

 

ARTÍCULO  15. HORARIO DE ATENCIÓN DE LA OFICINA. Las Oficinas Consulares Honorarias tendrán la obligación, de coordinar con la Misión Diplomática o Consulado de Carrera correspondiente, el horario de atención al público de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. Dicha información deberá ser remitida a la dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible del Consulado Honorario.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS CÓNSULES HONORARIOS

 

ARTÍCULO  16. DEFINICIÓN. Cónsul Honorario es la persona designada por el Gobierno Colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensión y amplitud, a los parámetros permitidos por el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia.

 

Las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales. La escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones descritas en el presente decreto.

 

Los Cónsules Honorarios podrán tener las categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Agente de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de. 1963 sobre la materia.

 

PARÁGRAFO : Los cónsules honorarios no tendrán ninguna relación laboral con la Cancillería ni podrán recibir remuneración de ningún tipo por sus servicios como tales.

 

ARTÍCULO  17. REQUISITOS. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser nacional colombiano residente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado Receptor, y deberá residir legal y obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones;

 

b) Ser mayor de edad conforme la legislación colombiana y a la del Estado receptor;

 

c) Presentar por lo menos dos certificaciones bancarias que acrediten que cuenta con recursos que le permitan asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular;

 

d) Hablar idioma español. Es caso de no hacerlo, el candidato deberá asumir el compromiso de contar con el apoyo de un intérprete, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean necesarios;

 

e) Poseer título universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacción de la Cancillería, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial relevancia;

 

f) Acreditar con la presentación de al menos tres recomendaciones expedidas por personas de reconocida prestancia, que es una persona de probada honorabilidad;

 

g) Acreditar en las constancias o recomendaciones que presente, que mantiene vínculos con Colombia o con la comunidad colombiana.

 

ARTÍCULO  18. ENTREVISTA. El candidato deberá ser entrevistado por el Embajador que lo haya postulado. De esta entrevista el Embajador emitirá un concepto escrito recomendando si es del caso, su designación.

 

ARTÍCULO  19. Nombramiento. Para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos:

 

a) Hoja de vida del candidato a Cónsul honorario;

 

b) Carta en Español, suscrita por el candidato y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumirá por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;

 

c) Remitir copia auténtica del título universitario, o en su defecto, de las constancias que suplen el requisito, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 del presente decreto;

 

d) Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y constancia de residencia y domicilio permanente otorgada por autoridad competente en el país receptor, de ser el caso legalizado o apostillado;

 

e) Remitir tres (3) recomendaciones, expedidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular;

 

f) Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado receptor;

 

g) Remitir certificación de antecedentes judiciales o de policía, según las disposiciones de cada país;

 

h) Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado en el país Receptor, acompañado de concepto de conveniencia sobe la designación del postulado a Cónsul Honorario.

 

PARÁGRAFO . Todos los documentos mencionados en el presente artículo, deberán venir debidamente legalizados o apostillados y traducidos si es del caso.

 

ARTÍCULO  20. DEBERES DE LOS CÓNSULES HONORARIOS. Son deberes generales de los cónsules honorarios:

 

a) No actuar en contra de Colombia o de sus nacionales, bajo ninguna circunstancia;

 

b) Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer a Colombia;

 

c) Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre trámites, bases de datos y archivos en general;

 

d) No representar simultáneamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos excepcionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano podrá autorizar expresamente y por escrito tal situación, siempre que no se afecten los intereses del Estado Colombiano ni de los colombianos;

 

e) Contar con un espacio físico donde puede mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea adecuado para la atención al público. El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deberá estar separado de otros papeles y documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el Cónsul;

 

f) Recibir inducción sobre la materia consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en su defecto, en la Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria;

 

g) Asistir por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los Cónsules colombianos de la región geográfica en que este ubicada la oficina consular honoraria;

 

h) Mantener izada la bandera de la República de Colombia, así como ubicar en un lugar visible de las instalaciones el escudo de la República de Colombia;

 

i) Presentar un informe semestral de sus actividades con destino a la Embajada u Oficina Consular de Carrera que corresponda, con copia a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, sobre el cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente decreto. Así mismo, deberán presentarse informes siempre que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano o cualquier otra dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores así lo requieran;

 

j) Abstenerse de residir en un lugar diferente al de la circunscripción de la oficina consular honorario a su cargo;

 

k) Abstenerse de intervenir en asuntos internos de la política nacional del país donde se encuentre acreditado;

 

l) Abstener de solicitar, insinuar o recibir del Gobierno de Estado receptor, o de cualquier otro, honores, condecoraciones o títulos de cualquier especie, cargos públicos, emolumentos o presentes sin la autorización expresa y por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores;

 

m) Abstenerse de solicitar o recibir sumas de dinero o cualquier otra ventaja patrimonial por concepto de remuneración por los servicios prestados, con excepción de las tarifas establecidas para el cumplimiento de la función a que se refiere el literal g) del artículo 21 del presente decreto;

 

n) Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO  21. FUNCIONES DE LOS CÓNSULES HONORARIOS. Son funciones de los cónsules honorarios:

 

a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;

 

b) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada o Consulado que opere en la respectiva circunscripción;

 

c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;

 

d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;

 

e) Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;

 

f) Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;

 

g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a su circunscripción, para lo cual podrá recibir los documentos para la realización de aquellos trámites que por su naturaleza lo permitan;

 

h) Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos;

 

i) Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su circunscripción;

 

j) Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

 

k) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones del Consulado de Carrera de la circunscripción;

 

l) Servir de enlace entre la Embajada de Colombia acreditada ante el Estado receptor y las autoridades locales.

 

ARTÍCULO  22. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CÓNSULES HONORARIOS. Son funciones de índole administrativa:

 

a) Mantener los archivos del Consulado Honorario en estricto orden;

 

b) Establecer un horario de atención al público, de acuerdo con la costumbre del Estado Receptor, lo cual deberá ser comunicado a la Embajada y Oficina Consular de Carrera de su lugar de ubicación, y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano. El horario de atención deberá ser ubicado en un lugar visible del establecimiento donde funcione la Oficina Consular Honoraria.

 

ARTÍCULO  23. INFORMES SEMESTRALES. Los Cónsules Honorarios deberán presentar a la Embajada u Oficina Consular de carrera que corresponda, y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, un informe semestral de las actividades desarrolladas en su circunscripción, relativo a los deberes y funciones a su cargo.

 

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano efectuará un estudio de los informes semestrales rendidos por los Cónsules Honorarios. En caso de que la evaluación no se considere satisfactoria, la Dirección informará sobre el particular al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien decidirá sobre la permanencia del cónsul en su cargo.

 

ARTÍCULO  24. FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Los privilegios e inmunidades del Cónsul Honorario y de la Oficina Consular Honoraria se regirán por lo que establece el Capítulo III de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y lo estipulado en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia en el Estado receptor. Los Cónsules Honorarios no pueden reclamar otros ni mayores privilegios de los que les otorgan dichas normas.

 

ARTÍCULO  25. FRANQUICIAS ADUANERAS. Las franquicias aduaneras a favor de las Oficinas Consulares Honorarias, comprenden el internamiento de escudos, banderas, letreros, timbres y sellos e impresos oficiales que sean suministrados por el Estado Colombiano. Estas solicitudes de franquicia serán remitidas por el Jefe de la Misión diplomática, acreditado ante el Estado receptor.

 

ARTÍCULO  26. FALTAS TEMPORALES. Cuando los Cónsules Honorarios no puedan ejercer sus funciones de manera temporal, por enfermedad o por otro motivo debidamente justificado ante la Embajada y Oficina Consular de carrera correspondiente, se encargará de tales funciones a la Oficina Consular más cercana.

 

De no existir esta posibilidad, se deberá comunicar y justificar su incapacidad inmediatamente ante la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, para que esta dependencia tome las medidas que considere pertinentes.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

 

ARTÍCULO  27. CESACIÓN DE FUNCIONES. Los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones en los siguientes casos:

 

a) Por renuncia;

 

b) Por remoción;

 

c) Por expiración del término para el que fue designado si no se solicita su renovación. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el cónsul honorario, si existe interés en mantenerlo en su cargo o si no hay interés y por lo tanto debe expedirse el correspondiente Decreto dando por finalizadas sus funciones. En caso de que el Jefe de Misión responsable de informar sobre el vencimiento del término para el cual fue nombrado el cónsul honorario, no haga ninguna manifestación al respecto, se entenderá que no existe interés en su continuación y se producirá el acto administrativo correspondiente;

 

d) Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones; y,

 

e) Por supresión de la Oficina Consular Honoraria.

 

Cuando se configure la cesación de funciones, la Embajada y Oficina Consular de Carrera correspondiente serán conjuntamente responsables de recibir los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesión del Cónsul Honorario. La custodia y posesión de los mismos corresponderá a partir de dicho momento a la Embajada o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido.

 

ARTÍCULO  28. RENUNCIA. El Cónsul Honorario que presentare su renuncia, deberá hacerlo por escrito ante Jefe de Misión Diplomática que corresponda, o al ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano. Una vez que el Ministro de Relaciones Exteriores acepte la renuncia, se comunicará al interesado por intermedio de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano o de la Embajada acreditada ante el Estado donde se encuentre el Consulado, que será la responsable de informar del hecho al Estado receptor.

 

ARTÍCULO  29. REMOCIÓN. Los Cónsules Honorarios podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causales:

 

a) Por terminación del período;

 

b) Por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidos en el presente decreto;

 

c) Por el incumplimiento en la presentación de informes semestrales a que se refiere el artículo 23 de este decreto;

 

d) Por las reiteradas faltas de respuesta a las observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;

 

e) Por la falta de infraestructura física para la atención al público;

 

f) Por haber sido declarado persona no grata por el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

 

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisará motu proprio o a solicitud de cualquier dependencia interesada, si un Cónsul Honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de una de estas causales, remitirá las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda.

 

Si se decide la remoción del Cónsul Honorario, la Embajada u Oficina Consular de carrera correspondiente deberá proceder al recibo de los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesión del Cónsul Honorario. La custodia y posesión de los mismos le corresponderá a partir de dicho momento a la Embajada o a la Oficina Consular de carrera correspondiente.

 

ARTÍCULO  30. EFECTOS DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES. La cesación de funciones del Cónsul Honorario no implica necesariamente la extinción de la Oficina Consular Honoraria. En este sentido, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2º de este decreto, procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este decreto.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO  31. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2243 de 31 de octubre de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

 

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

Aprobó: ELIAS ANCIZAR SILVA ROBAYO, Secretaría General.

 

Revisó: ÁLVARO CALDERON PONCE DE LEÓN Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

 

Proyecto: MIGUEL ALBERTO GÓMEZ V., Coordinador de Asuntos consulares

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.166 de 29 de mayo de 2014.